SAP Barcelona 955/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2009:9860
Número de Recurso62/2009
Número de Resolución955/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilmas/o. Sras/Sr. Magistradas/o

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

Barcelona, veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa tramitada por procedimiento abreviado y seguido

por los delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación, contra la salud pública y falta de lesiones conexa, frente al acusado Juan Alberto , mayor de edad, con NIE NUM000 , nacido el día 17 de septiembre de 1.979 en la República Dominicana, hijo de Maira y Benelson, sin

antecedentes penales, solvente, en situación de prisión provisional por la presente causa, defendido por el letrado Sr. Echegaray Pintado y representado por el

Procurador de tribunales Sr. Pons de Gironella. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 17 de julio de 2008 ante el juzgado de instrucción nº 3 de Granollers, en virtud de atestado nº NUM001 remitido por la Direcció Gral. dels Mossos d'Esquadra, a denuncia de Dª Virginia . Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, mediante resolución de 20.4.09 se dictó auto de transformación a procedimiento abreviado con traslado a las partes acusadora y defensa para calificar.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP , un delito de robo con violencia del art. 242.1CP , un delito contra la salud pública del art. 368 CP , y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , de los que sería responsable a título de autor el acusado Juan Alberto , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se le impongan las siguientes penas: A) Por el delito de detención ilegal, 5 años de prisión con sus accesorias legales; B) Por el delito de robo con violencia, 3 años de prisión. C) Por el delito contra la salud pública, 5 años de prisión; D) Por la falta de lesiones 2 meses/multa con cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, abono de las costas procesales. Asimismo, se solicita el decomiso y destrucción de los efectos y sustancia estupefaciente intervenidos. En concepto de responsabilidades civiles, reclama indemnización a favor de la lesionada por importe de 270 euros, más la suma que se determine en incidente de ejecución de sentencia por los objetos de valor sustraídos y no recuperados.

TERCERO

En igual trámite la Defensa del acusado mostró su disconformidad solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente, considera concurriría la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2 del Código Penal , por lo que procedería imponerle la pena de 6 meses de prisión por cada uno de los delitos imputados.

CUARTO

Elevada la causa a la Sala, por auto de 15 de julio de 2009 se admitieron las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes y se convocó a todas las partes a juicio para el pasado 15 de octubre.

QUINTO

En la vista oral se han practicado las pruebas de interrogatorio del acusado, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial bajo fe pública. En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal y la Defensa las elevaron a definitivas, tras lo que se otorgó el turno de informes y última palabra al acusado.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal abreviado.

SÉPTIMO

El acusado permanece en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de julio de 2008.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el día 9 de julio de 2.008, sobre las 19 horas, el acusado Juan Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, en compañía de dos individuos cuya identidad no se ha podido determinar, inducido del ánimo de obtener un beneficio económico se personó en el domicilio de Virginia , sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Sta. Coloma de Gramanet. Tras llamar al timbre y conseguir que dicha inquilina abriera la puerta, el acusado y los otros dos individuos entraron en el piso y ordenaron a la joven que se sentara en el sofá del comedor, apercibiéndose en aquel momento que sentada a la mesa se encontraba Enma . El acusado exhibió entonces una pistola (cuyas características y aptitud para hacer fuego no se han podido establecer) y golpeó con ella en la cabeza a Virginia , al tiempo que advertía a ambas mujeres que les entregaran todos los objetos de valor que tuvieran y se abstuvieran de efectuar cualquier acto de resistencia.

  2. ).- Como consecuencia de dicha agresión, Virginia sufrió lesiones leves consistentes en erosión craneal y herida inciso contusa en zona frontoparietal, que requirió una primera y única asistencia sanitaria. Tardó en curar sin secuelas 7 dias, 3 de los cuales en situación de incapacidad temporal para sus ocupaciones habituales.

