SAP La Rioja 206/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:713
Número de Recurso363/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00206/2009

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000363 /2009

Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0001106 /2008

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , LOGROÑO

Ilmos.Sres.Magistrados:

JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

CARMEN ARAUJO GARCÍA

LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

En LOGROÑO, a treinta de Octubre de dos mil nueve.

SENTENCIA Nº 206 DE 2009

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, correspondiente al Rollo de Apelación nº 363/2009, Juicio Rápido Diligencias nº 1106/2008, siendo partes, como apelante D. Prudencio , defendido por la Letrada Dª CARMEN JIMENEZ TOMAS y representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y la mercantil GROUPAMA S.A, representada por la Procuradora Dª CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON, habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2009 .

SEGUNDO

Que, notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Prudencio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

II.- HECHOS PROBADOSSe aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada en primera instancia la defensa del acusado-condenado Prudencio , quien interesa en esta instancia la revocación de la resolución dictada, absolviendo al acusado de los delitos de desobediencia y contra la seguridad del tráfico por los que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables; subsidiariamente, se solicita que se le condene únicamente por una falta del artículo 634 del Código Penal , imponiéndole una pena de diez días de multa, con una cuota diaria de cinco euros o, alternativamente, en la cuantía que la Sala estime oportuna.

En el recurso de apelación interpuesto se alega, en primer término, que no existe prueba para afirmar que Prudencio fuera quien conducía el vehículo Ford matrícula GO-....-G , expresando, en este punto, cuales fueron las declaraciones del acusado y de los testigos deponentes en el acto del juicio oral y concluyendo que ha de estarse a lo manifestado por el recurrente desde un primer momento, cuando afirmó que él no era el conductor del vehículo, sino que lo era su padre, Jeronimo , quien lo ha confirmado en su declaración. Se añade que no existe prueba de que el vehículo Ford matrícula GO-....-G colisionara con el vehículo Renault 24 GP, matrícula ....-QTD , haciéndose referencia en este caso a las conclusiones que obran en el informe realizado por los agentes de la Guardia Civil que obra al folio 31 de las actuaciones y a las propias declaraciones del conductor del vehículo contrario. Del mismo modo, el recurrente estima que no se cumplen en este caso los requisitos para la aplicación del tipo penal recogido en el artículo 379.2º del Código Penal , incidiéndose de nuevo en que el recurrente no realizaba la actividad de conducir y que, aún entendiéndose que sí lo fuera, no puede imputársele irregularidad alguna en la conducción. Finalmente, se combate la concurrencia de los presupuestos del artículo 383 del Código Penal , destacando que los agentes no vieron inicialmente la necesidad de que le fuera practicada la prueba de alcoholemia a Prudencio , al no apreciarse signos de la ingesta de alcohol en su aspecto exterior ni en su comportamiento. Por ello se pide, en su caso, la condena como autor de una falta de desobediencia leve, pues en un primer requerimiento se negó a someterse a la prueba puesto que no era el conductor del vehículo, y finalmente accedió a ello.

A partir de todo ello las alegaciones del recurrente se pueden concretar en la existencia de error en la valoración de la prueba y en la falta de cumplimentación de los requisitos que exige la aplicación del tipo penal en cada caso.

SEGUNDO

Sobre el primer motivo conviene precisar, como ha expresado esta Sala en ocasiones anteriores sobre la valoración de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, que es función del Juez a quo valorarlas y otorgar mayor credibilidad a una de ellas frente a otras, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. Y en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989 , que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a la presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual...

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