SAP A Coruña 449/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2009:2605
Número de Recurso520/2008
Número de Resolución449/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00449/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000520/2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LEONOR CASTRO CALVO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 449/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001342/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000520/2008, en los que aparece como parte apelante INVERSIONES SANTIAGO NORTE, S.L. representada por la procuradora Dª MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL Y LOPEZ, y como apelada Dª Flor representada por el procurador D. JOSE MARTINEZ LAGE; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10/6/08 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda deducida por el procurador Sr. MARTÍNEZ LAGE en nombre y representación de Dña. Flor asistida de la letrada Dña. GONZÁLEZ ÁLVAREZ frente a la entidad INVERSIONES SANTIAGO NORTE S.L. representada por la procuradora Sra. FERNÁNDEZ RIAL y asistida del letrado D. JOSÉ ANTONIO MONTERO VILAR sobre nulidad contractual del contrato de compraventa de vivienda concertado por las partes en fecha 9/4/2007 condenando a la entidad demandadaa pavonar a la actora la cantidad de 12.167 euros.

Habiendo sido objeto de reiteradas reclamaciones el reintegro de 6000 euros entregados a cuenta con sus intereses por la parte actora más no en ambos casos la aplicación de la clausula penal y el abono de los gastos de desplazamiento, el devengo de interés deberá iniciarse para los primeros 6000 euros a partir de la primera reclamación extrajudicial 819-6-2007) y, para la restante cantidad a que se extiende la condena, a partir de la fecha de interposición de la demanda.

Condeno al abono de las costas causadas en su integridad a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de INVERSIONES SANTIAGO NORTE, S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día dieciséis de septiembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Doña Flor , impugna el contrato de compraventa otorgado en documento privado de fecha 9 de abril de 2007, por el que compró a la empresa demandada, Inversiones Santiago Norte, S.L., un piso con destino a vivienda, alegando que la vendedora le ocultó que el edificio tenía problemas administrativos; concretamente, que estaba siendo objeto de un expediente sancionador por parte del organismo "Augas de Galicia", dependiente de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia, al construirse el edificio en la zona de policía del río Ulla, sin autorización administrativa. Entiende la demandante que el contrato incurre en causa de nulidad, por dolo de la vendedora, y subsidiariamente que procederá su resolución por incumplimiento de la obligación de entregar la cosa, el piso vendido, en condiciones de que pueda ser habitable.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y declara la nulidad del contrato, condenando a la demandada a devolver la cantidad de 6.000 #, entregada a cuenta, más 6.167'16 # por daños y perjuicios.

Apela la demandada, negando el dolo con un primer argumento: que no consta demostrado que en la fecha de otorgamiento del contrato de compraventa, 9 de abril de 2007, Inversiones Santiago Norte, S.L., tuviese conocimiento de la existencia del expediente sancionador y, por tanto, hubiese incurrido en engaño a la compradora. Curiosamente, en la fundamentación jurídica de la contestación a la demanda, la ahora apelante omitió toda argumentación sobre la nulidad del contrato por dolo, que era la "causa petendi" principal de la demanda, y se limitó a debatir sobre la inexistencia de motivo de resolución del contrato por incumplimiento, petición que la actora sólo planteaba como subsidiaria.

Pero, obra en autos, aportado con la demanda, testimonio de la Propuesta de Resolución de dicho expediente, de fecha 21 de diciembre de 2006, en la cual se recogen las vicisitudes del mismo, y resulta que el acuerdo de incoación, así como la orden de paralizar la construcción, se remitieron el 3 de abril de 2006 a Inversiones Santiago Norte, S.L., que los recibió el 5 del mismo mes, según consta en los correspondientes acuses de recibo; y que el pliego de cargos, formulado por el instructor con fecha 25 de agosto de 2006, se le notificó a la ahora apelante, que lo recibió el siguiente día 30 del mismo mes, "segundo a dilixencia de entrega en man que obra no expediente". En ambos casos, se formularon alegaciones por un tal Carmelo , en nombre de Inversiones Santiago Norte, S.L., aunque sin acreditar su representación, y si bien ahora, en el recurso, la apelante niega tal representación, ello es indiferente. Desde luego, las alegaciones del Sr. Carmelo (no Jon , como se dice en el recurso), defienden los intereses de la apelante, pero, fuesen o no de ella esas alegaciones, lo definitivo es que tuvo conocimiento del expediente, cuya existencia ocultó a la demandante. Más aún, según el mismo documento, con fecha 6 de noviembre de 2006 se dio trámite de audiencia a los...

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