STSJ Castilla y León 2218/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2009:5830
Número de Recurso565/2006
Número de Resolución2218/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02218/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101331

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000565 /2006

Sobre FUNCION PÚBLICA

De CSI-CSIF

Representante: ESTEBAN VEGA FERNANDEZ

Contra - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2218

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS

DON JESÚS BARTOLOME REINO MARTÍNEZDON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a dieciséis de octubre de dos mil nueve

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 565/2006, interpuesto por el Procurador Sr. Donis Ramón, en representación de CSI-CSIF, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, en el que se impugna la Orden PAT/279/2006, de 23 de febrero, por la que se convocaron pruebas selectivas en el marco del proceso de reducción de la temporalidad para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria que anulase los actos impugnados, con imposición de costas a la Administración.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestimase íntegramente el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de octubre de 2009.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Orden PAT/279/2006, de 23 de febrero, por la que se convocaron pruebas selectivas en el marco del proceso de reducción de la temporalidad para el ingreso en el Cuerpo Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las cuestiones planteadas en el presente recurso son análoga a las que se suscitaron en las recientes sentencias de esta misma Sala y Sección de 19 de diecinueve de junio y 13 de julio de 2009 (recursos 566 y 567/2006 , respectivamente), y, por ello, sin perjuicio de se puedan efectuar argumentos complementarios, hemos de partir de lo que se expresaba en dichas sentencias.

Al igual que en esos recursos, interpuestos por el mismo Sindicato, se ejercita una pretensión meramente anulatoria del artículo 31.1º de la Ley Jurisdiccional 29/1998 que se apoya en una doble vertiente impugnatoria pues dos de los motivos de nulidad afectan a la totalidad de esa convocatoria y otros dos van dirigidos contra los epígrafes a) y c) de la Base 7.2, que contemplan unos méritos.

Los dos primeros motivos son: 1º) infracción de la doctrina contenida en las sentencias 67/1989 y 12/1999 del Tribunal Constitucional debido a que el sistema de concurso-oposición que sigue la Orden indicada no es el de carácter preferente, siendo este último el de la oposición, debiendo ser objeto de un criterio restrictivo la elección de aquella opción -para casos excepcionales y por una sola vez- a fin de ocupar plazas adscritas a puestos desempeñados por funcionarios interinos, sin que en la Orden 279/2006 se haga referencia a la singularidad del proceso de acceso favoreciendo a los funcionarios interinos y sin que concurra una excepcionalidad que sirva de justificación (fundamentos de derecho 4º a 5º de la demanda) y 2º) incumplimiento del Capítulo I del Título III del Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León por no haberse realizado un estudio previo de la temporalidaden el empleo y porque no se ha reunido la Comisión de Seguimiento (fundamento de derecho 7º de la demanda).

Los segundos motivos son: 1º) favorecimiento injustificado de los funcionarios interinos en lo concerniente al mérito denominado cursos de formación, ya que la valoración de los mismos requiere que guarden una relación directa con las funciones del Cuerpo Auxiliar, lo que hace muy difícil, sino imposible, que tales cursos se hubieren podido seguir sin estar vinculado a la Administración como funcionario interino (fundamento de derecho 6º de la demanda); y 2º) el mismo tipo de favorecimiento respecto de otro mérito como es el de servicios efectivos prestados como personal temporal, cuando existe una prohibición expresa de consideración a tales fines de los servicios prestados como funcionario interino en el artículo 15.6 de la Ley autonómica de Función Pública 7/2005 , que deroga tácitamente a la disposición final 1ª de la Ley autonómica de medidas 21/2002 , que es la norma que justifica a la Orden de convocatoria ahora recurrida (fundamento de derecho 8º de la demanda).

La parte demandada plantea oposición a esos motivos y con tal objetivo expone argumentos de carácter sustantivo dirigidos a enervar o a restar virtualidad a aquellos, haciendo valer un informe de la Dirección General de la Función Pública que acompaña con el escrito de contestación y que transcribe parcialmente en el mismo.

SEGUNDO

El primero de los motivos impugnatorios expuestos no puede prosperar por las siguientes consideraciones:

-Frente a las sentencias invocadas por el demandante, las cuales no están referidas propiamente a supuestos de procedimientos de consolidación de empleo y de reducción de la temporalidad en el mismo, existe una sentencia del Tribunal Constitucional y que es la de la Sala 1ª de 2 de junio de 2003 (107/2003 ) que no opone inconveniente a los procedimientos selectivos convocados en el referido marco, afirmando: "La finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima, ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un período más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas............" (fundamento de

derecho 5º).

-Las fuentes reguladoras de la referida consolidación de empleo y reducción de su temporalidad están reseñadas en la exposición de motivos de la Orden PAT 279/2006 y son: la disposición final 1ª de la Ley autonómica...

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