SAP La Rioja 337/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:688
Número de Recurso345/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00337/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100370

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000704 /2007

SENTENCIA Nº 337 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a treinta de octubre de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 704/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 345/2008, en los que aparece como parte apelante LIVESCREENT.NET S.C., representada por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL, y asistida por el letrado D. ROBERTO SANTAMARIA VELASCO, y como apelada TVLED SPAIN S.L., representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistida por el letrado D. JOSE LUIS MARTIN PALACIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de abril de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier García Aparicio, en nombre y representación de la mercantil Tvled Spain, S.L., debo condenar y condeno a Livescreen . Net S. C., a abonar a Tvled Spain S.L., la suma 20.000 euros, más los intereses del artículo 1.108 C.C. desde el 26 de junio de 2.007 , con imposición a la demandada de las costas procesales causadas en la demanda.

Que desestimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Paula Cid Monreal, en nombre y representación de Livescreen. Net, S. C., debo absolver y absuelvo a Tvled Spain, S.L., de todas las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la demanda y en la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones, la demandante "TVLED SPAIN SL", empresa dedicada al montaje de soportes publicitarios y explotación de productos electrónicos, se interesaba la resolución del contrato suscrito con la demandada "LIVESCREEN.NET" el 24 de noviembre de 2006, con indemnización de daños y perjuicios, así como la devolución de la cantidad de 20.000 euros cobrados por la demandada, con los intereses legal y de mora procesal, así como al pago de las costas procesales. Según se expresa, el contrato en cuestión, rotulado como "de colaboración", tenía por objeto la cesión por parte de "LIVESCREEN.NET" de dos pantallas tipo LED modelo 310 destinadas a usos publicitarios, en propiedad si el contrato se firmaba por un periodo de cinco años, siendo la contraprestación la entrega de 185.600 euros, de los cuales 20.000 se entregaron a la firma del contrato. Del contrato igualmente se destaca que la instalación del sistema habría de realizarse por parte de "LIVESCREEN.NET" en el plazo de treinta días naturales a partir de la realización del primer ingreso de dinero. Según la demandante, la demandada ha incumplido de manera absoluta con su obligación de entrega e instalación, siendo infructuosas cuantas gestiones ha efectuado para exigir el cumplimiento.

Al contestar a la demanda, la demandada "LIVESCREEN.NET" reconoció la vigencia y contenido del contrato, manifestando que la entrega e instalación del software y soportes activos quedó fijada para el 22 de diciembre de 2006, haciéndose coincidir con la última entrega de 5000 euros, a realizar en la entidad IBERCAJA. No obstante, la entrega no pudo hacerse efectiva por causas no imputables a la demandada, ya que fue la propia demandante "TVLED SPAIN SL" quien comunicó que en esta fecha no había obtenido los permisos necesarios para la instalación de los soportes publicitarios por parte del Ayuntamiento de Burgos, por lo que pidió que las pantallas no fueran enviadas desde Italia, donde estaban custodiadas por la empresa "ABC MULTIMEDIA", ya que carecía además de un lugar donde guardarlas; tras ello, el 30 de enero de 2007, la demandante "TVLED SPAIN SL" comunica a "LIVESCREEN.NET" que no le ha sido concedido el préstamo con leasing solicitado a IBERCAJA y ante estos problemas de pago se paralizó la entrega. A partir de tales hechos se formuló reconvención, solicitando en este caso "LIVESCREEN.NET" el cumplimiento del contrato, con entrega de la totalidad del precio pactado, así como las cantidades abonadaspor la reconviniente en concepto de alquileres del lugar en el que se encuentran depositadas las pantallas.

Según se ha expresado, la sentencia dictada en la instancia estima la demanda principal y desestima la demanda reconvencional formulada de adverso. Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR