STSJ Castilla y León 524/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2009:6625
Número de Recurso1/2009
Número de Resolución524/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 1/2009 interpuesto por la mercantil Gonalpi, S.L., representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Francisco González García, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm.16/2007, por la que, desestimando la demanda interpuesta por la citada mercantil contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de fecha 29 de diciembre de 2.006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Junta de 17 de octubre de 2.006, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de actuación del Sector S-4 "Villímar Oeste", se confirman sendos acuerdos sin que haya lugar a otro pronunciamiento; siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial, y la entidad Unión Temporal de Empresas U.T.E. 4S4, representada por la procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendida por el letrado D. Miguel Sebastián Annuncibay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos en el Procedimiento Ordinario número 21/2007 , se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.008 por la que, desestimando la demanda interpuesta por la mercantil apelante contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de fecha 29 de diciembre de 2.006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Junta de 17 de octubre de 2.006, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de actuación del Sector S-4 "Villímar Oeste", se confirman sendos acuerdos sin que haya lugar a otro pronunciamiento; no se hace especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Que contra sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2.008, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia que revoque la de instancia y en su virtud estime el recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustado a derecho, por ser nulo de pleno derecho, el acuerdo recurrido y el proyecto de actuación del Sector S-4, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ayuntamiento apelado que presentó escrito de fecha 26 de noviembre de 2.008, oponiéndose al recurso y solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se confirme la sentencia de instancia, imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente. También se dio traslado del recurso a la parte apelada U.T.E. 4S-4, quien presentó escrito de fecha 26 de noviembre de 2.008, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 28 de mayo de 2.009 , habiéndose llevado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.008 dictada en el procedimiento ordinario núm. 21/2007 por la que, desestimando la demanda interpuesta por mercantil apelante contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de fecha 29 de diciembre de 2.006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Junta de 17 de octubre de 2.006, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de actuación del Sector S-4 "Villímar oeste", se confirman sendos acuerdos sin que haya lugar a otro pronunciamiento.

En dicha sentencia se esgrimen los siguientes razonamientos en orden a la desestimación del recurso:

  1. ).- Respecto a la denuncia formulada por la parte actora de que procede declarar la nulidad de pleno derecho del procedimiento seguido para la aprobación del Plan Parcial del sector S-4 y la Modificación de ordenación detallada de dicho Plan Parcial, señala la sentencia que no procede acceder a dicha pretensión y ello porque en primer lugar no se ha planteado ningún recurso indirecto frente a uno y otro instrumento de planeamiento, y segundo porque además cualquier alegación que pudiéramos entender que se realiza al respecto se basaría en meros defectos formales incurridos durante la tramitación y elaboración de tales instrumentos que nunca podrían ser causa de dicho recurso indirecto, tal y como así resulta del criterio jurisprudencial recogido en las SSTS de 3.1.1995 y de 17.11.1993, y en la STSJ de Castilla y León (Burgos) de 22.9.2006 y en la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 14.2.2006 .

  2. ).- Que se desestima la nulidad de pleno derecho del proyecto de actuación por ser contrario al ordenamiento jurídico y prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido para su aprobación, por entender que dicha cuestión ya ha sido resuelta por la sentencia de esta Sala de fecha 19.2.2004 , en la que se procedió a subsanar el único vicio de que adolecía referido a la reserva del 30 % para vivienda de promoción pública, luego de ningún otro vicio puede adolecer.

  3. ).- Finalmente se denuncia por la parte actora que el Plan Parcial, el Proyecto de Actuación y el Proyecto de Reparcelación vulneran el principio urbanístico de justo reparto de beneficios y cargas por una errónea e injusta determinación de los coeficientes de ponderación fijados por el vigente PGOU de Burgos, si bien igualmente se rechaza tal motivo de impugnación por lo siguiente: primero, porque no se ha producido recurso indirecto alguno frente al PGOU, y segundo porque que la resolución que nos ocupa y el Proyecto de actuación que aprueba no realiza ningún pronunciamiento sobre fijación de coeficientes de ponderación y que por ello tampoco procede efectuar ningún pronunciamiento al efecto, dada la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la imposibilidad de revisar ninguna actuación administrativa en relación a la fijación de coeficientes de ponderación. En todo caso para insistir en el rechazo de mencionado motivo de impugnación se vuelve a transcribir parcialmente la sentencia de esta Sala de fecha 16 de mayo de 2.008 , donde con ocasión de la impugnación del Plan Parcial del Sector S-4 se enjuiciaba dicha cuestión rechazándose un motivo de impugnación idéntico al de autos.

  4. ).- Sobre la denuncia acerca de la incorrecta atribución de aprovechamiento urbanístico al Ayuntamiento, al incluir superficies destinadas a dotaciones urbanísticas publicadas como superficie que genera derechos urbanísticos, procede a rechazar dicha denuncia tras recordar el criterio expuesto por esta Sala en la sentencia de 19.5.2008 .

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la parte recurrente para reclamar su revocación y que se dicte nueva sentencia en la que se estime el recurso interpuesto y se declare que no es ajustado a derecho el acuerdo municipal recurrido por el que se aprobó definitivamente el proyecto de actuación del S-4, y en apoyo de tales pretensiones esgrime en un extensísimo recurso de apelación los siguientes motivos de impugnación que se resumen por la Sala, en el mismo orden que el expuesto por el apelante, en los siguientes apartados y en un intento de no omitir ninguno:

  1. ).- Que la sentencia de instancia infringe el art. 24.1 de la Constitución vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, y ello porque el Ayuntamiento demandado no ha cumplimentado la prueba propuesta y admitida, y ello no ha sido por la voluntad de la recurrente, sino por la actuación de la Administración a la hora de cumplimentar la prueba; por ello insiste dicha prueba en que ya se denunciaba en el escrito de conclusiones que las contestaciones a los apartados 3.1 a 3.7 inclusive y 3.14 a 3.26, resultaban incomprensibles. La falta de aportación de la documentación solicitada vulnera a juicio de la actora el derecho de defensa y el principio de igualdad de armas, así como el criterio jurisprudencial expuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional 240/2007 de 10 de diciembre, 94/2007 de 7 de mayo, 77/2007 de 6 de abril, 42/2007 de 26 de febrero y 86/2008 de 21 de julio . En base a lo anterior solicita que se reciba la apelación a prueba para subsanar dicho defecto.2º).- Que los acuerdos recurridos y la sentencia de instancia, al confirmar los mismos, infringen los artículos 64.2 en relación con el artículo 66 de la ley 30/92 .

    a).- La sentencia recurrida infringe el artículo 66 , según la apelante, ya que ninguna de las sentencias dictadas por esta Sala (que también menciona y reseña), relativas a las reservas del 30% para vivienda de protección pública, dispuso que los coeficientes de ponderación u homogeneización subsistieran, entre otras razones, al resultar obvio que esos coeficientes no podían aplicarse sobre una tipología de vivienda inexistente, la reserva del 30% para viviendas de protección pública. Los coeficientes de ponderación y homogeneización no podían ser aplicados, al desaparecer la previsión, reserva y obligatoriedad de destinar el 30% de viviendas para algún régimen de protección. No tiene razón de ser que permanezca un coeficiente de ponderación u homogeneización para aplicarse a las viviendas con algún régimen de protección pública. La Sala en su resolución judicial no declaró expresamente la conservación de los coeficientes de ponderación u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR