SAP Madrid 247/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2009:10069
Número de Recurso85/2009
Número de Resolución247/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 247/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 15ª

Dª. Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5/12/08 dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Getafe en el Juicio de Faltas nº184/08; habiendo sido partes, de un lado como apelante Dña. Miriam y de otro, como apeladas Dña. Sacramento y María del Pilar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2008, doña Miriam , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2008, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe .

La resolución impugnada condena, entre otros, a la referida y a Sacramento como responsables de una falta de injurias mutuas y de una falta de lesiones mutuas (arts. 620.2 y 617.1 CP ).

La defensa de la recurrente solicita la revocación de la sentencia, para que se le absuelva de la falta de lesiones y se acuerde la condena solicitada en el juicio contra doña Sacramento y doña María del Pilar ; para lo que alega quebrantamiento de normas procesales y error en la apreciación de la pruebas.II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la recurrente motiva el recurso en quebrantamiento de normas procesales y error en la apreciación de la pruebas.

Quebrantamiento de normas procesales que, procede rechazar, al no haberse infringido el precepto que se aduce, el artículo 385 en relación al 396 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , inserto en el Libro II, Título IV, Capítulo IV, de dicha ley procesal, relativo a las declaraciones de los procesados en el sumario; cuando dicha ley procesal contiene una regulación específica que es la aplicable, y la que se aplicó al caso.

Regulación contenida en el Libro VI, "Del Procedimiento para el Juicio de Faltas", en los arts. 962 y siguientes, entre los que se encuentra además del 971 , que dispone que la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél. El precepto que se cumplimentó en la primera instancia respecto de la denunciada Custodia - artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que establece que si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa.

De acuerdo, con lo cual, en contra de lo aducido en el recurso, no se debía haber suspendido el juicio a instancia del juez o de las demás partes para que prestara...

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