STSJ Castilla y León 604/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2009:6193
Número de Recurso109/2009
Número de Resolución604/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Varona Gutiérrez, ha visto en grado de apelación, el recurso nº 109/09 interpuesto contra la sentencia 8/09 de fecha 21 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Segovia, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 161/2008 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante Don Ambrosio quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de empleado público, habiendo designado domicilio a efectos de notificaciones y como parte exclusivamente apelada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2009 cuya parte dispositiva dice "INADMITIR el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Ambrosio , contra la Resolución de 23 de junio de 2008 del Director Médico de Atención Primaria por la que se comunica al aquí actor el inicio de la ejecución de la medida disciplinaria de suspensión de funciones acordada por la Dirección de la Gerencia del Servicio de Salud de Castilla la Mancha de 5 de febrero de 2008, actuación administrativa que devino firme y consentida al no haber sido recurrida en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69.c) de la Ley Jurisdiccional .

No cabe hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte inicialmente recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo al resto de las partes, siendo impugnado por la apelada; y remitidos los autos a esta Sala con fecha 5 de agosto de 2009 , una vez vencido el plazo de personación de las partes, por providencia de 7 de septiembre de 2009, se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2009 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo numero uno de Segovia que se describe en el antecedente primero de esta demanda por la que se declara la inadmisibilidad del recurso por tratarse la resolución recurrida de un acto de ejecución de otro firme y consentido.

Alega el apelante que no es cierto que la resolución sea firme y consentida, sino que la juzgadora a sido confundida por la Administración al informar que se trata de una resolución firme y consentida pese a que el recurrente tiene interpuesto recurso contencioso administrativo contra la misma.Que no procediendo la declaración de inadmisibilidad se ha de entrar a analizar los distintos motivos alegados por el recurrente que no son solos los reflejados en la sentencia, ya que la misma no tiene en cuenta los motivos contenidos en las alegaciones complementarias presentadas con fecha 19 de septiembre de 2008, siendo así los motivos alegados : La nulidad de pleno derecho del acto recurrido por atentar a la seguridad jurídica, la irretroactividad y la publicidad. La nulidad por estar dictado por órgano manifiestamente incompetente. Ausencia de firmeza de la resolución sancionadora, no siendo ejecutable. Exceso en la ejecución al acordar el cese por un motivo no previsto legalmente. Defectuosa notificación del acto recurrido por carecer de la debida información de recursos. Que pese a su carácter ejecutivo no se trataba de un mero acto de trámite. Caducidad de la Acción de Ejecución. Que el Sacyl no ha respetado el art.17.1.h del Estatuto Marco no reconociéndome el derecho a recibir asistencia y protección en el ejercicio de la profesión. Que la causa alegada para el cese no se encuentra entre las legalmente previstas para el mismo. Suponiendo el cese mas que una suspensión temporal de funciones por lo que se han excedido en la ejecución.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Administración apelada.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es si procede aceptar la causa de inadmisibilidad del recurso que ha sido declarada en la sentencia apelada. Para ello ha de tenerse en cuenta que el acto recurrido es el acuerdo del Director Médico de la Gerencia de Atención Primaria de Segovia de 23 de junio de 2008, por el que se ejecuta la resolución sancionadora dictada por el Servicio de Sanidad de Castilla la Mancha de 5 de febrero de 2008 confirmada por resolución desestimatoria de recurso de alzada de 31 de marzo de 2008, resoluciones que fueron trasladadas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por el SESCAM, mediante oficio de 29 de mayo de 2008, en el que se recordaba las previsiones del art. 71.3 de la Ley 55/03 del Estatuto Marco del Personal de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 12 de Julio de 2012
    • España
    • 12 Julio 2012
    ...Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, de fecha 23 de octubre de 2009, dictada en el recurso de apelación número 109/2009 , en materia de medida disciplinaria de suspensión de SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a la parte recurrente, Dª. Eloísa García Martín, en nom......
  • STS, 9 de Febrero de 2012
    • España
    • 9 Febrero 2012
    ...(Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso de apelación nº 109/09 , sobre medida disciplinaria de suspensión de Ha informado el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Don Justo interpuso recurso contencioso-......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR