STSJ Castilla-La Mancha 1530/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:3778
Número de Recurso333/2009
Número de Resolución1530/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01530/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 333/09

Ponente: Sr. José Montiel González

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a seis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1530

En el Recurso de Suplicación número 333/09, interpuesto por INMOBILIARIA MAGURSA IBÉRICA y

  1. Mateo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha treinta de julio de 2008, en los autos número 29/08, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por INMOBILIARIA MAGURSA IBÉRICA y D. Mateo .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Mateo frente a la empresa INMOBILIARIA MAGURSA IBÉRICA, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada, INMOBILIARIA MARGUSA IBÉRICA, S.L., a que abone al actor la cantidad de 22.541#69 #; importe sobre el que se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E. Civil ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Que la compañía URBANIZACIÓN EL COTO, S.A., con domicilio social en Madrid y de centro laboral en EL CASAR, Guadalajara, dedicada a la actividad de PROMOCIÓN INMOBILIARIA, vino ejecutando tareas propias de su actividad entre, al menos, el 01.08.2001 y el 16.04.2002.

  2. - Que la empresa INMOBILIARIA MAGURSA IBÉRICA, S.L., (hasta el 31 de Agosto de 2005 fue S.A.; pasando desde entonces a ser S.L.), se dedica a la actividad de promoción inmobiliaria.

  3. - Que INMOBILIARIA MAGURSA IBÉRICA, S.L., pasó a ocupar, desde el 17.04.2002, la posición que hasta el 16.04.2002 vino ostentando URBANIZACIÓN EL COTO, S.A.

  4. - Que el actor, D. Mateo , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa INMOBILIARIA MAGURSA IBÉRICA, S.L., con una antigüedad de 01.09.2001, categoría profesional de ARQUITECTO TÉCNICO y, según nómina de Noviembre de 2005, salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 3.668#87 #.

  5. - Que el desarrollo de la actividad profesional del actor ha sido, en los últimos tiempos, el siguiente:

  1. En fecha 01.08.2001 el actor y URBANIZACIÓN EL COTO, S.A., firmaron un "PRE-CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO", (aportado junto a la demanda como documento nº 1; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

Su vigencia se iniciaba el 01.09.2001.

En su cláusula segunda se establecía una jornada de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes.

En la cláusula cuarta se concretaba que:

"El trabajador/a percibirá una retribución total de SIETE MILLONES DE PESETAS (7.000.000 pesetas) brutas ANUALES, que se distribuyen en SALARIO, PLUSES DE CONVENIO Y PAGAS EXTRAORDINARIAS".

En sus cláusulas adicionales se establecía lo siguiente:

"PRIMERA: Además de las retribuciones anuales pactadas anteriormente, el trabajador percibirá a final de cada año la suma de dos millones (2.000.000,-ptas) en concepto de incentivos.

SEGUNDA

Los desplazamientos que realice el trabajador desde su domicilio al centro de trabajo o dentro de la propia obra siempre que no superen los 8 Km./día no serán objeto de compensación económica alguna. El resto de desplazamientos que el trabajador tenga que realizar fuera del propio centro de trabajo o los que se realicen dentro del centro y que superen los señalados 8 Km/día serán objeto de compensación por kilometraje a razón de 28 ptas./Km., no estando esta compensación incluida en el salario anual pactado.

TERCERA

Los gastos de manutención del trabajador, serán por cuenta de la empresa, siempre que se realicen en el establecimiento que señale la empresa, no estando tales gastos incluidos dentro del salario anual pactado.

CUARTA

Conforme a los tres documentos anexos a este precontrato de trabajo y al margen del salario y los Incentivos pactados, la empresa abonará todos los gastos que sean exigibles por el correspondiente Colegio profesional o cualquier otro organismo público o privado, para el ejercicio de laprofesión del trabajador como Arquitecto Técnico".

  1. En fecha 01.09.2001 el actor y URBANIZACIÓN EL COTO, S.A., firmaron un "CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO", (aportado junto a la demanda como documento nº 3; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

Su vigencia se iniciaba el 01.09.2001.

En su cláusula segunda se establecía una jornada de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes.

En su cláusula cuarta se concretaba que:

"El trabajador percibirá una retribución total de SIETE MILLONES DE PESETAS (7.000.000 pesetas) brutas ANUALES que se distribuyen en SALARIO, PLUSES DE CONVENIO Y PAGAS EXTRAORDINARIAS".

En sus cláusulas adicionales se estableció lo siguiente:

"PRIMERA: Además de las retribuciones anuales pactadas anteriormente, el trabajador percibirá a final de cada año la suma de DOS MILLONES (2.000.000,- ptas) en concepto de incentivos.

