SAP Pontevedra 172/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2009:2790
Número de Recurso179/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución172/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 172/09

En Vigo, a cinco de octubre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González (Ponente) y doña María Soledad Guerra Vales, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Rápido número 29/08 sobre robo con violencia, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 179/09 RP; y en el que son parte apelante: los acusados: Victoriano , vecino de Vigo, representado por el Procurador don Fernando Gómez-Orellana Rodríguez, y defendido por el Letrado don Gerardo Acosta Santos, y Ambrosio , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Catalina Romero Rodríguez y defendido por el Letrado don Ricardo Abundancia del Barrio; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo se dictó sentencia en el Juicio Rápido número 29/08 de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Primero: El día 25 de diciembre de 2008, sobre las 2:30, se encontraba Fermín en la calle Marques de Valladares de Vigo cuando se le acercó a él, Ambrosio , quien portaba un monopatín de madera, y le dijo a Fermín que le diera el dinero que llevaba a lo que este se negó, entonces Ambrosio le agarró del cuello, y le cogió el monopatín referido y mientras lo blandía sobre la cabeza de Fermín , y por su espalda, decía "sácale el cuchillo" a Ambrosio , mientras ambos le pagaban patadas a Fermín .

En un momento determinado Fermín logró zafarse de los referidos Ambrosio y Victoriano y se marchó del lugar sin que les entregase dinero.

Segundo

A consecuencia de estos hechos Fermín sufrió una cervicalgia postraumática, un hematoma en el tobillo derecho, con molestias en los movimientos de flexo-extensión y rotación, molestias en el tobillo izquierdo y un golpe en el costado izquierdo.Estas lesiones curaron sin necesidad de más que una asistencia médica en 15 días durante los cuales el señor Fermín pudo realizar sus ocupaciones habituales.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que condeno a Ambrosio y a Victoriano como autores de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones, a cada uno de ellos con las siguientes penas:

  1. Por el delito de robo con violencia la pena de 2 años de prisión y inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

  2. Por la falta de lesiones la pena de multa de 30 días con una cuota de 6 euros día, un total de 180 euros que deberán pagar en el plazo de 30 días desde la firmeza de esta sentencia.

  3. En concepto de responsabilidad civil Ambrosio y a Victoriano indemnizarán al perjudicado, Fermín con la suma de 450 euros más el interés legal.

Se procederá a dar el destino legal a la pieza de convicción (monopatín) intervenida.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, tanto por la representación procesal de Victoriano como por la de Ambrosio se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones, interesándose en el primero de los recurso que se absuelva a su representado con todos los demás pronunciamientos favorables al recurrente y en el segundo que igualmente se absuelva a su representado o subsidiariamente se aplique el párrafo tercero del artículo 242 C.P . considerando la escasa entidad de los hechos.

TERCERO

Dado traslado de los referidos recursos por el Ministerio Fiscal los impugnó en base a las alegaciones que consta en sendos escritos que a tal efecto presentó, interesando en ambos la resolución recurrida.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales, incoándose el citado Rollo, en el que se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 5 de octubre.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambrosio y Victoriano recurren en apelación la sentencia que los condenó como autores de un delito de robo con violencia del artículo 241.1 y 2 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal . Ambos recurrentes comienzan por alegar error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio de igualdad".

En la sentencia que se recurre se fundamentan los hechos probados en la declaración en el juicio oral de la víctima.

Expuesto lo anterior cabe recordar que es ya una doctrina jurisprudencial consolidada aquella que reconoce a la declaración de la víctima, aún siendo prueba única, valor probatorio de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, siempre que en su valoración se comprueben las siguientes notas: 1º) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; 2º) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (art. 109 y 110 L.E.Cr .); en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho; 3º) persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen suinveracidad. (Sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, entre otras, de 28 de...

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