STSJ Cataluña 6674/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:10122
Número de Recurso3693/2008
Número de Resolución6674/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6674/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por ESPAÑA S.A. COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 18 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 711/2007 y siendo recurrido/a Prudencio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por ESPAÑA, SA. COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS contra Don Prudencio , debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandado ha venido prestando sus servicios para la empresa actora, perteneciente al ramo de seguros, desde 1 de febrero de 2000 hasta el día 29 de agosto de 2005, en que cesó voluntariamente, en calidad de Director Regional de Cataluña, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo, siendo el salario fijo al tiempo de cesar en la empresa de

2.923,45 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extraordinarias (hecho primero de la demanda, contrato de trabajo, folio 23 y hojas de salario, folios 29 a 55).

SEGUNDO

Al comienzo de cada año natural la empresa actora y el demandado suscribían una serie de anexos sobre determinadas condiciones del contrato existente entre las partes. En concreto en fecha 1 de enero de 2004 las partes suscribieron "Carta-Anexo Número 9 a su contrato", del siguiente tenor literal: "Con el fin de estimular su gestión comercial se establece para el Ejercicio de 2004 que al cierre del mismo sus remuneraciones mercantiles por todos los conceptos (excluyendo, por tanto, únicamente las derivadas de su remuneración proveniente de recibos salariales y los reembolsos de gastos correspondientes a la parte de kilometraje exenta de I.R.P.F.) tendrán un mínimo de 42.000 Euros, siempre y cuando la producción formalizada en su Zona, en Primas Periódicas anualizadas, superase al menos el 75% del objetivo total fijado en el epígrafe II, nº 1 de su contrato, la misma se haya realizado a un coste total, calculado conforme a lo establecido en la correspondiente carta de costes de su contrato de esta misma fecha, inferior al 110% de dicha producción, y su importe sea superior tanto a 720.000 Euros como a la producción obtenida en el Ejercicio 2003. Este mínimo será hecho efectivo, en su caso, durante los primeros seis meses del ejercicio de 2005 mediante el pago por la Compañía de la correspondiente plaza del viaje de incentivos (en caso de no haberse hecho acreedor a la misma previamente) y el abono de un importe complementario a los que ya se hayan percibido con carácter mercantil en relación con el Ejercicio de 2004 (incluyendo el coste del viaje de incentivos). Estos pagos estarán condicionados a su permanencia en los cuadros de la Compañía durante la totalidad del Ejercicio de 2005 por lo que, si se produjera su baja en la misma, dichos pagos diferenciales les serán descontados de la liquidación correspondiente a la extinción de su relación contractual con la Compañía" (hecho segundo de la demanda y Anexo número 9, obrante al folio 72).

TERCERO

En la Zona de Cataluña la producción en el ejercicio 2004 en Primas Periódicas superó el 75% del objetivo total fijado, se realizó a un coste total inferior al 110% de la producción y el importe superó los 720.000 euros y la producción del ejercicio 2003 (hecho tercero de la demanda y testifical propuesta por la actora).

CUARTO

En fecha 12 de julio de 2005 la empresa actora abonó al demandado la cantidad de

22.170,32 euros brutos, equivalente a 17.071,15 euros netos en concepto del devengo a que se refiere la Carta-Anexo número 9 del contrato (hecho tercero de la demanda y recibo de dicho pago, obrante al folio

74).

QUINTO

En fecha 29 de julio de 2005 el demandado dirigió comunicación escrita a la empresa actora del siguiente tenor literal: "Por la presente les comunico que dejaré de prestar mis servicios en ESPAÑA SA, como Director Regional de Cataluña con fecha 29 de agosto del presente año" (hecho cuarto de la demanda y documento obrante al folio 75).

SEXTO

Como consecuencia del cese voluntario del demandado, la empresa en fecha 29 de agosto de 2005 entregó al mismo documento de liquidación por cese, de cuyos devengos deducía la cantidad de

17.071,15 euros abonado al trabajador en fecha 12 de julio de 2005, resultando que éste adeudaba a la empresa la cantidad de 16.399,05 euros, cantidad objeto de la presente reclamación. El demandado acusó recibo de dicho documento y manifestó no estar conforme con el mismo (hecho quinto de la demanda, testifical propuesta por la actora y documento de liquidación, folio 76).

SÉPTIMO

Mediante burofax de fecha 28 de septiembre de 2005 dirigido al demandado, la empresa actora le reclama el reintegro de la cantidad de 17.071,15 euros. Dicho documento fue recibido por el demandado en fecha 30 de septiembre de 2005 (hecho quinto de la demanda y burofax, folios 77 a 81).

OCTAVO

En fecha 7 de diciembre de 2005 la empresa actora formuló demanda ante el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Coloma de Farnés, en reclamación al trabajador demandado de la cantidad de 16.399,05 euros, dictando sentencia dicho juzgado en fecha 2 de noviembre de 2006 , por la que, estimando la demanda interpuesta por la empresa hoy actora, condena al demandado al abono de la cuantía reclamada, así como a los intereses y costas correspondientes (hecho quinto de la demanda y sentencia, obrante a folios 82 a 87).

Recurrida en apelación la referida sentencia por el demandado, la Sección 1ª de la AudienciaProvincial de Girona dictó sentencia en fecha 27 de junio de 2007 por la que, estimando el recurso interpuesto, revoca la de instancia y estima la excepción procesal de falta de jurisdicción, en favor de la social, para conocer de las pretensiones formuladas por la empresa actora (hecho quinto de la demanda y sentencia, obrante a folios 88 a 93).

NOVENO

El demandado hasta la fecha no ha reclamado judicialmente a la empresa actora la liquidación por cese (interrogatorio del actor).

DÉCIMO

La papeleta de conciliación extrajudicial fue presentada el 19 de julio de 2007, el intento conciliatorio tuvo lugar el 16 de agosto de 2007, sin avenencia y la demanda objeto de las presentes actuaciones fue...

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