SEGUNDA

Los desplazamientos que realice el trabajador desde su domicilio al centro de trabajo o dentro de la propia obra siempre que no superen los 8 Km./día no serán objeto de compensación económica alguna. El resto de desplazamientos que el trabajador tenga que realizar fuera del propio centro de trabajo o los que se realicen dentro del centro y que superen los señalados 8 Km/día serán objeto de compensación por kilometraje a razón de 28 ptas./Km., no estando esta compensación incluida en el salario anual pactado.

TERCERA

Los gastos de manutención del trabajador, serán por cuenta de la empresa, siempre que se realicen en el establecimiento que señale la empresa, no estando tales gastos incluidos dentro del salario anual pactado.

CUARTA

Al margen del salario y los Incentivos pactados, la empresa abonará todos los gastos que sean exigibles por el correspondiente Colegio profesional o cualquier otro organismo público o privado, para el ejercicio de la profesión del trabajador como Arquitecto Técnico".

  1. En fecha 17.04.2002 URBANIZACIÓN EL COTO, S.A., notificó al actor la siguiente decisión:

Guadalajara, 17 de Abril de 2002

Muy señor mío:

Confirmando conversaciones mantenidas con usted, le ratifico que a partir del día 17 de Abril de 2002, pasará a integrarse en la empresa INMOBILIARIA MAGURSA IBÉRICA, S.A., con C.I.F. A/79945150 y código cuenta cotización 19/101058730 .

Por ello, con efectos del día 16 de Abril de 2002, causará baja en URBANIZACIÓN EL COTO, S.A., con C.I.F. A/19004555 y código cuenta cotización 19/100513813 para integrarse en la empresa INMOBILIARIA MAGURSA IBÉRICA, S.A., que se subroga en todos los derechos y obligaciones que tuviera usted adquiridos en URBANIZACIÓN EL COTO, S.A., entre otros: antigüedad, salario, horario, etc., así como el contrato de trabajo con nº 030667 registrado y sellado en la oficina del INEM de GUADALAJARA, en fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2001, todo ello al amparo de lo establecido en el Artículo 44 del estatuto de los Trabajadores .

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente".

  1. - Que INMOBILIARIA MAGURSA IBÉRICA, S.L., despidió al actor con efectos de 30.12.2005.

  2. - Que en fecha 13.03.2006 se llevó a cabo, en este Juzgado, una conciliación, entre INMOBILIARIA MAGURSA IBÉRICA, S.L., y el actor, con el siguiente contenido:"La empresa reconoce la improcedencia del despido con efectos de 30.12.05 y ofrece al trabajador la cantidad de 30.976'72 # netos en concepto exclusivamente de indemnización, sin más partidas, importe que se abonará del siguiente modo:

    . 27.367'06 # que ya están consignados en la cuenta del Juzgado, solicitando que sean entregados al trabajador;

    . 3.609'66 # que se pagarán mañana mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que el actor venía cobrando sus retribuciones.

    El trabajador acepta y manifiesta que cuando haya percibido tal importe se dará por saldado de los conceptos exclusivos de esta demanda.

    Ambas partes, de común acuerdo, convienen en que la relación que les ha unido se tenga por extinguida con efectos de 30.12.05".

  3. - Que el actor no ha percibido de la empresa demandada las cantidades, y por los conceptos, siguientes:

    . Salario de diciembre de 2005,......... 2.913#16 #.

    . P.p.p. extra de Marzo de 2006, (por los 9 meses del período Abril-diciembre de 2005),..................

    1.092#44 #.

    . P.p.p. extra Octubre de 2006, (por los meses de Noviembre y diciembre de 2005),...........................

    485#53 #.

    SUMA,........................... 4.491#13 #.

  4. - Que 2.000.000 de las antiguas pesetas vienen a 12.020#26 #.

  5. - Que el actor percibió de la demandada 12.000 # imputables al año 2005 en concepto de cláusula adicional primera del contrato.

    La diferencia entre 12.020#26 #, (hecho probado 9º), y 12.000 #, (que acaban de reseñarse), asciende a 20#26 #.

  6. - Que la parte empresarial abonó todas las cuotas relativas al Colegio de Aparejadores de Guadalajara por los derechos de intervención profesional del actor.

  7. - Que la parte empresarial abonó las primas correspondientes a los seguros de responsabilidad civil del actor de cada una de las obras en las que él intervino mientras permaneció en activo en la compañía.

  8. - Que si se considerase que la parte demandada debe abonar al actor las primas de un seguro de responsabilidad decenal, (por los siniestros que puedan acaecer, entre los años 2006 y 2015, en las obras en las que el Sr. Mateo intervino), el demandante debería percibir de...

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