SAP Zaragoza 488/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2009:2981
Número de Recurso277/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución488/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00488/2009

ROLLO DE APELACION DELITO 277/09

SENTENCIA NUM. 488/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

Dª. SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 277/2009 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 222/09, seguido por un delito de lesiones.

Han sido parte:

Apelante: Jeronimo representado por el Procurador Sr./a. Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr./a. Bonías Trebollé.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 30 de Julio de dos mil nueve , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Jeronimo como Autor responsable de un delito de LESIONES,previsto y penado en los artículos 147-1 y 148-1º del Código penal , ya definido, con la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21-5ª del CP , a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 57 y 48 del Código Penal , se impone a don Jeronimo , como pena accesoria, la PROHIBICION de que ACUDA al Bar donde se cometieron los hechos, la PROHIBICION de que SE APROXIME a una distancia no inferior a 200 metros, tanto a la persona de don Pablo , como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que el mismo frecuente, y la PROHIBICION de COMUNICARSE con don Pablo por cualquier medio, en todos los casos por tiempo de CINCO AÑOS.

Se le condena asimismo al pago de las costas.

Para el cumplimiento de la pena abónesele el tiempo que ya pasó privado de libertad por estos hechos.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará al perjudicado don Pablo por las lesiones, y como resto pendiente de pagar, en la cantidad de 1.000 #; y al perjudicado don Samuel por los daños materiales en su establecimiento en la cantidad de 60 #. Obrando consignadas en autos tales cantidades, firme que sea esta resolución procédase a expedir mandamientos de devolución por las mismas a favor de dichos perjudicados.

Dése a los efectos intervenidos el destino legal, procediéndose concretamente, una vez firme esta resolución, a la destrucción del cuchillo y del palo".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que sobre las 11:30 horas del día 5 de marzo de 2.009, el acusado don Jeronimo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de 24/9/1.999 a la pena de 9 años de prisión por delito de asesinato en grado de tentativa, acudió al bar "sena" sito en la C/. Reina Fabiola nº 2 de esta ciudad, propiedad de don Samuel , encontrándose en ese momento atendiendo a los clientes desde el interior de la barra el camarero don Pablo , a quien se dirigió el acusado llamándole a grandes voces "hijo de puta, cabrón, chupaculo" para solicitarle que le pusiera una cerveza; a pesar de que el camarero se la puso solicitó que le sirviera de nuevo con continuas protestas; el acusado, al ver que el camarero se iba a dirigir a otra cliente, se dirigió a ésta y le espetó "¿qué te ha dicho el mierda éste?"; y muy alterado comenzó a gritar de nuevo al camarero profiriéndole una serie de insultos, por lo que se le indicó que por favor abandonara el local.

En ese momento el acusado comenzó a arrojar al camarero todo lo que iba cogiendo a su alcance: los servilleteros, bandejas de comida, e incluso algún botellín de cerveza; y acto seguido se dirigió directamente al plato de tortilla que estaba dentro de la vitrina sita en la barra y aupándose a ésta desde fuera cogió un cuchillo de sierra de cocina de 11 cms. De hoja que estaba en dicho plato, el cual esgrimió a la vez que intentaba saltar por encima de la barra para alcanzar al camarero, al tiempo que le lanzaba golpes empuñando el cuchillo; por ello el Sr. Pablo intentó sujetarle para evitar recibir cuchilladas e intentó defenderse con un palo; y en esta situación ambos mantuvieron un rápido forcejeo ene. Transcurso del cual el camarero sufrió unos cortes en la mano cuando se protegía de los golpes que le lanzaba el acusado. Como éste no deponía su actitud el camarero finalmente empleó el palo y le golpeó en la cabeza, lo que sirvió para detener la agresión.

A consecuencia de estos hechos don Pablo padeció heridas inciso-contusas en 4º dedo de mano derecho y en el 2º dedo de la mano izquierda y un trastorno adaptativo mixto, que precisaron para su curación la sutura de las heridas y tratamiento farmacológico, habiendo sido sometido a estudio para descartar posibles contagios de enfermedades. Curo en 62 días impeditivos.

En el lugar se personaron agentes de la Policía que intervinieron el cuchillo y el pago.

El local tuvo daños valorados en 60 #.

El acusado ha procedido antes del juicio oral a resarcir extrajudicialmente al Sr. Pablo parte de sus perjuicios. El resto los ha consignado en el Juzgado, al igual que los 60 ® por los daños materiales.

El acusado fue detenido el 5 de marzo de 2.009 y permanece en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por estos hechos desde el día 6 de marzo de 2.009".TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jeronimo .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 277/2009 , pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los relatados en la sentencia apelada con la siguiente adición: "En el momento de suceder los hechos el acusado tenía levemente disiminuida su capacidad volitiva por la previa ingestión de bebidas alcohólicas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá:

PRIMERO

Viene la parte recurrente a solicitar su absolución en esta segunda instancia en base a haberse cometido un error en la apreciación de prueba, aduciendo que las lesiones no fueron causadas de forma dolosa, sino al intentar quitarle el cuchillo al denunciante, a la vez que no procede aplicar el art. 148 del Código Penal , pudiendo los hechos también ser calificados como Falta de lesiones.

Discrepamos de tal apreciación, por cuanto los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147 y 148.1º del Código Penal , ya que ciertamente concurren en el supuesto de autos la totalidad de los requisitos configuradores del tipo penal, concretados en:

  1. una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Junio de 1.991, 3 de Febrero de 1.995, 2 de Abril de 1.996, 2 de Octubre de 2.000 ).

  2. el resultado lesivo mencionado, consistente en un menoscabo de la...

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