STSJ La Rioja 305/2009, 14 de Octubre de 2009
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2009:694 |
Número de Recurso | 234/2008 |
Número de Resolución | 305/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 305/2009
En la ciudad de Logroño a 14 de octubre de 2009.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PROPIEDADES ESPECIALES, a instancia de SOCIEDAD COOPERATIVA OBRERA EZCARAY, representada por el Procurador Don Jesús López Gracia y con asistencia del Letrado Don Julián Grimau, siendo demandados el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado, y BUTACAS EZCARAY S.A., representada por la procuradora Doña Rosario Purón Picatoste.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de abril de 2008 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a lademanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de octubre de 2009, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de 30 de abril de 2008 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se estima el recurso de alzada interpuesto y se anula la resolución recurrida, acordando la concesión del nombre solicitado "Butacas Ezcaray S.A.".
La parte demandante solicita la nulidad de la resolución recurrida, y en consecuencia se revoque la resolución recurrida y se declare la improcedencia de la concesión del expediente de nombre comercial: "Butacas Ezcaray S.A.".
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
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La resolución de la Oficina de Patentes y Marcas de fecha 4 de junio de 2007 establece "Se acuerda la denegación total del nombre comercial solicitado en base a los siguientes motivos: es incompatible con la A 434.365 EZCARAY INTERNACIONAL por su semejanza gráfico-denominativa y aplicativa, pudiendo generarse riesgo de confusión/asociación en el público consumidor".
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La resolución de la Oficina de Patentes y Marcas de fecha 19 de noviembre de 2007 establece "...Que la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, en relación con el 88 .c,... por existir entre los distintivos enfrentados: nombre solicitado, Butacas Ezcaray S.A,; mixto clase 20 y marca oponente, Nº A434365 EZCARAY INTERNACIONAL", mixta, clases 6 y 20, disparidades de conjunto, suficientes para garantizar su recíproca diferenciación evitando todo riesgo de confusión y haciendo posible su convivencia pacífica. En efecto Ezcaray es un municipio en el que encontramos como una de sus actividades principales la fabricación de muebles; por ello, no puede recaer el derecho exclusivo sobre la utilización de este término para el campo aplicativo que nos ocupa en un único titular.
Normativa aplicable: El artículo 87 establece "Concepto y normas aplicables.1 . Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.2. En particular, podrán constituir nombres comerciales: a) Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas. b) Las denominaciones de fantasía. c) Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial. d) Los anagramas y logotipos. e) Las imágenes, figuras y dibujos. f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores. 3. Salvo disposición contraria prevista en este capítulo, serán de aplicación al nombre comercial, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza, las normas de la presente Ley...
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