STSJ Cataluña 7066/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:11103
Número de Recurso4103/2008
Número de Resolución7066/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7066/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 353/2007 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), - I.C.S.-(Institut Català de la Salut), Jaime y Raimundo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA ASEPEYO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CATALA DE LA SALUT, la empresa ANDRÉS PI GAZQUEZ y D. Jaime , debo declarar y declaro improcedente la baja médica otorgada al trabajador demandado el día 17 de agosto de 2004, dejándola sin efecto, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Jaime , con D.N.I. nº NUM000 , prestaba servicios como peón en la empresa Raimundo la cual tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo hallándose al corriente en el abono de las cotizaciones sociales.

  1. - El Sr. Jaime , el día 14.8.2003 sufrió un accidente de trabajo con el diagnóstico de fractura cerrada astrágalo derecho y esguince LLI y LLE grado II, siendo dado de alta médica el día 18.1.2004. En fecha 25.2.2004, se extiende nueva baja médica por recaída causando alta médica el día 21.3.2004. En fecha 15.4.2004 se extiende nueva baja médica por recaída y en fecha 17.8.2004 la Mutua Asepeyo procede a otorgar el alta médica por incomparecencia del trabajador a los reconocimientos médicos a los que había sido citado.

  2. - El día 17.8.2004, el Sr. Jaime fue dado de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, por los servicios médicos de la sanidad pública al persistir la sintomatología del tobillo.

  3. - Iniciándose expediente en materia de determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal, el día 10.1.2007 se dictó resolución declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 17.8.2004 deriva de accidente de trabajo y se determina como responsable de la prestación a la Mutua Asepeyo.

  4. - La entidad demandante interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada expresamente por el INSS por resolución de 25.4.2007.

  5. - El ICAM emitió el correspondiente dictamen el día 22.8.2006 en que concluye que la contingencia determinante del periodo de IT iniciado el 17.8.2004 está relacionado con los procesos anteriores y por tanto derivado de accidente de trabajo

  6. - El Sr. Jaime , dejó de acudir a las sesiones de rehabilitación previstas para los días 3, 4, 5 y 28 de mayo de 2004, así como a los reconocimientos médicos previstos para los días 4.6.2004, 30.7.2004 y

17.8.2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó MUTUA ASEPEYO, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 16 de Barcelona, de fecha 16.1.2008 , dictada en los autos 353/2007, que estima la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, declarando improcedente la baja médica otorgada, por incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, a D. Jaime el 17-8-2004, dejándola sin efecto, interpone recurso de suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con base en tres motivos, que han sido impugnados de contrario.

El...

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