  3. ).- Durante casi media hora, el acusado -con la colaboración de los otros dos sujetos- requirió de forma insistente e intimidatoria a ambas mujeres para que le hicieran entrega de las joyas que portaban así como que le indicasen si en la vivienda había droga, llegando a poner el arma en la cabeza de Enma para que respondiera a sus preguntas. Dado el resultado negativo de sus respuestas, procedió a arrastrarlas hasta la habitación cogiéndolas del pelo, y una vez allí las ató con las manos a la espalda utilizando un alambre, e inmobilizó sus pies atándoselos con el cable de la plancha. Acto seguido, los tres individuos procedieron a registrar el piso y sustrajeron los siguientes efectos: un TV de plasma, un ordenador portátil, un reloj marca Lotus, un anillo de oro y 190 euros en efectivo, así como una bolsa que había en la parte superior de la nevera cuyo contenido ( droga o ropa) no se ha podido establecer con plena seguridad.

  4. ).- Tras permanecer en el interior del domicilio un tiempo máximo de 45 minutos a una hora, el acusado y sus dos acompañantes salieron a la calle dejando atadas a ambas mujeres, subieron al turismo marca SEAT León que un amigo les había prestado y tenían aparcado en las cercanías, y abandonaron ellugar con el botín obtenido. Unos 10 minutos más tarde, Enma y Virginia lograron desatarse de sus ligaduras y avisaron por teléfono móvil de lo sucedido al marido de la primera, quien se personó inmediatamente en el lugar al tiempo que daba aviso a la policía.

  5. ).- El siguiente 17 de julio de 2008, una vez la investigación policial logró identificar al acusado como posible autor de los hechos, se practicó diligencia de entrada y registro (previa autorización judicial) en su domicilio, encontrándose 231 gramos de sustancia estupefaciente mezcla de cocaína y heroína, con un nivel de pureza del 12'93% y 7'52%, respectivamente, droga cuya tenencia estaba predestinada al tráfico con terceros. Asimismo, se recuperaron varias de las joyas sustraídas a las perjudicadas. Fue también hallada una pistola modelo Sofht, no apta para hacer fuego real, sin que se haya podido establecer de forma fehaciente si fue la misma exhibida durante el robo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal , consumado conforme al art. 61 y sin que sea de aplicación el subtipo agravado de uso de instrumento peligroso, dado que no se ha podido establecer con plena seguridad que el arma decomisada en el posterior registro del domicilio de uno de los autores de los hechos, sea la misma que la exhibida durante el acto depredatorio y usada para golpear en la cabeza a una de las víctimas. Conforme a la reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, de la que son exponentes las STS de 22.4.99, 27.5.00 y 8.03.02 , ello impide aplicar el párrafo 2º de la citada norma legal. Nos hallamos ante un delito mixto contra las personas y contra la propiedad, pues ambos bienes jurídicos protegidos fueron atacados simultáneamente por los tres coautores, quienes realizaron actos inequívocamente intimidatorios y amenazantes dirigidos a las víctimas, haciendo uso adicional uno de ellos de la violencia física con resultado de lesiones leves incardinadas en el art. 617.1 del Código Penal , al tiempo que se apoderaron de dinero y objetos de propiedad ajena.

A su vez, y en régimen de concurso real previsto en el art. 73 CP , los hechos son constitutivos también de un delito de detención ilegal tipificado en el art. 163.1 del Código . Dicho delito ataca a un bien jurídico distinto del anterior, como es la libertad deambulatoria de la víctima, a quien se maniató y retuvo por la fuerza durante casi una hora en el interior del domicilio. Como quiera que los coautores lograron parte del objetivo ilícito que se habían propuesto al acceder a la vivienda (se apoderaron de dinero y varios objetos de valor), resulta inviable aplicar el subtipo atenuado previsto en el párrafo 2º de dicha norma legal, aún cuando sea cierto que la detención ilegal duró menos de tres días. Así lo han venido matizando las STS de

18.1.99 y 17.6.00 , al señalar que la forma comisiva de este ilícito penal está caracterizada por un acto eminentemente coactivo realizado contra la voluntad de la persona a quien se le priva de uno de sus derechos fundamentales,...

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