SAP Jaén 97/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:1060
Número de Recurso73/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 97

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª Mª Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, veintidós de septiembre de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 442/2008, por el delito de atentado y falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, siendo acusado Roberto cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Marín Hortelano, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Jose Pablo , representado por la Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. Alarcón Vena, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 442/2008 se dictó, en fecha 10 de junio de 2009 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:"Probado y así expresamente se declara que el pasado día 12-03-08, sobre las 14.15 horas,cuando Jose Pablo , Médico Titular de Equipos Básicos de Atención Primaria con destino en el Centro de Salud de Arjona, estaba realizando las tareas y servicios propios de su profesión durante la jornada laboral en mencionado Centro de Salud se encontró con el hoy acusado, Roberto , al que le comentó que esperaba que se hubiera cambiado de médico, a raíz de unas diferencias habidas entre ambos días anteriores, dada su relación médico-paciente, lo que dió lugar a una discusión entre ellos en la que se invitaron a salir a la calle para aclararlo, momento en el que Roberto empujó al Dr. Jose Pablo sin mayores consecuencias.

Acto seguido y cuando Roberto se disponía a entrar a la consulta del Dr. Benigno se produjo un nuevo incidente entre ambos y en el que el acusado agredió con un puñetazo en el labio y en la parte izquierda de la cara al Dr. Jose Pablo , entrando agarrados a dicha consulta, razón por la que rápidamente el Dr. Benigno tuvo que salir para pedir ayuda volviendo al instante y encontrando al acusado cogiendo del cuello al Dr. Jose Pablo sobre la camilla, procediendo inmediatamente a separarlo.

A consecuencia de tal agresión el Dr. Jose Pablo fue asistido de las lesiones sufridas, presentando escoriación, contusiones faciales múltiples con lesión y herida inciso contusa en labio superior, necesitando de una primera asistencia médica, por lo que, según informe de sanidad forense, sufrió contusión en cuello con contractura muscular, erosiones lineales de unos 4x5 cm compatibles con erosiones ungueales, contusión en antebrazo sin lesión externa, dos pequeñas erosiones de 2x2 mm y crisis hipertensiva; precisando de una asistencia médica consistente en tratamiento médico y farmacológico, analgésicos, antinflamatorios, cura local, relajantes musculares y normalización de las cifras tensionales; necesitando para su curación de 15 días, de los que 2 ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales, y sin secuela alguna definitivamente determinada."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Roberto , sin antecedentes penales y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito atentado a funcionario público, previsto y penado en los arts. 550 y 551 del CP , a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo de la condena; y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del CP , a la pena de 10 días de localización permanente, y a que indemnice a Jose Pablo en la cantidad de 510 euros, por las lesiones sufridas, días de curación e impeditivos, más el interés del art. 576 de la LEC , sirviéndole de abono el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa, y a las costas procesales causadas ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Roberto formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Jose Pablo , sendos escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia condenando al acusado como autor de un delito de atentado previsto y penado en el art. 550 y 551 CP , en concurso ideal con una falta de lesiones del art. 617.1 CP , se alza su representación procesal esgrimiendo como único motivo aun dividido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR