STSJ Extremadura 522/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:2251
Número de Recurso482/2009
Número de Resolución522/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00522/2009

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100490, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 482 /2009

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Otilia

Recurrido/s: DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES, CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE

EXTREMADURA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 119 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a nueve de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 522/09

En el RECURSO SUPLICACIÓN 482 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. RICARDO PARADÉS MARTÍN, en nombre y representación de DOÑA Otilia , contra la sentencia de fecha 26/5/2009, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES, con sede en Plasencia, en sus autos número 119/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES y la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA (JUNTA DE EXTREMADURA), parte demandada, en reclamación por EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. DÑA. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante en este procedimiento Dª. Otilia como trabajador ha venido prestando sus servicios para la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CACERES en el Centro Sanitario Provincial de Plasencia mediante la firma de los siguiente contratos de trabajo: a) de 26-VI-2006, de duración determinada ( a "consecuencia del cúmulo de tareas existentes en el centro"), de 1-VII al 31-VIII de 2006; b) de 23-X-2006, de duración determinada (a "consecuencia del cúmulo de tareas existentes en el centro"), desde 23-X hasta el día 22-XI de 2006, si bien fue prorrogado el día 21-XI hasta el día 31-III-2006; asimismo y en virtud de nueva prórroga se amplía dicha relación hasta el día 21-VII-2007;

c)de 28-XII-2007, de duración determinada ( a "consecuencia del cúmulo de tareas existentes en el centro") desde 22-I hasta el día 31-II de 2008, si bien fue prorrogado el día 26-III hasta el 30-VI-2008; d) de 1-IX-2008, de duración determinada (a "consecuencia del cúmulo de tareas existentes en el Centro"), desde esa fecha al 31-XII-2008. En todos los contratos la actora ostentó la categoría profesional de auxiliar de enfermería percibiendo un salario ultimo (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.665,61 euros al mes. 2.- La citada D.P. de Cáceres comunicó a dicha trabajadora por medio de su escrito de 14-XI-2008 que "En base al artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores pongo en su conocimiento que el día 31.12.2008 , finaliza el contrato de trabajo de AUXILIAR ENFERMERIA suscrito con Vd. Por esta" Diputación Provincial. 3.- La ahora actora dedujo reclamación previa ante las citadas D.P. y Consejería; la primera entidad la desestimó de forma expresa en su resolución de 20-II-2009. 3.- La ahora actora dedujo reclamación previa ante las citadas D.P. y Consejería; la primera entidad la desestimó de forma expresa en su resolución de 20-II-2009. 4.- El día 1-VII-2008 se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 133/2008, de 30-VI , sobre traspaso de medios personales económicos y materiales del Complejo Sanitario Provincial de Plasencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura; el texto de dicha disposición se halla subsanada en la corrección de errores publicada en el D.O.E de 28-X-2008. Asimismo en el DOE de 31-XII-2008 se publica la Orden de 23-XII-2008 de asignación de medios humanos y dotaciones presupuestarias y de integración de personal transferido del Hospital Psiquiátrico "Adolfo Díaz Ambrona" de Mérida y del Complejo Sanitario Provincial de Plasencia en la Administración de la comunidad Autónoma de Extremadura. 5.- La actora ha firmado el 30-III-2009 con la Junta de Extremadura un contrato de trabajo de duración determinada (por "acumulación de tareas") para trabajar en el periodo 1 al 17 de IV de 2009 con la categoría profesional de auxiliar de enfermería en el Centro Sanitario Provincial de Plasencia. 6.- La demandante no ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por Dª. Otilia contra la DIPUTACIÓN DE CÁCERES y contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, debo declarar y declaro la inexistencia del despido invocado en el escrito de demanda y la absolución de ambas entidadescodemandadas de todas las pretensiones que contra ellas se deducían en el suplico del escrito de

demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por las codemandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17/9/09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestima su demanda, en la que reclama, por considerarlo despido, contra el cese acordado por la codemandada Diputación Provincial de Cáceres, y, en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR