STSJ Castilla y León 2808/2009, 6 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2009:6773 |
Número de Recurso | 291/2009 |
Número de Resolución | 2808/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 02808/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 003
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100893
RECURSO DE APELACION 0000291 /2009
Sobre EXTRANJERIA
De D/ña. Susana
Representante: PROCURADORMARIA TERESA ALBA ALONSO
Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LEÓN
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Rollo núm. 291/09
Dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 260/08
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 2 DE LEÓN
SENTENCIA Núm. 2808
ILTMOS. SRES.:DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a seis de noviembre de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 291/09, en el que son partes:
Como apelante: Dña. Susana , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alba Alonso y defendida por la Letrada Doña Vanesa González González.
Como apelada: La Administración General el Estado (Subdelegación del Gobierno de León), representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de esta apelación la sentencia de 27 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 2 de León, en el procedimiento abreviado núm. 260/08.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de León se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2009 , en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Susana contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de León de 1 de abril de 2008, que denegaba la solicitud de revocación de la orden de expulsión, impuesta en aplicación del art. 53 .a)LOEx y prohibición de entrada en España por tres años, en la resolución del Subdelegado del Gobierno en León de 26 de abril de 2007 y confirmada por resolución del mismo órgano de 14 de junio de 2007, declarando su conformidad con el ordenamiento jurídico, sin hacer especial mención sobre las costas procesales causadas."
Contra la anterior sentencia la representación de Dña. Susana , interpuso recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.
El Abogado del Estado, se opuso a dicho recurso de apelación.
Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2009.
La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por Dña. Susana , nacional de Cabo Verde, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en León de 1 de abril de 2008, que desestima la revocación de la resolución de 26 de abril de 2007, confirmada por resolución del mismo órgano de 15 de junio de 2007,solicitada por Dña. Susana , en la que se acordaba su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en territorio español por un periodo de tres años, por la causa prevista en el artículo 53 .a) LOEx, por entender, en esencia, que no constando que la interesada haya interpuesto recurso contra la sanción de expulsión, por tanto firme y consentida, carece de legitimación para iniciar el procedimiento revocatorio ex artículo 105.1 LRJ-PAC , ya que, a diferencia de otros procedimientos de revisión, es a la Administración a la que corresponde la iniciativa de iniciar el procedimiento, siendo ésta libre de adoptar esa decisión siempre que se den los presupuestos establecidos sobre la naturaleza del acto (gravamen o desfavorable) y la imprescindible conformidad con el ordenamiento jurídico de la revocación.
Además, se indica que en el presente caso no se han alegado circunstancias de ilegalidad sobrevenida, sin que pueda discutirse en este recurso la proporcionalidad de la sanción o la motivación de su elección o la inexistencia y la necesidad de propuesta de resolución, pues tales motivos son propios o relativos de la resolución sancionadora que acordó la expulsión y es sabido que en la vía de la revocación no puede prescindirse de los procedimientos de revisión que la ley establece, introduciendo la posibilidad de impugnación de actos consentidos y firmes respecto de los cuales ya no es posible el recurso contenciosoadministrativo (artículo 28 de la LJCA ) que es, en definitiva, lo que pretende la recurrente. Añade, que de cualquier manera, de admitirse la posibilidad de instar la revocación de la orden de expulsión, por haber cambiado las circunstancias que determinaron la adopción de la medida de expulsión, ésta no pueden ser que, como consecuencia de la no ejecución de la misma, se haya obtenido un tiempo de residencia para justificar la existencia de una autorización de residencia por arraigo. Por otra parte, la existencia de un posterior matrimonio con un ciudadano extranjero residente en España y de familiares que actualmente tengan autorización de residencia son también circunstancias insuficientes para acordar la revocación de una orden de expulsión, al menos si no existe término de comparación de que en situaciones idénticas a la ahora planteada se haya revocado una orden de expulsión anteriormente acordada. Expone, que ni siquiera el matrimonio contraído con un ciudadano español por sí solo, puede enervar una orden de expulsión previa (sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1998 (EDJ 1998/2464) y 17 de diciembre de 1998 (EDJ 1998/34346 ) y de 7 de febrero de 1991 (EDJ 1991/1258)), si bien dicha circunstancia puede ser tenido en consideración en momentos posteriores una vez que se haya cumplido la sanción. De todo lo expuesto entiende el Juzgador de instancia de la denegación de la revocación es conforme a derecho y procede la desestimación del recurso.
Doña Susana argumenta en apelación que dicha parte si ha alegado al realizar la demanda circunstancias de ilegalidad sobrevenida que conllevan la posibilidad de revocar la resolución de orden de expulsión, sin que dicha revocación sea contraria al ordenamiento jurídico, ni afecte a los principios de igualdad de trato y unidad de criterio. Expone que la ilegalidad sobrevenida alegada por dicha representación se centra en que la resolución acordando la expulsión y prohibición de entrada durante tres años es nula de pleno derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/92 al haberse dictado prescindiendo totalmente...
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