STSJ Galicia 4095/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:8176
Número de Recurso5338/2006
Número de Resolución4095/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005338 /2006 interpuesto por MUTUA LA

FRATERNIDAD-MUPRESPA contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángeles en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL , FUNDACION SAN ROSENDO , MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000417 /2006 sentencia con fecha doce de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D. Ángeles en 6 de agosto de de 2004, cuando prestaba servicios para la Fundación San Rosendo, con la categoría profesional de Limpiadora sufrió un accidente de trabajo, iniciando situación de baja en esa fecha, con el diagnóstico de contusiones múltiples (lumbar, Pélvica, ambas rodillas y mano derecha).

SEGUNDO

En fecha dos de septiembre de 2.004 fue dada de alta por los Servicios médicos de la Mutua La Fraternidad

TERCERO

En fecha 11 de Octubre de 2.004 fue dada de baja por su médico de cabecera por dolor en muñeca derecha y gonalgia derecha.

CUARTO

Iniciado expediente de determinación de la contingencia se emitió dictamen por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 4 de Julio de 2.005, calificando el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 11 de febrero de 2.004 como derivado de accidente de trabajo y dictando resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 13 de julio de 2.005, diciendo que el proceso iniciado por el actor en fecha 11 de octubre de 2004 es derivado de accidente de trabajo.

QUINTO

La actora en fechas 18 y 19 de enero de 2.005 interpuso reclamación previa y en fecha 25 de febrero de 2.005 presentó demanda ante el Decanato.

SEXTO

En fecha 12.09.06, se dictó Sentencia por este Juzgado Cuyo Fallo es del siguiente tenor literal."Que estimando la demanda formulada pro D~. Ángeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIRA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE y la FUNDACION SAN ROSENDO, debo declarar y declaro Nula el alta expedida por MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA de fecha dos de septiembre de 2004, Condenando a la misma a que abone a la actora desde esa fecha las prestaciones reglamentarias de Incapacidad Temporal, has su extinción reglamentaria con responsabilidad Subsidiaria del INSTITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con absolución de la demanda al SERVICIO GALEGO DE SAUDE y a la FUNDACION SAN ROSENDO».

Dicha Sentencia se encuentra recurrida.

SEPTIMO

En fecha 5.1.2.006 la Mutua La Fraternidad, procede a dar de alta a la actora por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

OCTAVO

La actora padece las siguientes dolencias:

Clínica:

Palpación y movilización dolorosa en muñeca derecha.

RM~ de muñeca derecha:

Marcada irregular del complejo fibrotriangular del

carpo con una mayor fragmentacion en este momento.

Marcada alteración de la señal de la esponjosa ósea del semilunar e incipiente a nivel del margen palmar del piramidal

Esta alteración sugiera síndrome de impactación cubital probamente secundario a la rotura del complejo fibrotriangular del carpo.

Garnrnagrafja ósea:

Gammagrafia ósea en 3 fases de ambas manos y muñecas que muestran la existencia de un pequeño foco hipercaptador en la teórica situación - del hueso semilunar de la muñeca derecha, que puede estar en relación con la existencia de una Pequeña fractura y/o necrosis del mismo.

CTAVO. Interpuesta reclamación previa en fecha fue desestimada presentando demanda la actora en fecha 08 06 06

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Ángeles , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la 'TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAID SOCIAL, LAMUTUA LA FRATERNIDAD -NUPRESPA-, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, la FUNDACION SAN ROSENDO y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE-INEM), debo dejar sin efecto el alta expedida por la Mutua La Fraternidad en fecha 5.1.2.006, condenando a ésta a que abone a la actora las prestaciones de Incapacidad Temporal en cuantía reg1amentaria hasta que proceda su extinción reglamentaria, desde el 5.1.2.006, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con absolución al SERGAS, al Servicio Publico de Empleo Estatal (INEM) y a la FUNDACION SAN ROSENDO.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, dejando sin efecto el alta médica expedida por la Mutua La Fraternidad en fecha 5.1.2006, condenando a la demandada a que abone a la actora las prestaciones de Incapacidad Temporal en cuantía reglamentaria hasta que proceda su extinción reglamentaria, desde el 5.1.2006, con responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS y con absolución al SERGAS, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Fundación San Rosendo.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Mutua La Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, que interpone recurso de suplicación, e interesa que se estime la excepción de caducidad de instancia invocada y se desestime la demanda, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, o, subsidiariamente, se desestime la demanda, declarando totalmente ajustada a derecho el alta médica expedida por la Mutua La Fraternidad el

05.01.06, absolviéndola de todas las pretensiones esgrimidas en su contra.

SEGUNDO

Para ello y con...

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