SAP Salamanca 425/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2009:642
Número de Recurso403/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00425/2009

SENTENCIA NÚMERO 425/09

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSE A. MARTIN PEREZ (Spte)

En la ciudad de Salamanca a seis de noviembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 424/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala nº 403/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Cipriano representado por la Procuradora Doña María Ángeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Mateos Herrero y como demandada-apelada GRUPO ITEVELESA S.A. representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 5 de mayo de 2009 por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador, Sr. Cid Cebrián, en representación de Cipriano frente a "GRUPO ITEVELESA, S.A.", y ABSUELVO a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin realizar expresa imposición de costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida en el sentido de estimar íntegramente la demanda con imposición de las costas en primera instancia a la parte demandada.Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la recurrida con expresa imposición de las costas del recurso al apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de octubre de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente DON JOSE A. MARTIN PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del actor D. Cipriano se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Ciudad Rodrigo con fecha 5 de mayo de 2009 , que desestimó la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad dirigida a obtener el importe de la reparación del vehículo de su propiedad, marca Nissan Patrol, que asciende a 2.987 euros, como consecuencia de una avería en el motor producida cuando el vehículo se hallaba en la Estación 3704 del Grupo Itevelesa S. S., realizando la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos.

Se basa el recurso en la alegación de error en la apreciación de la prueba en que incurre el juzgador, y en la infracción del art. 217 LEC sobre la carga de la prueba.

SEGUNDO

Dado que la rotura del motor del vehículo se produce al proceder a la aceleración del vehículo para realizar la preceptiva prueba de emisión de gases en la ITV, la cuestión esencial consiste en establecer si tal avería se debió a defectos y circunstancias previas del motor del vehículo, con una antigüedad de 15 años, o si pudo tener su causa determinante en la inadecuada realización por el técnico de la demandada de dicha prueba. Tratándose de una cuestión de hecho, ha de partirse de la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia. La sentencia recurrida concluye que no puede colegirse la responsabilidad de la entidad demandada pues se suscitan dudas sobre la causa determinante de la avería del vehículo, "y dichas dudas, de acuerdo con las normas de distribución de la carga probatoria, al referirse a un hecho determinante de la pretensión indemnizatoria entablada, deben resolverse en el sentido desfavorable a la parte actora".

Ha de tenerse presente que el vehículo del actor acudió previamente a realizar la ITV el 17 de enero de 2008, resultando desfavorable por superar el nivel permitido de emisiones contaminantes; y regresó el 29 de enero...

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