SAP Castellón 132/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2009:711
Número de Recurso115/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 132

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintidos de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 115 del año 2.009, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de junio de 2.008 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 de Vinaroz, en los autos de Juicio Verbal, sobre responsabilidad civil por atropello de especies cinegéticas, seguidos con el Núm. 567 del año 2.007 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado Club Deportivo San Lázaro, representado por el Procurador Don Agustín Cervera Gasulla y dirigido por el Abogado Don Salvador Juan Tena Mingarro, y como APELADA, la demandante AXA Aurora Ibérica S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Ballester Ozcáriz y dirigida por el Abogado Don Alfonso C. Larrea Rabassa, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento verbal de referencia, con fecha 25 de junio de 2.008 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la mercantil Axa Aurora Ibérica Seguros y Reaseguros, S.A. y por consiguiente debo condenar y condeno solidariamente al club deportivo "San Lázaro" y a la Compañía de Seguros Mutuasport a abonar a la demandante la cantidad de 1444#44 euros incrementada con los intereses legales desde la fecha deinterposición de la demanda y a satisfacer asimismo las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del demandado Club Deportivo San Lázaro interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 21 de septiembre de 2.009, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

La Sentencia ahora recurrida estimó la demanda de responsabilidad civil promovida por la entidad AXA Aurora Ibérica S.A. (en adelante sólo AXA), aseguradora a todo riesgo del turismo marca Wolkswagen modelo Golf GTI matrícula 2068 CZU, contra el Club Deportivo "San Lázaro" y la aseguradora Mutuasport, en la que reclamaba los daños causados al vehículo por ella asegurado como consecuencia de la colisión con un jabalí que irrumpió sobre las 8#30 horas del día 22 de agosto de 2.006 a la altura del Km. 6 (partida Maset) de la carretera entre Santa Magdalena de Pulpis y Salzadella. La Juzgadora a quo alcanzó su fallo condenatorio al atribuir al club de cazadores demandado y a su aseguradora la falta de diligencia en la conservación del terreno (Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005, de 19 de julio , que modificó la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) por no estar cercado o vallado el coto de manera que impidiera o dificultara la rápida salida de los animales hacia la carretera.

Frente a este fallo se alza el Club Deportivo "San Lázaro" interesando de esta Sala su revocación y el dictado de una nueva sentencia por la que se desestime la demanda rectora del proceso, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en un solo motivo de impugnación en el que denuncia la incorrecta aplicación de la Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005, de 19 de julio , en cuanto la producción del siniestro no acaeció como consecuencia de la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, que no se ha acreditado...

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