STSJ Castilla-La Mancha 1508/2009, 2 de Octubre de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:3726
Número de Recurso332/2009
Número de Resolución1508/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01508/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 332/09

Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a dos de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1508

En el Recurso de Suplicación número 332/09, interpuesto por IMSERSO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha treinta de octubre de 2008, en los autos número 426/08, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por D. Cosme y otros.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª. Joaquina , Dª. Marí Jose , D. Cosme y Dª. Estela frente al IMSERSO:

.Declaro que las cuotas colegiales que vienen obligados a abonar los actores al Colegio de Enfermería tienen la consideración de gasto soportado a consecuencia del trabajo que prestan para el IMSERSO.

.Declaro que el pago de dichas cuotas compete al IMSERSO; debiendo éste, por ello, reintegrar a los actores, en concepto de indemnización o suplido, las cuotas que trimestralmente cada cual abona al Colegio Profesional.

.Y condeno al IMSERSO a estar y pasar por tales declaraciones y a pagar a los actores, (por los conceptos que para cada uno de ellos se concretan en el hecho probado 7º de esta Sentencia), las siguientes cantidades:

-a Dª. Joaquina , 207 #

-a Dª. Marí Jose , 207 #

-a D. Cosme , 207 #

-a Dª. Estela , 205#74 #.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Que los actores, cuyos datos de identidad se reseñarán a continuación vienen prestando sus servicios, (mediante contrato laboral; y en régimen de exclusividad), para el IMSERSO, (en el C.A.M.F. de Guadalajara), bajo las circunstancias laborales siguientes:

    . Dª. Joaquina , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , con una antigüedad de 01.05.1991 y categoría profesional, (tras la entrada en vigor del II Convenio Colectivo Único), de Titulado Medio en Actividades Específicas, (antes A.T.S./D.U.E.).

    . Dª. Marí Jose , mayor de edad, con N.I.F. NUM001 , con una antigüedad de 16.05.1988 y categoría profesional, (tras la entrada en vigor del II Convenio Colectivo Único), de Titulado Medio en Actividades Específicas, (antes A.T.S. /D.U.E.).

    . D. Cosme , mayor de edad, con N.I.F. NUM002 , con una antigüedad de 01.11.1992 y categoría profesional, (tras la entrada en vigor del II Convenio Colectivo Único), de Titulado Medio en Actividades Específicas, (antes A.T.S. /D.U.E.).

    . Dª. Estela , mayor de edad, con N.I.F. NUM003 , con una antigüedad de 16.05.1988 y categoría profesional, (tras la entrada en vigor del II Convenio Colectivo Único), de Titulado Medio en Actividades Específicas, (antes A.T.S. /D.U.E.).

  2. - Que para el ejercicio de dicha actividad profesional los actores deben estar dados de alta en el Colegio Oficial correspondiente, (actuación que efectivamente ellos han llevado a cabo).

  3. -Que los actores formularon reclamación previa, (solicitando el reintegro de los gastos de colegiación que ellos habían abonado), siendo desestimada por Resolución Administrativa de 01.04.2008.

  4. - Que la demanda se presentó en Decanato el 09.05.2008; siendo repartida a este Social 2 en fecha 20.05.2008.

  5. - Que en los respectivos contratos de trabajo de los actores no se estableció extremo alguno relativo al pago de las cuotas de colegiación.6º.- Que en el B.O.E. de 14.10.2006 se publicó el II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, (cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

  6. - Que si se estimase la demanda los actores deberían percibir de la parte demandada las cantidades, y por los conceptos, siguientes:

    .Dª. Joaquina , (cuotas de colegiación de los cuatro trimestres de 2007; a razón de 51#75 # cada uno), 207 #.

    .Dª. Marí Jose , (cuotas de colegiación de los cuatro trimestres de 2007; a razón de 51#75 # cada uno), 207 #.

    .D. Cosme , (cuotas de colegiación de los cuatro trimestres de 2007, a razón de 51#75 # cada uno),...

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