STSJ Extremadura 268/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2009:1977
Número de Recurso165/2009
Número de Resolución268/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00268/2009

Rollo de Apelación: 165/09 P. Abreviado n 363/07

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de

CACERES.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 268

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veinte de octubre de dos mil nueve.-Visto el recurso de apelación número 165 de 2.009, interpuesto por el apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apelada EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES contra Sentencia 56/09 de fecha 3 de marzo de 2.009 dictado en el recurso contencioso-administrativo 363/07, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo num. 1 de Cáceres, a instancias de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre: contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16 de agosto de 2.007 frente a la resolución de la Diputación Provincial de Cáceres de 26 de julio de 2.007.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 363/07 , seguido a instancias de Tesorería General de la Seguridad social procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 3/3/09 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por la Tesorería General de la Seguridad Social dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 5/06/09 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso de apelación contra la sentencia 56/2009, de 3 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Cáceres , en el recurso ordinario 363/2.007, promovido por el mencionado Organismo en impugnación de la resolución de la Diputación Provincial de Cáceres, de 26 de junio de 2.007, por la que se procede a la compensación parcial de las cuotas patronales de trabajadores. La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso sin pronunciarse sobre la pretensión accionada en la demanda. Se suplica en esta alzada que se revoque la sentencia, se desestime la inadmisibilidad opuesta por la Corporación Provincial y, entrando a conocer de las cuestiones de fondo suscitas, se anule el acto impugnado y se deje sin efecto la compensación en él acordada. Se opone a la estimación del recurso de apelación y suplica la confirmación de la sentencia de instancia, la defensa de la Diputación Provincial.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso de apelación, es necesario comenzar por recordar que el Juzgador de instancia declara la inadmisibilidad del recurso por estimar que los actos impugnados -referidos a compensaciones de deudas entre ambas Administraciones- son mera reproducción de otros anteriores y firmes, en concreto, de la resolución de la Diputación Provincial que había sido objeto de recurso contencioso-administrativo (número 1.066/2003) seguido ante esta misma Sala, que concluyó con sentencia (180/2.006, de 28 de febrero )...

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