STSJ Aragón 659/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2009:1701
Número de Recurso341/2009
Número de Resolución659/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00659/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA RECURSO Nº: 341 de 2009

SENTENCIA Nº 659 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA MAGISTRADOS: Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a veintiséis de octubre de de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 341/2009, seguido entre partes, como demandante ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON (OSTA) representado por el Procurador D. Luís Alberto Fernández Fortun y defendido por el Letrado D. Luis Alfonso Rox Guallar; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y de y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de 23/7/2009 por el que seaprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al servicio de Prevención y Salud del Ayuntamiento de Zaragoza

Procedimiento: Especial de Protección de Derechos Fundamentales.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 4/8/2009, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que: 1) Se declare y reconozca que el acuerdo adoptado en fecha de 23 de julio de 2009 objeto de impugnación vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical consagrado en el artículo 28 de la CE. 2 ) Que en consecuencia, declare nulo y sin efecto el Acuerdo susodicho de 23 de julio de 2009, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza a pasar y cumplir con la citada declaración y reconocimiento, con expresa condena en costas, y todo ello a los efectos legales y procesales de rigor.

TERCERO

Las partes demandadas, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba quedaron las actuaciones pendientes del correspondiente señalamiento, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de octubre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación el acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de 23/7/2009 por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al servicio de Prevención y Salud del Ayuntamiento de Zaragoza.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el procedimiento se extraen los siguientes extremos:

  1. Con fecha 22/7/2009 la Intervención General del Ayuntamiento de Zaragoza efectuó propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, atinente al Servicio de Prevención y Salud aprobado por la Junta de Gobierno Local el 17/6/2005 y modificado por los acuerdos del mismo órgano de 27/10/2006, 56/10/2007, 29/1/2008 y 21 de mayo de 2009.

  2. Obra diligencia del Jefe de Departamento de Régimen Interior de 22 de julio de 2009 en la que se hace constar que: "A las Nueve horas del día de la fecha, la Delegación de Régimen Interior asiste a la reunión convocada el día anterior con la representación sindical a la que se hizo entrega de la documentación relativa a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio de Prevención y Salud... se hace constar que la reunión no se celebra por inasistencia de los representantes sindicales".

  3. Por escrito dirigido a la Concejal de Régimen Interior ese mismo día, algunos sindicatos entre los que se hallaba el demandante pusieron de relieve que: "Cuando se nos convoque a una reunión de negociación lo haga formalmente, es decir por escrito y con orden de día. Hasta el momento le hacemos saber que nos hemos recibido convocatoria formal para los asuntos que reiteradamente le hemos solicitado las últimas semanas".

  4. En fecha 23/7/20098, por el Ayuntamiento de Zaragoza se aprobó la relación de puestos de trabajo

en los términos del anexo que adjunta dicha resolución

TERCERO

Con carácter previo el Ayuntamiento demandado plantea la falta de legitimación activa del sindicato actor y ello por considerar que el recurso ha sido interpuesto por quien carece de interés para ejercitar la acción que se ha entablado en el anterior procedimiento. Dicha causa de oposición deberárechazarse pues existe una consolidada doctrina siendo exponente la de la sentencia del Tribunal Supremo de 13/7/2005 que en una cuestión atinente a la relación de puestos de trabajo de un organismo público se pronuncia en los términos siguientes: "La legitimación es un presupuesto inexcusable del proceso que implica en el proceso contencioso administrativo, como hemos señalado en la doctrina de esta Sala (por todas Sentencia del Tribunal Supremo 3, 7, y 11 de Febrero de 2003,...

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