STSJ Cantabria 813/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:1385
Número de Recurso691/2009
Número de Resolución813/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00813/2009

Recurso núm.691/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a diecinueve de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Florentino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Florentino , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandada la empresa Zalama Multiservicios Sociedad Cooperativa, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Junio de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando sus servicios profesionales para la demandada con una antigüedadal uno de Julio de 2004, ostentando la categoría profesional de guía de cuevas, y percibiendo un salario de 38,77 euros diarios, con prorrata de pagas extras, más un 10% de comisión sobre las visitas gestionadas, resultando un salario base mensual de 110,80 euros.

  2. - Esta relación laboral se extinguió por sentencia dictada en autos 523/06 del Juzgado de lo Social nº Uno de Santander, en fecha 30 de noviembre de 2006 , que alcanzó firmeza en fecha 12 de febrero de 2007, al quedar desierto el recurso de suplicación iniciado por la empresa.

  3. - No consta que el actor haya trabajado a partir de la fecha de la sentencia.

  4. - La empresa demandada, no ha abonado al actor, adeudándolos, 240,80 euros de diferencias, por cada uno de los meses de mayo, junio y extra de julio de 2006, lo que supone la cantidad de 722,4 euros.

  5. - Del 15 de julio al 27 de noviembre de 2006, el actor estuvo en situación de IT. No constan abonados los salarios relativos a los días uno a catorce de julio (471,66 euros), ni los de los días 28 a 30 de noviembre de 2006 (101,07 euros).

  6. - No consta abonada tampoco la paga extra correspondiente al mes de diciembre de 2006, en la porción correspondiente.

  7. - Se ha intentado, sin avenencia, acto de conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda planteada, en reclamación de cantidades por diferencias de salarios, pues, declara probado que desde el 30 de noviembre de 2008 no consta reincorporación al puesto de trabajo del demandante, por lo que deniega salarios, con posterioridad a esta fecha. Así como, por el efecto sobre la pagas extra reclamadas -que considera se devengan semestralmente-, de la situación de incapacidad temporal que le afectó desde el 15 de julio al 27 de noviembre, de 2006, antes de la extinción del contrato de trabajo.

La representación letrada del actor recurre esta decisión en suplicación, con amparo del artículo 191.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . Remisión que se entiende efectuada al citado artículo, pero en su apartado b), por mero error material, puesto que su apartado 1 , es inexistente, por el principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución española. Dado que, ello, no causa indefensión a la parte impugnante que puede, y de hecho, manifiesta su oposición al recurso. Solicitando la revisión del relato de la instancia, y cita como apoyo, documental, los contratos de trabajo aportados, de los que deduce que existe una parte de retribución mensual fija de 1.010,80 #, y otra variable, constituida por comisiones pactadas sobre visitas gestionadas. Proponiendo el siguiente texto, respecto al ordinal fáctico primero: "Resulta un salario fijo mensual de 1.010,80 #".

Puesto que la misma sentencia de instancia, alude a la conformidad de los litigantes con el salario fijo, declarado probado en la precedente sentencia que extinguió la relación laboral entre los litigantes, en virtud del art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores . Constatándose que se trata de un mero error material, la fijación en el ordinal primero, de otro inferior de 110,80 #. Se accede a la revisión instada, para un adecuado análisis del recurso planteado.

Con igual apoyo procesal, insta la revisión del hecho declarado probado tercero, con fundamento en el documento núm. 7, de los aportados con la demanda (folio 14), en el que se prueba para el recurrente, que una vez recibido el alta de la situación de incapacidad temporal por el trabajador, el 27 de noviembre de 2006, el actor comunicó a la empresa, a través de su letrada, y mediante fax; su intención de disfrutar vacaciones que le correspondían, a partir del 28 de noviembre. Lo que estima constituye un acto claro de reincorporación al puesto de trabajo. Comunicación recibida por la empresa, sin objeción alguna. Por lo que, hasta el 31 de diciembre de 2006, considera que está disfrutando vacaciones. Declarando la sentencia de 30 de noviembre de 2006 , la extinción del contrato de trabajo. Sentencia, obrante a los folio 10 y 11 de los autos, por falta de pago de salarios; que no adquirió firmeza, hasta el 12 de febrero de 2007, por haber anunciado recurso la empresa que no formalizó. Siendo la empresa la que no dio ocupación efectiva hasta la extinción, desde el fin de las vacaciones. Fecha hasta la que, el demandante, no podía trabajar en otraempresa. Subsidiariamente, solicita la declaración de que la relación se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006. El texto propuesto es, en definitiva, el siguiente: "El actor disfrutó de su periodo vacacional desde el día 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2008, sin que posteriormente se le diera actividad por causa imputable a la empresa demandada".

Tanto el precepto que realmente funda el recurso, el art. 191.b) de la LPL , como el art. 194.3 del mismo Texto Legal, preceptúan para que se acceda a la revisión fáctica instada que documento fehaciente o pericia, evidencien, sin necesidad de análisis ni conjeturas, error del Juzgador en el relato impugnado. Y, en este orden, el comunicado de la letrada del actor a la empresa, es documento de la propia parte recurrente, que no puede fundar este recurso extraordinario, limitado a la documental, expuesta. Valorando el magistrado de instancia, el conjunto de actividad practicado en el acto del juicio oral, incluida la documental en que se apoya la parte recurrente. De la que no se deduce con la evidencia y claridad precisa, lo expuesto. Es decir, la comunicación unilateral del trabajador a la empresa, no supone que haya disfrutado vacaciones en el periodo que indica; ni que la falta de ocupación, tras el dictado de la sentencia que extingue el contrato por voluntad del trabajador, se deba a la exclusiva voluntad de la empresa. Sino que la sentencia recurrida, valorando dicho conjunto probatorio, incluido la declaración de partes, le imputa tal falta de reincorporación a la exclusiva voluntad del trabajador, en contra de sus pretensiones. Lo que supone que no efectuada la prestación de servicios, no surge la obligación de su retribución.

No se accede, pues, a la revisión instada, siendo fruto de una interesa y parcial valoración, de lo actuado que no puede sustituir la libre e imparcial valoración del magistrado de instancia.

Por último, también, como pretensión de revisión fáctica, la parte recurrente solicita la inclusión de tres hechos nuevos, declarados probados, del tenor literal siguiente: "Que no constan abonados los salarios del mes de diciembre de 2006, ni del mes de enero de 2007 y 12 días de febrero de 2007. Que no constan abonados la parte proporcional de la paga extra devengada de junio de 2006 y 2007 y la paga extra de diciembre, por las cuantías de 240, 47.08 y 547,12 #, respectivamente. Según el reconocimiento en el acto del juicio oral de la empresa demandada, que reconoce adeudar un total de 1.889,73 #".

Con relación a dichos extremos, el acta del juicio oral no es documento fehaciente, ni documentando las declaraciones de parte, para la revisión propuesta. Pero, sí, tiene sus efectos, en cuanto al reflejo de un hecho relevante a la estimación parcial del recurso, en sentido distinto al aquí expuesto, pero, con igual resultado probatorio, en parte de lo pretendido.

En el relato fáctico no...

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