SAP Madrid 455/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2009:10975
Número de Recurso29/2009
Número de Resolución455/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 455/09

ILMOS/AS SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN SEGUNDA

Presidenta:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Magistrados/as:

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a trece de octubre de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 29/2009, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 1 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito contra la salud pública, contra Simón , con NIE número NUM000 , nacido el día 12/02/1970, en Calarca Quindio (Colombia), hijo de Luis Ángel y de Mª Eulalia, privado de libertad por esta causa desde el día 6-12-2008, estando representado por la Procuradora Dª. Maria Ángeles Oliva Yanes y defendido por la Letrada Dª. Maria Begoña Garces García, así como contra Adolfo , nacido el día 18/11/1978, en Pereira (Colombia), hijo de Ernesto y de Nidia. En libertad por esta causa, estando representado por la Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por la Letrada Dª. Montserrat Cebria Andreu.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, que dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoo en virtud de atestado número NUM001 de fecha 5 diciembre 2008 incoado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Jefatura Superior de Policía de Madrid. Unidad de drogas y crimen organizado grupo XVIII de estupefacientes, Habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud publica de los artículos 368 del C. Penal ( sustancia que causa grave daño a la salud) solicitando la pena de seis años y un mes de prisión y multa de 43.393,60 # para el acusado Simón y la pena de prisión de siete años y multa de 43.393, 60 #, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, para Adolfo ; comiso de la droga y demás efectos intervenidos y pago de costas por mitad las defensas se mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 29 septiembre 2009, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, Simón y Adolfo conducidos por la Fuerza Pública, pues se hallan en prisión preventiva el primero a disposición de esta Sala y el segundo por otras causas, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron.

HECHOS PROBADOS

Que el día 5 diciembre 2008 sobre las 14 horas, Adolfo , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, en situación irregular en territorio español y con antecedentes penales computables en la presente causa, al haber sido condenado por sentencia firme, de fecha 26 abril 2004 , por un delito de tráfico de drogas, que causa grave daño a la salud, por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 17, a la pena de nueve años y un día de prisión, portaba en sus manos, dentro de una bolsa de plástico de color blanco cocaína y tras contactar con el propietario del establecimiento locutorio, sito en la calle Tucán número 12 de Madrid, denominado" NET 4", Simón , de nacionalidad colombiana, con NIE NUM000 , en situación irregular en territorio español, mayor de edad y sin antecedentes penales, en las inmediaciones del establecimiento; entraron en su interior.

Agentes de policía municipal y funcionarios del cuerpo nacional de policía nacional, que estaban realizando una vigilancia sobre el locutorio, tras observar a Adolfo portar una bolsa en su mano y contactar con Simón , entraron en el interior del local con la finalidad de comprobar el contenido de la bolsa que portaba Adolfo , al haberles infundido sospechas y tras identificarse como policías, procedieron a efectuar un registro, hallando, tras el mostrador y escondido en la parte baja de éste, la bolsa que momentos antes portaba Adolfo en cuyo interior se encontró cocaína, la cual posteriormente analizada resultó con un peso de 757 g de cocaína bruta y una pureza del 61,5% lo que hace un total de 465,55 de cocaína base, la cual estaba destinada, por los acusados al tráfico ilícito a terceras personas. La misma hubiese alcanzado un valor en el mercado, tras su venta al por mayor de 21.696 con 80 #.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los acusados en el acto del juicio oral negaron los hechos imputados, así Simón refiere:

.- Que era propietario del locutorio.

.- Que el día 5 diciembre 2008 no se encontró con el otro acusado, ni en la puerta ni se saludó, pues no le conocía, no le había visto antes, sí Le vio llegar y éste no llevaba nada en las manos.

.- Que salió a una tienda de "chinos" a comprar un marcador y que entró con una bolsa blanca.

.- No vio una bolsa de plástico blanca en manos de ese señor.

.- Cuando entró la policía en el locutorio el dicente estaba marcando CDS.

- En el locutorio había cinco o seis personas, entre ellos el otro acusado.

.- Cuando entró la policía no puede decir lo que hacía la gente que había en el interior.

.- Vio que la policía sacó una bolsa blanca del locutorio, no vio lo que contenía, no consume drogas..- Que sólo detuvieron a tres personas a los demás les dejaron irse.

.- Que la policía iba de paisano, que cuando entró la policía el dicente estaba en el mostrador, dentro.

.- Que la policía pidió documentación a la gente, que uno de ellos se acercó al dicente y le puso el paquete en el mostrador y le preguntó, de quién era eso, y el dicente preguntó, qué que era eso.

Adolfo negó igualmente los hechos imputados y manifestó:

.- Que el día 5 diciembre acudió al locutorio de la calle Tucán y no llevaba una bolsa blanca en las manos al entrar.

.- Que no saludó al otro acusado, pues no le conocía de nada.

.- Que había ido al locutorio un par de veces.

.- Que no llevaba nada en sus manos.

.- Que cuando entró la policía había unas seis personas, les pusieron a un lado y pidieron documentación.

.- Que un agente le dijo:- esto ha cambiado, con un paquete en la mano, que muestra, todos se sorprenden y por radio informan que envíen unidades de narcóticos.

- Que lo que mostraba en la mano el policía, era un paquete cuadrado, como marrón o negro. El policía no llevaba una bolsa blanca.

.- Que ellos estaban sentados y el policía cree que sacaría la bolsa de alguna cabina, que no vio sacar del mostrador una bolsa, no oyó referencias a la cabina seis.

.- Que el dicente no estaba cerca del otro acusado cuando llega la policía, no sabe decir dónde estaba, imagina que estaría en el mostrador pues era el dueño.

Sin embargo, las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por los agentes de policía, desvirtúan la declaración que hacen los acusados, al ser corroborada su versión por la ocupación de la droga incautada en el locutorio.

El policía municipal con número de carnet profesional NUM002 refiere:

.- Como tenían denuncias de vecinos, de actividades diferentes de lo que podía ser un locutorio como tal; por lo que montaron vigilancia y el día de los hechos vieron:

- Que las personas que se encontraban en el locutorio adoptaban una actitud rara, vigilante, el que dijo ser dueño del local como alguno más, salían del local, miraban coches, para arriba, para abajo, actitud vigilante y como en un momento dado se acercó una persona, cuando el propietario del local estaba en la calle, andando rápido y hablaron entre ellos , entraron en el local y uno de ellos llevaba en la mano una bolsa.

- Que les pareció extraño y decidieron entrar.

.- Que la persona que llevaba la bolsa era el más joven, Adolfo , que en un principio no dio su nombre, sino uno falso, que habló con el otro acusado y entraron en el locutorio, con la bolsa, que en ese momento entraron se identificaron con sus placas y preguntaron por la propiedad e informaron que iban a registrar el local.

.- Que el local...

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