SAP Valladolid 282/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2009:1254
Número de Recurso267/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA: 00282/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2009

SENTENCIA Nº 282

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001446 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000267/2009, en los que aparece como parte apelante BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA SA representado por la procuradora Dª. Mª. CONSUELO VERDUGO REGIDOR, y asistido por el Letrado D. LUIS CONDE DIAZ, y como apelado D. Alejandro y Dª Serafina representados por el procurador D. CESAR ALONSO ZAMORANO, y asistido por el Letrado D. CARLOS REDONDO DÍEZ; por DEVELOPMENT TSE SL no se ha hecho alegación alguna; sobre declaración de nulidad de contrato de aprovechamiento por turnos, el accesorio de préstamo y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de abril de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Con rechazo de la excepción de caducidad de la acción, y estimando la demanda presentada por D. Alejandro y Dª Serafina contra DEVELOPMENT T.S.E. S.L. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.:

- declaro nulo el contrato de aprovechamiento por turnos, así como los accesorios de contrato de préstamo y cuales quiera otros derivados de estos firmados por los actores con las demandadas.

- condeno solidariamente a las demandadas a abonar a los actores la cantidad de catorce mil setentay un euros con cincuenta y un céntimos (14.071,51), más los intereses legales desde la interposición de la demanda."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA S.A. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 13 de octubre de 2009.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Alejandro y DOÑA Serafina formularon demanda contra DEVELOPMENT S.L. y BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. en ejercicio de la acción de nulidad contractual, con reclamación solidaria de las cantidades abonadas, que ascienden a 15.644,36 euros, menos el regalo recibido por importe de

1.572,85 euros (en total 14.071,51 euros).

Tal y como se recoge en los Hechos Probados de la sentencia de instancia, los demandantes firmaron en fecha 16 de septiembre de 1.998 con DEVELOPMENT un contrato de aprovechamiento por turno consistente en una semana a tiempo compartido, en temporada roja, del apartamento núm. NUM000 , situado en el bloque NUM001 del complejo DIRECCION000 CLUB, sito en Calpe, calle DIRECCION001 NUM002 .

Al día siguiente, 17 de septiembre, el personal de DEVELOPMENT acompañó a los actores a la sucursal del BANCO DE COMERCIO (hoy BBVA), donde les tenían preparados por dicha entidad un contrato de libreta de ahorro y de préstamo, a pesar de que los actores no eran clientes de la entidad.

En esa libreta de ahorro, DEVELOPMENT ingresó 261.700 pesetas y a continuación, el 21 de septiembre siguiente, el banco ingresó en la cuenta la cantidad de 1.875.000 pesetas, a la vez que cargó las comisiones correspondientes y traspasó el importe íntegro del préstamo a DEVELOPMENT.

Efectuada esta operativa, DEVELOPMENT remitió a los actores un certificado de socio en relación a lo que se denomina "unidad 217. Semana 19".

Los demandantes, una vez disfrutada, a modo de prueba, una semana en Ibiza, manifestaron su voluntad de no seguir adelante con el contrato, por lo que firmaron un documento de solicitud de reventa, abonando distintas cantidades.

En fecha 3 de octubre de 2.004 los demandantes amortizaron el préstamo.

El juzgador de instancia entiende que ambos contratos, el de aprovechamiento por turnos y el de préstamo, son nulos de pleno derecho porque los demandados emplearon de modo intencionado y coordinando técnicas agresivas de venta preordenadas a que el cliente firmara de modo irreflexivo tanto un contrato como el otro.

Señala el juez "a quo" que no resulta de aplicación la Ley 42/1998 de 15 de diciembre , sobre derechos de aprovechamiento por turno, a tenor de las fechas de celebración de los contratos.

Sin embargo, entiende que la maquinación empleada y la falta deliberada de información vulneran el derecho de los consumidores, tal y como previene el artículo 10.1 a) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984 ).

Asimismo se considera infringida la Directiva 94/47 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 1.994 , cuyo plazo de transposición había expirado en las fechas de los contratos. Según el artículo 5 de esta Directiva , el adquirente de derechos de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, tiene un derecho de desistimiento unilateral en los diez días siguientes al contrato, sin necesidad de alegar motivos; y conforme al artículo...

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