SAP La Rioja 105/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:702
Número de Recurso108/2009
Número de Resolución105/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 105 DE 2.009

En la Ciudad de Logroño, a 2 de noviembre de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 108/2009, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 109/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2009, siendo apelantes DON Ramón Y DOÑA María Antonieta , asistidos por la letrado Doña Eva Herrero Herce, y apelados: 1.-DOÑA Edurne y DOÑA Ofelia ; 2.-GUARDIAS CIVILES TIP NUM000 , NUM001 Y NUM002 , y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de junio de 2009, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.-"Que debo condenar y condeno a María Antonieta , Edurne , Ofelia Y Ramón como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de una falta de respeto a la autoridad a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 5 euros, para cada uno de ellos, y a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 5 euros para cada uno de ellos, igualmente, por la comisión de una falta contra el orden publico, con responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago.

Condeno a los denunciados al pago de las costas procesales si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal yrecibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Calahorra (La Rioja), que se pronuncia en los términos expresados, se interponen dos recurso de apelación por la Letrada doña Eva Herrero Herce, en defensa del denunciado Ramón y en defensa de la denunciada María Antonieta

. Ambos recursos han sido interpuestos de manera separada, pero su contenido resulta ser idéntico, solicitándose, en cada caso, que "se revoque la Sentencia referida acordándose la imposición de una multa inferior al mínimo legal por las faltas cometidas y reguladas en los artículos 633 y 634 del Código Penal ".

Pese a la literalidad de este pedimento, en los recursos se alega, en primer lugar, "error en la apreciación de las pruebas", si bien en este caso este pretendido error se identifica sólo con la falta de apreciación de la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal , ya que los recurrentes consideran "que existen elementos más que suficientes para considerar acreditada la atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal ", por presentar los recurrentes un estado de fuerte embriaguez en el momento de comisión de los hechos. La aplicación de esta atenuante habría de redundar, según los recurrentes, en la imposición de la pena de multa en grado mínimo, "ya que las circunstancias del caso y del culpable están alteradas por la embriaguez manifestada, y por ende, existe una disminución de las capacidades de autocontrol".

En el segundo de los motivos los recurrentes señalan que la sentencia recurrida adolece de falta de motivación, con vulneración de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 120.3 de la Constitución, si bien esta falta de motivación se denuncia únicamente respecto a la imposición de la pena, afirmándose que se desconocen las razones por las que se impone por la falta contra el orden público y por la de desobediencia a la autoridad una pena superior a la mínima legal, siendo además la pena impuesta la más elevada posible. Se considera además excesiva la cuota diaria de 5 euros, en función de la que se dice "situación económica precaria" de los recurrentes. Este motivo se ha de vincular con el tercero, donde se impugna la sentencia de instancia, precisamente, por la falta de proporcionalidad de las penas impuestas en relación con los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento.

SEGUNDO

En el examen conjunto de los motivos expuestos hemos de partir que, como esta Audiencia Provincial se ha pronunciado en múltiples ocasiones precedentes, el deber de motivación de las sentencias y autos judiciales es una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 120.3 de la Constitución Española) la cual debe entenderse, no de una manera formularia, sino como efectiva fundamentación razonada de todas las cuestiones que la resolución decide, sean de hecho o de derecho, y así deberá razonarse, no solo el criterio del Juez sobre la aplicación del derecho, sino también la valoración de la prueba (SSTC de 11 de julio 1983, 5 de febrero de 1987, 1 de octubre de 1990, 3 de junio de 1991, 25 de marzo de 1996, 29 de mayo de 2000 y 4 de junio de 2001), motivación que se extiende al proceso de individualización de la pena impuesta debiendo exteriorizarse el proceso lógico-jurídico que sirve de soporte a la decisión judicial. La finalidad perseguida no es otra que la de facilitar la comprensión de la resolución judicial y si la solución ofrecida se ajusta o no a las pretensiones formuladas por las partes, permitiendo comprobar el acierto o no y la justicia...

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