STSJ Extremadura 507/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:2203
Número de Recurso470/2009
Número de Resolución507/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 507/09

En el RECURSO SUPLICACION 470 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. RICARDO PAREDES MARTIN, en nombre y representación de DOÑA Zulima , contra la sentencia de fecha 26/5/2009, dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia, en sus autos número 118 /2009, seguidos a instancia de la recurrente frente a la DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES Y LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA (JUNTA DE EXTREMADURA), parte demandada, en reclamación por EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante en este procedimiento Dª. Zulima como trabajador ha venido prestando sus servicios para la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CACERES en el Centro Sanitario Provincial de Plasencia mediante la firma de los siguiente contratos de trabajo: a) de 26-VI-2006, de duración determinada ( a "consecuencia del cúmulo de tareas existentes en el centro"), de 1-VII al 31-VIII de 2006; b) de 21-XII-2006, de duración determinada (a "consecuencia del cúmulo de tareas existentes en el centro"), desde 1-I hasta el dia 31-X de 2006; c)de 26-XII-2007, de duranción determinada ( a "consecuencia del cúmulo de tareas existentes en el centro") desde 1-I hasta el dia 29-II de 2008, si bien fue prorrogado el dia 28-II hasta el 31-III-2008; d) de 31-III-2008, de duración determinada (a "consecuencia del cúmulo de tareas existentes en el Centro"), desde 4-IV al 30 VI de 2008, si bien fue prorrogado el dia 1-VII en el centro"), desde el 4-VI al 30-VI de 2008, si bien fue prorrogado el dia 1-VII hasta el dia 31-VIII-2008; e) de 2-IX-2008, de duración determinada a) "consecuencia del cúmulo de tareas existentes en el centro"), de 4-IX al 31-XII de 2008. En todos los contratos la actora ostentó la categoría profesional de auxiliar de enfermería percibiendo un salario ultimo (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de

1.665,61 euros al mes. 2.- La citada D.P. de Cáceres comunicó a dicha trabajadora por medio de su escrito de 14-XI-2008 que "En base al artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores pongo en su conocimiento que el dia 31.12-2008 , finaliza el contrato de trabajo de AUXILIAR ENFERMERIA suscrito con Vd. Por esta" Diputación Provincial. 3.- La ahora actora dedujo reclamación previa ante las citadas D.P. y Consejeria; la primera entidad la desestimó de forma expresa en su resolución de 20-II-2009. 3.- La ahora actora dedujo reclamación previa ante las citadas D.P. y Consejeria; la primera entidad la desestimó de forma expresa en su resolución de 20-II-2009. 4.- El dia 1-VII-2008se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 133/2008, de 30-VI , sobre traspaso de medios personales económicos y materiales del Complejo Sanitario Provincial de Plasencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura; el texto de dicha disposición se halla subsanada en la corrección de errores publicada en el D.O.E de 28-X-2008. Asimismo en el DOE de 31-XII-2008 se publica la Orden de 23-XII-2008 de asignación de medios humanos y dotaciones presupuestarias y de integración de personal transferido del Hospital Psiquiátrico "Adolfo Diaz Ambrona" de Mérica y del complejo sanitario Provincial de Plasencia en la Administración de la comunidad Autónoma de Extremadura. 5.- La actora ha firmado el 23-III-2009 con la Junta de Extremadura un contrato de trabajo de duración determinada (por "acumulación de tareas") para trabajar en el periodo 1-IV al 30-IX de 2009 con la categoría profesional de auxiliar de dnefermería en el Centro Sanitario Provincial de Plasencia. 6.- La demandante no ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desetimando la demanda deducida por Dª. Zulima contra la DIPUTACIÓN DE CACERES y contra la CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, debo declarar y declaro la inexistencia del despido invocado en el escrito de demanda y la absolución de ambas entidades codemandadas de todas las pretensiones que contra ellas se deducían en el suplico del escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 03/9/09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, en la que reclama, por considerarlo despido, contra el cese acordado por una de las demandadas y en un primer motivo, al amparo del art. 191.c) LPL , se denuncia la infracción de los arts. 49.1.c), 49.1.k), 56.1 y 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y 3.2 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre , además de la jurisprudencia expuesta en las sentencias del Tribunal Supremo que en el motivo se citan, alegando que los contratos celebrados entre las partes...

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