SAP Madrid 287/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2009:9789
Número de Recurso347/2009
Número de Resolución287/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 287

En Madrid, a 25 de septiembre de 2009.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 172/09, habiendo sido partes como apelante Carlos Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 49 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 27 de abril de2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 15 días de multa a razón de 2 euros diarios y costas; debiendo indemnizar a Carlos Ramón en la suma de 3.608,31 euros por las lesiones y en 343,97 euros spor los daños materiales, declarando la responsabilidad civil directa de la Cía. M.M.A."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Carlos Ramón se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 25 de septiembre de 2009 , se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 347/09, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

El recurrente solicita que le sea incrementado el montante de la indemnización civil decidida, comprendiendo los conceptos que le fueron rechazados en primera instancia. A este respecto, es necesario considerar que la acumulación en un solo proceso de dos acciones de distinta naturaleza, como son la penal y la civil, arbitrada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en atención a la relación de conexidad entre ambas, a que las pruebas de la infracción criminal pueden servir para esclarecer la existencia y determinar la entidad de los perjuicios resarcibles, y a la necesidad de evitar colisiones entre los dos procesos y atender al criterio de economía procesal, no implica que se desconozca la verdadera naturaleza de la acción civil.

La infracción penal, en cuanto tal, no produce otro efecto que el de la pena, de manera que sólo los delitos que constituyen además un ilícito civil acarrean la consecuencia reparatoria de la lesión de esa índole que hayan podido producir; el delito o falta en si no es fuente de obligaciones reparatorias por ser delito, sino por tratarse de un hecho que, desde otra perspectiva, constituye también un ilícito civil; por esta razón, la responsabilidad civil nacida del delito o falta se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR