STSJ Asturias 2714/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:4071
Número de Recurso1739/2009
Número de Resolución2714/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02714/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101794, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1739/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Lázaro

Recurrido/s: NUMIL NUTRICION S.R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 11/2009

SENTENCIA Nº: 2714/2009

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a veinticinco de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1739/2009, formalizado por la Letrada Dña. Raquel Fernández González, en nombre y representación de D. Lázaro , contra la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 11/2009, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa NUMIL NUTRICIÓN S.R.L., representada por el Letrado D. José Prieto Gijón, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Lázaro comenzó a prestar sus servicios para la empresa Numil Nutrición S.R.L. el 8 de junio de 1992, con la categoría profesional de Representante de Comercio y Técnico de Ventas, con un salario bruto mensual por todos los conceptos de 5.696,59 euros o diario de 189,89 euros, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales a lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresa.

  2. - En noviembre de 2007, la empresa Numil Nutrición S.R.L. pasó a formar parte del Grupo Danone, tras la adquisición por parte de ésta del Grupo Royal Numico.

    Como consecuencia de tal adquisición, por parte del Grupo Danone se puso a disposición de Numil Nutrición S.R.L. un fondo para bajas incentivadas que se produjesen antes del 31 de diciembre de 2007; fondos que fueron destinados igualmente a financiar las gratificaciones que se ofrecieron a algunos empleados que estaban en edad o próximos a la edad de jubilación para otorgarles unas condiciones favorables.

  3. - La empresa tiene un total de 150 trabajadores, habiéndose extinguido durante el año 2008 el contrato de trabajo de 13 trabajadores, tres por despido, seis por baja voluntaria, tres por jubilación y uno por invalidez; en el mismo período se produjo el Alta de 18 trabajadores.

    La empresa negoció con el demandante y con otros dos trabajadores para pactar su salida de la empresa a finales del año 2007, habiendo alcanzado y sobrepasado ya estos dos últimos la edad de jubilación, antes incluso de firmarse el Convenio, mientras que el aquí demandante en aquella fecha todavía no había cumplido la edad de jubilación.

    Uno de los otros dos trabajadores aceptó el acuerdo, no así el demandante que rechazó el mismo ya que pretendía que se le abonasen 45 días por año de servicio, por lo que no se llegó a ningún acuerdo con la empresa.

    El otro trabajador que tampoco aceptó el acuerdo, fue jubilado forzosamente por la empresa en octubre de 2008, habiendo impugnado tal decisión el trabajador por despido, del que conoció el Juzgado de lo Social núm. 14 de Barcelona, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de diciembre de 2008 por la que se declaró la existencia de un despido y su calificación improcedente; sentencia que actualmente se encuentra recurrida en suplicación.

  4. - Por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comunicó a la empresa que el demandante el día 11 de noviembre de 2008 cumpliría todos los requisitos para acceder a la jubilación en su modalidad contributiva.

  5. - El artículo 40 del Convenio Colectivo dispone: "Se establece la jubilación obligatoria de todos los trabajadores de Numil Nutrición S.R.L., a los 65 años de edad, siempre y cuando al cumplimiento de esa edad el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

    En el supuesto de que a los 65 años no se tenga cubierto el período mínimo de carencia, la edad de jubilación obligatoria será determinada según el tiempo que falte hasta tener cubierto el período mínimo de cotización establecido por la legislación vigente.A estos efectos, la empresa una vez que se produzca la jubilación obligatoria de uno de sus trabajadores, estudiará la estabilidad del empleo y/o la calidad del mismo. En consecuencia, realizará alguna de las siguientes acciones, a su elección:

    1. Subida de nivel o cambio de grupo de manera ascendente de algún trabajador que se encuentre de alta en la empresa en el momento de producirse la jubilación, sea cual sea el grupo o nivel al que pertenezca.

    2. La transformación de un contrato temporal en indefinido por cada trabajador que se jubile.

    3. Procederá a una nueva contratación, bien temporal bien indefinida, con un trabajador que sea

    demandante de empleo.

