STSJ Comunidad Valenciana 1281/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2009:6689
Número de Recurso3971/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1281/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 1281/2009

En el recurso contencioso-administrativo número 3971/2008 interpuesto por DON Jose Ángel , representado por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina y defendido por el Letrado D. Francisco Miralles Morera.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. Abogada de este Ente público.

Dispone del carácter de codemandada DOÑA Diana , representada por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila y defendida por el Letrado D. José Manuel Alonso Zarzo.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo tomado el veinte de junio de 2007 por el Sr. Director General de Transportes, Puertos y Costas - confirmado, en vía de recurso, el ocho de noviembre de ese año por el Sr. Secretario Autonómico de Infraestructuras y Transportes - que resolvió acerca de:

"... la adjudicación de seis autorizaciones de auto-taxi del Área de Prestación Conjunta de Alicante" (del encabezamiento que contiene la decisión de 20/06/2007, publicada en el D.O.G.V. de 2 julio).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a laparte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandado para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha practicado en ésta la propuesta por las partes y que la Sala estimó pertinente, con concesión de un trámite de conclusiones escritas a las partes.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día trece de octubre de 2009.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Jose Ángel cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo tomado el 20 de junio de 2007 por el Sr. Director General de Transportes, Puertos y Costas - confirmado, en vía de recurso, el 8 de noviembre de ese año por el Sr. Secretario Autonómico de Infraestructuras y Transportes que resolvió acerca de:

"... la adjudicación de seis autorizaciones de auto-taxi del Área de Prestación Conjunta de Alicante" (del encabezamiento que contiene la decisión de 20/06/2007, publicada en el D.O.G.V. de 2 julio).

El escrito de demanda mantiene que este acuerdo no se adecua al molde fijado por el ordenamiento jurídico aplicable y doctrina legal del Tribunal Supremo sobre la base de (a) haber concedido un total de

4.677,50 puntos a Doña Diana - que fue la adjudicataria número seis - cuando esta persona física no respetaba la exigencia impuesta por la Base Quinta 3.i) de la convocatoria:

"3. Las instancias o solicitudes que se presenten para tomar parte en el concurso deberán contener (...) i) Certificado del organismo competente de la Seguridad Social acreditativo de estar afiliado a la misma y al corriente en el pago de las cuotas, en el momento de la convocatoria del concurso, como conductor asalariado por cuenta ajena de auto-taxis en régimen de plena y exclusiva dedicación en la profesión, debiendo especificar fecha de alta y periodo de cotización por días cotizados".

Y es que la certificación emitida por la Administración de la Seguridad Social que presentó la Sra. Diana establece, con toda certeza, que durante el lapso temporal que fue tomado en consideración por parte de la Dirección General de Transportes a efectos de la adjudicación de una licencia de autotaxi a su favor (se trata de un total de 5.395 días), esta persona física dispuso (b) del carácter de "trabajador autónomo", como colaboradora de su esposo, D. Ildefonso , y no de "trabajador por cuenta ajena".

El criterio jurídico al que se atienen las Bases de la convocatoria es certero y no admite duda interpretativa alguna - según sostiene la defensa en juicio del Sr. Jose Ángel -, al imponer a quienes pretendan tomar parte en la adjudicación de una serie de autorizaciones de autotaxi relativas al Área de Prestación Conjunta de Alicante que reúnan ese presupuesto legal, presupuesto que es, además (c), el que determina la puntuación concedida a cada uno de los profesionales en relación con los que la Mesa de Contratación estime que respetan las menciones impuestas por las Bases de contratación:

"... la Comisión ha pretendido cambiar las bases de la convocatoria, y ampliar la condición de interesados en el concurso, que es exclusivamente para trabajadores asalariados, y admite a los autopatronos (...)

La solución jurídica propuesta por la Comunidad Autónoma va en contra de la Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del Trabajador Autónomo así como del criterio que mantiene (d) la Sala 3ª del Tribunal Supremo (criterio que, según afirma el escrito de demanda, es coincidente con aquél por el que aboga, en esta materia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Comunidad Valenciana).

Y, con esta perspectiva, las páginas 12ª a 15ª reproducen, de forma amplia, la que consideran que es la resolución más trascendente que el Tribunal Supremo ha dictado dentro del espacio jurídico sobre el que se articula el conflicto abierto en el proceso 3971/2008.

En el suplico del escrito de demanda la parte recurrente pretende que el tribunal asuma no sólo la falta de validez jurídica de las resoluciones cuya legalidad cuestiona, sino también (e) el derecho queostenta a lograr la autorización administrativa que la Consellería de Infraestructuras y Transportes concedió a favor de Doña Diana :

"... mandando reformar la lista de concursantes adjudicatarios de autorizaciones de auto-taxis, con supresión de la misma de Doña Diana , como adjudicataria de la autorización número seis de la convocatoria, y, así mismo se reconozca, como situación jurídica individualizada el derecho que ostenta el demandante a que se le adjudique la licencia o autorización".

SEGUNDO

Accedemos a la anulación de las resoluciones de 20 junio y 8 noviembre 2007.

Y ello es así en función de los siguientes presupuestos justificativos:

  1. - Sentencia del Tribunal Supremo, 3ª, Sección 4ª, de 9 marzo 2006, recurso de casación

    7.382/1.999 .

    Ésta es la única resolución judicial procedente del máximo intérprete - en sus términos de legalidad ordinaria - del artículo 12.a) del R.D. de 16 marzo 1979 que establece el Reglamento Nacional de Autotaxis, que incide sobre un supuesto de hecho muy similar a aquél al que se atiene la controversia.

    La mención vigente en el pliego de cláusulas administrativas particulares tiene que ver, de forma exacta, con dicha previsión legal en lo que hace a la necesidad de que quien obtenga una autorización como las que ha declarado el acuerdo de la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas de 20 junio 2007 reúnan el carácter o requisito de: "trabajador por cuenta ajena".

    Además, tanto la adjudicataria de la licencia (Sra. Diana ) como la parte recurrente (Sr. Jose Ángel ) han reconocido, en sus respectivos escritos de demanda y contestación, el especial valor jurídico con el que cuenta la decisión de ese alto tribunal de 09/03/2006, decisión que reiteran con amplitud:

    "... Pero es que a más abundar resulta aplicable la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2006 , Sección 4ª" (escrito de contestación a la demanda).

    "... En el mismo sentido la sentencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Febrero de 2013
    • España
    • 27 Febrero 2013
    ...Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 3971/2008 , sobre autorización de auto-taxi; es parte recurrida D. Ildefonso , representado por el Procurador D. Francisco Abajo ANTECEDENTES DE HECHO Primer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR