SAP Toledo 262/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2009:877
Número de Recurso183/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00262/2009

Rollo Núm. ................... 183/2009.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-Divorcio Contencioso Núm. 38/08.-SENTENCIA NÚM. 262

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a seis de Octubre de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 183 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en divorcio contencioso núm. 38/08 , sobre disolución de matrimonio por causa de divorcio, en el que han actuado, como apelantes Valentina , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano Martín-Mora y defendido por la Letrado Sra. Corroto Gutiérrez, y Sergio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de la Heras Serrano y defendido por el Letrado Sr. De la Puente.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa elparecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha diecinueve de Septiembre de dos mil ocho , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María José Lozano Martín Mora, contra D. Sergio , debo acordar la disolución del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y fijando una pensión compensatoria a favor de la demandante y a cargo del demandado en la cuantía de 250 euros mensuales durante un período de tres años, pensión que se abonará en los cinco primero días de cada mes en la cuenta que designe la demandante y que se actualizará anualmente conforme al IPC.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Valentina Y Sergio , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Valentina y D. Sergio , a través de sus respectivas representaciones, interponen recurso contra la sentencia dictada en fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Toledo , por la que, dando lugar al divorcio del matrimonio celebrado, establecía una pensión compensatoria para la esposa de doscientos cincuenta euros mensuales por un periodo de tres años, particular con el que ambas partes discrepan.

Antes de dar paso al examen de las razones por las que las dos partes impugnan la sentencia es preciso dar respuesta a las alegaciones que se realizan por la defensa de Dña. Valentina en torno a si el recurso de apelación de la parte contrario debió o no ser admitido a trámite por cuanto que, antes de la presentación del escrito de anuncio del recurso, no se dio traslado del mismo a la parte contraria, habiendo resuelto la juzgadora de instancia, por auto de fecha que no consta, pero anterior al seis de febrero .

Tal y como se plantea la cuestión lo que se sostiene por la parte recurrente es que el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Sergio está presentado fuera de plazo puesto que si el previo y preceptivo traslado de copias no se ha realizado, el que luego se realice solo tendrá validez en el caso de que se presente, ya subsanado, dentro de los cinco días que tiene para el anuncio del recurso, siendo que, en este caso, el primero de los escritos se presentó justo el último día del plazo concedido por lo que, con la devolución ulterior, se agotó todo el tiempo con que contaba y aun cuando la subsanación tiene lugar el mismo día de la notificación de la providencia en que se acordaba su devolución, el tiempo intermedio no puede jugar a favor de su negligente omisión.

Al respecto hemos de señalar que el auto del TS de 26/2/08 , recoge la doctrina que debe aplicarse: "Así planteada esta queja, debe dejarse constancia que...

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