    El trabajador cuyo contrato se convierta en indefinido, o la nueva contratación que se realice no tiene por qué ser del mismo grupo o nivel que el que ocupaba el trabajador jubilado".

  6. - Con fecha 18 de diciembre de 2007 el demandante remitió un escrito a la empresa manifestando su deseo de no jubilarse a los 65 años y continuar prestando servicios; a lo cual la empresa respondió en el sentido de que analizarían la situación cuando llegase el momento, en función de las necesidades del negocio y de la compañía, de conformidad con lo previsto en el Convenio.

    El demandante reiteró la misma solicitud con fechas 23 de febrero de 2008 y 6 de octubre de 2008.

  7. - El 10 de octubre de 2008, la empresa remitió al demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "Como continuación a las comunicaciones mantenidas entre las partes, y en particular su burofax del día 6 de octubre de 2008, en nombre de Numil Nutrición S.R.L. y conforme a las facultades conferidas en virtud de la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores , según redacción introducida por la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las "Cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la Edad Ordinaria de Jubilación", y concordante artículo 40 del II Convenio Colectivo de Numil Nutrición S.R.L. de aplicación en esta Compañía, le comunicamos que la Compañía ha decidido rescindir su contrato laboral mediante su Jubilación Obligatoria, como medida de fomento del empleo.

    Pese a no existir obligación legal de conceder preaviso alguno, de conformidad con el referido artículo 40 del Convenio Colectivo, y con motivo de lo anterior, le comunicamos que su Jubilación Obligatoria será efectiva a partir del próximo día 11 de noviembre de 2008.

    Igualmente, le informamos que, de conformidad con el citado precepto del Convenio Colectivo, la Compañía adoptará de modo efectivo a la extinción de su contrato de trabajo el próximo día 11 de noviembre de 2008 las siguientes medidas:

    1. - En línea con la exigencia contenida en el artículo 40 c) del Convenio Colectivo de la Compañía, se producirá la contratación de un trabajador en situación de desempleo.

    2. - Sin perjuicio de lo anterior y con carácter adicional, pese a no existir obligación legal para ello, en línea con lo establecido por el artículo 40 a), se procederá a promocionar profesionalmente a un empleado de la Compañía.

    Es preciso señalar que la presente medida extintiva ha sido fruto de una decisión empresarial vinculada a objetivos compatibles con el mandato de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo, de conformidad con el artículo 40 de la Constitución, así como con la política de empleo desarrollada en España en el marco de la estrategia coordinada para el empleo y regulada por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y la actual coyuntura económica. En este sentido, dicha medida persigue conciliar adecuadamente tanto sus derechos individuales, ya que la Compañía respeta su derecho al acceso a la prestación de jubilación en su modalidad contributiva en el momento de producirse su Jubilación Obligatoria, como los intereses colectivos, al perseguir la referida decisión (i) la promoción interna de un compañero de trabajo (ii) la creación de empleo mediante la contratación de un nuevo trabajador demandante de empleo.

    Por todo ello, dada la concurrencia de los presupuestos fácticos para la adaptación de medidas de fomento de empleo, y cumpliendo Vd. con los requisitos exigidos para que se jubile y acceda a la prestación por jubilación, por haber cumplido la edad mínima de 65 años y tener cubierto el período mínimo de cotización exigido a estos efectos -salvo que Vd. aporte un certificado de vida laboral, del que se acrediteque no reúne los requisitos para acceder a una prestación de jubilación contributiva-, la Dirección de la Compañía, le comunica por escrito la extinción de su contrato como consecuencia de su jubilación forzosa con efectos del próximo día 11 de noviembre de 2008.

    De la misma manera, le informamos de que la Compañía pondrá a su disposición, previa firma del correspondiente recibo, su liquidación final de haberse a la fecha de extinción de su contrato de trabajo.

    Aprovechamos la ocasión para agradecerle los...

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