STSJ Galicia 4118/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2009:8249
Número de Recurso3031/2006
Número de Resolución4118/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003031 /2006 interpuesto por Casilda contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por PROEL ASCENSORES S.L. en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HIPERDECO GALICIA,S.L. , Casilda . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000155 /2005 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa PROEL ASCENSORES S.L. se encontraba realizando trabajos de reforma del equipo de ascensor en una obra en Ferrol, Edificio de Juzgados c/ Coruña 53-55 subcontratada por la principal HIPERDECO GALICIA S.L. quien tenía contratada directamente la obra. El 23-10-98 el trabajador de este empresa D. Juan Francisco sufrió un accidenté laboral, consecuencia del cual fallece. Dicho trabajador había comenzado a trabajar en la empresa el 27-8-96 con la categoría profesional de Oficial Primera Electricista.- SEGUNDO: Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4-12-03 confirmada por la de 1-4-04 se impuso un recargo en las prestaciones generales como consecuenciadel fallecimiento del trabajador accidentado en cuantía máxima del 50% por aplicación de lo dispuesto en el art.123 de la Ley General de la Seguridad Social siendo responsable solidaria la empresa demandante Proel Ascensores S.L. y la codemandada Hiperdeco Galicia S.A. por aplicación de lo dispuesto en el arto

42.2. de la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.- TERCERO : Se levantaron actas de infracción que han sido confirmadas por sentencia del Juzgado de Contencioso Administrativo n° 1 de esta ciudad, que entiende que se ha producido una infracción de las medidas de seguridad de conformidad con lo establecido en el arto 15.4 de la ley 31/1995 en relación con el anexo 2 del Decreto para su desarrollo toda vez que por parte de las empresas responsables no se ofrece información adecuada al trabajador sobre los riesgos específicos de la operación a realizar y no se adoptaron las medidas adecuadas para evitar que el aparato elevador se pusiera en funcionamiento durante su reparación.- CUARTO: Que el trabajador D. Juan Francisco , con fecha de ingreso en la empresa Proel Ascensores, SL, el día 27-8- 96, mediante contrato de trabajo suscrito y celebrado al amparo del R.Dto. 2546/94, de 29 de diciembre, Art. 2 por obra, con categoría profesional oficial la electricista, siendo la actividad económica de la empresa la de venta, reparación, montaje y conservación de aparatos elevadores, sufrió accidente de trabajo en fecha 23-10-98, cuando prestaba servicios en la obra de reforma sita en Ferrol, c/Coruña, 5355, por atrapamiento del ascensor que manipulaba, a consecuencia del cual fallece. En fecha 23-10-98 se encontraban en el centro de trabajo referido el Jefe de Equipo y un grupo de trabajadores entre los que se encontraba el trabajador accidentado, llevando en dicho centro desde el día anterior realizando la referida obra. El trabajador Juan Francisco se le había encomendado la colocación de unas puertas automáticas en la cabina de un ascensor existente ya en el centro, (debiendo sustituir determinados componentes del aparato elevador, trabajo que realiza en solitario). El resto de los trabajadores, conjuntamente con el jefe de equipo, realizan el trabajo de colocación de un aparato elevador completo en otro lugar del referido centro de trabajo. El día 22-10-98, el trabajador Sr. Juan Francisco , había colocado una pieza para la apertura de las puertas, restando para el día 23.10.98, la colocación de las mismas y las operaciones necesarias para dicha colocación. El jefe de equipo, efectuó una llamada al teléfono móvil del trabajador Sr. Juan Francisco , a las 18,30 horas, del

23.10.98, no siendo atendida, -por falta de línea- creyendo que ya se había ausentado del centro por finalización de jornada. A las 9,00 horas del día 24-10-98, sábado, el trabajador D. Juan Francisco es hallado muerto por los compañeros de trabajo en el aparato elevador en el que operaba.- El operario debía de encontrarse trabajando en el rellano de la planta baja, con el ascensor situado frente a la puerta de la misma planta a media altura del vano de dicha puerta, realizando una conexión en la instalación eléctrica, con motivo del nuevo mecanismo que había instalado y acoplándolo a la primitiva instalación. La puerta exterior del aparato elevador tenía puenteada la serie de control eléctrico (es decir, el ascensor en esta situación está recibiendo el mensaje de que la puerta está cerrada y por tanto en funcionamiento). Tal manipulación se hacía "por comodidad y para poder colocar el ascensor a distintas alturas, sin necesidad

.de cerrar la puerta exterior" dejando el interruptor de parada en situación de abierto (es decir en funcionamiento/movimiento para el ascenso y descenso del ascensor).- El trabajador pretendiendo ejecutar el trabajo encomendado, al realizar una conexión eléctrica -voluntaria o accidentalmente-, se produjo la puesta en marcha del ascensor en sentido ascendente, y al intentar efectuar la parada mediante el interruptor al efecto, situado en el techa, (que estaba anulado y en posición de abierto), introdujo medio cuerpo para accionar aquél, sufriendo el accidente al atraparle el ascensor contra el dintel de la puerta.-QUINTO: Al fallecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Junio de 2010
    • España
    • June 10, 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 25 de septiembre de 2009, en el recurso de suplicación número 3031/06, interpuesto por Dª Rosa e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de......
1 artículos doctrinales
  • Requisitos para la imposición del recargo
    • España
    • El recargo de las prestaciones en la doctrina judicial
    • September 28, 2010
    ...28 de octubre de 2009, rec. 1250/09), y además resultara adecuada respecto de los riesgos de trabajo a realizar (STSJ Galicia 25 de septiembre de 2009, rec. 3031/06); falta de suficiente información y además inusual (SSTJ Castilla y León/Valladolid 8 de octubre de 2009, rec. 1090/09 y 7 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR