SAP La Rioja 93/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2016:278
Número de Recurso113/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución93/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00093/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0050120

APELACION JUICIO RAPIDO 0000113 /2016

Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA (L.O. 15/2007)

Denunciante/querellante: TALLERES OCHAGAVIA, Silvio

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado/a: D/Dª ELADIO MATEO AYALA, ELADIO MATEO AYALA

Contra: MINISTERIO FISCAL, Zulima

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado/a: D/Dª, MARTA MARTINEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 93/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a seis de Julio de dos mil dieciséis.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, en representación de D. Silvio y de la mercantil "TALLERES OCHAGAVIA, S.L", contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR: 1085/2015 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados Dª Zulima, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de diciembre de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: "CONDENAR y CONDE NO a D. Silvio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 380.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y treinta meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y cíclomotores. Y todo ello unido al abono, por el acusado, de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil. D. Silvio y la entidad mercantil "Allianz" indemnizarán de forma conjunta y solidaria y la mercantil "Talleres Ochagavía, S.L.", de forma subsidiaria, a Da. Zulima, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en el vehículo marca Ford, modelo Ka, con placas de matrícula .... CBL de su propiedad. A la citada cantidad se le aplicará el interés legal del art. 576 de la LEC .

Una vez que sea firme la presente resolución, remítase TESTIMONIO de la misma a la Dirección General de Tráfico, con expresión de su firmeza, a fin tanto de que procedan a su anotación en el Registro de Conductores e infractores, así como a los efectos de la realización del curso de reeducación y sensibilización vial, tal y como disponen el artículo 82 y la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motos y seguridad vial), como conforme dispone el último párrafo del artículo 47 del Código Penal .

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original, anotando la presente Sentencia en los Registros correspondientes. "

SEGUNDO

Por la representación procesal de don Silvio se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando en síntesis inobservancia del procedimiento en relación a la ausencia de información de derechos; error en la apreciación de la prueba, y aplicación indebida del art. 380.1 del Código Penal ; y falta de motivación en la individualización de la pena. Y suplica a la Sala dicte sentencia que revoque la apelada y absuelva al apelante del delito por el que ha sido condenado.

TERCERO

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación del recurso de apelación; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, siendo designada ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER, y señalándose para examen y deliberación el día 5 de mayo de 2016.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Silvio como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 30 meses de privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza el apelante alegando como motivo preliminar en el recurso de apelación inobservancia del procedimiento en relación a la ausencia de información de derechos; por cuanto afirma que en ningún momento le informaron que su traslado a las dependencias policiales en el vehículo policial era en condición de detenido, no teniendo conocimiento de su detención hasta que llegó a comisaría, y existiendo a juicio de los agentes indicios de la comisión de un delito de conducción temeraria, debieron los agentes haberle leído sus derechos en el mismo lugar del accidente, en condición de detenido, por lo que a su juicio debe declararse la nulidad del procedimiento desde la detención del señor Silvio . Habiéndose vulnerado los arts. 24 y 17.1 de la Constitución .

Ciertamente, del atestado de la Policía Local, de las declaraciones de los agentes de Policía Local y de la propia declaración del acusado aparece confusa la situación de detención o libertad en que el señor Silvio fue trasladado a las dependencias de atestados de la Policía Local. En la diligencia de inicio de dicho atestado policial el agente NUM000 hace constar que el agente NUM001 se encarga de informar al señor Silvio que se encuentra detenido por un presunto delito contra la seguridad al conducir un vehículo de forma temeraria, invitándole al señor Silvio y a su hijo para que les acompañen a la Comisaría, aceptando ambos, introduciéndose en la parte trasera del vehículo policial, y una vez llegados a la unidad de Atestados el agente NUM000 le leyó al señor Silvio sus derechos, instruyéndose las diligencias por conducción temeraria, realizándosele al señor Silvio la prueba alcoholemia, con resultado negativo, quedando en libertad y citado para juicio rápido por delito de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, que se consignó por error en la citación, emitiéndose nueva citación para juicio rápido por delito de conducción temeraria.

El agente de Policía Local NUM001 declara en el acto del juicio oral que con su compañero NUM002 determinaron trasladarlo al señor Silvio a las dependencias de Atestados de Policía Local por un delito, informándole que el delito era una posible conducción temeraria.

El testigo Silvio declara en el acto del juicio oral que la primera patrulla les dijo que montasen en el coche para bajar a Comisaría para hablar más tranquilamente los tres, y que dejaran el coche y que fuera su hijo también con ellos, que les montaron a los dos en el coche y les dijeron que no hablaran por teléfono, y en comisaría le dijeron a su padre que estaba detenido y le tomaron declaración.

El acusado Silvio declara que le metieron en el coche a él y a su hijo diciéndoles que así había menos peligro y le dijeron que ni se le ocurriera tocar el teléfono, los bajaron a donde los municipales, y le dijeron que cómo conducía de esas maneras, no le han leído derechos, y le metieron en el coche engañado.

Consta en la hoja 13 del atestado que a las 17,29 horas del Viernes 20 de noviembre de 2015, por los agentes de Policía Local NUM000 se procede a la detención de don Silvio por un presunto delito contra la seguridad vial art. 380 del Código penal, por conducción temeraria, habiendo sido informado de sus derechos en el mismo momento de la detención, y a continuación se señala lugar de la detención N 111 junto a la rotonda de la calle Chile, hora de la detención 16,15, y añade: el detenido es informado nuevamente de las causas determinantes de su detención y de sus derechos constitucionales que le asisten en este momento, constando además la información de derechos, firmando el acta el señor Silvio junto con los agentes instructores, como consta en la diligencia dicha.

Si el señor Silvio fue detenido a las 16,20 horas en el lugar del suceso, consta que fue informado del delito de conducción temeraria, aun cuando no consta que en ese momento se procediera a la lectura de sus derechos como detenido, sino que tal lectura tuvo lugar posteriormente, en las dependencias policiales. Si no fue detenido en ese momento, no había necesidad de proceder a la lectura de derechos al señor Silvio en el lugar de los hechos, y siendo informado de que podía haber cometido un delito de conducción temeraria, no consta que no acudiera voluntariamente en el vehículo policial a las dependencias de la Policía Local, donde en fin sí consta la detención y la lectura de derechos al detenido, así como su puesta en libertad a las 17,32 horas, como consta en la diligencia depuesta en libertad firmada por el señor Silvio .

Tal confusión en cuanto a la situación de detención o libertad en que el señor Silvio fue trasladado a las dependencias de atestados de la Policía Local podrá dar lugar en su caso, a las responsabilidades que procedan, pero en modo alguno tiene la relevancia anulatoria que pretende el...

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