SAP Palencia 132/2009, 5 de Noviembre de 2009
Ponente | IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ |
ECLI | ES:APP:2009:592 |
Número de Recurso | 125/2009 |
Número de Resolución | 132/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00132/2009
Rollo núm. 125/09
Juicio de Faltas núm. 53/09
Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia
SENTENCIA Nº 132/09
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Ignacio Javier Ráfols Pérez
---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a cinco de Noviembre de dos mil nueve.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Javier Ráfols Pérez, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia, sobre falta de lesiones imprudentes, Rollo de Apelación núm. 125/09, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2009, por Don Amadeo , asistido del Letrado Don Jaime González Juega, siendo parte apelada, Don Fabio y la entidad "Compahía de Seguros Tranquilidade, SA".
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.
En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 14 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar como condeno a Don Fabio como autor responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código penal , a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de 3#, así como que en el orden civil indemnice, con la responsabilidad directa y solidaria de la entidad Companhía de Seguros Tranquilidade SA, a Don Amadeo en la suma de veintitrés mil quinientos dieciocho euros con veintiún céntimos (23.518,21#) s.e.u.o., así como la cantidad que en concepto de pérdidas de beneficios se determinará en ejecución de sentencia sobre la base de descontar de la suma de 16.514,73 # el resultado de restar al importe (a ingresar o devolver) que figure la declaración del IRPF del año 2007 la suma quefigure en la declaración del año 2008.
Devengando dichas sumas a cargo de la entidad aseguradora Companhía de Seguros Tranquilidade SA y a favor de don Amadeo el interés previsto en artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 27 de julio de 2008 ".
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Amadeo , al amparo de lo dispuesto en el art. 976 , en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada en el único punto de incrementar la indemnización por perjuicios de paralización.
Dado traslado del citado recurso a la parte contraria, no se formuló contestación.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.
Se limita el presente recurso de apelación a impugnar por parte del perjudicado Amadeo la cuantía que la sentencia de instancia establece en su favor por lucro cesante al estar paralizada la actividad, como consecuencia de las lesiones que aquél sufrió, la actividad de panadería que desempeñaba para la Comunidad de Bienes integrada por él y su hermana Adelaida .
En la sentencia, afirmando la existencia del perjuicio y partiendo de los presupuestos fácticos de determinación del perjuicio de paralización expuestos en el...
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