SAP Barcelona 806/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2009:9520
Número de Recurso156/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución806/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA 806/2009

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a veinticinco de septiembre del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 156/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 155/2007 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un

delito contra la seguridad del tráfico, en el que se dictó sentencia el día 27 de enero del año en curso. Ha sido parte apelante Florentino ; y parte

apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Florentino como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 8 MESES DE MULTA con una cuota de

6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y la pena de 1 AÑO Y NUEVE MESES de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES más el pago de las costas procesales".La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Se declara probado que el acusado Florentino , de nacionalidad boliviana con pasaporte número NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4:00 horas del día 20 de marzo de 2006, conducía el vehículo a motor Peugeot modelo 306 con matrícula Y-....-YC , por la carretera de Terrassa en la localidad de Sabadell, bajo los efectos de una ingestión precedente de bebidas alcohólicas, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del citado vehículo a motor. A consecuencia de su estado circulaba en forma irregular, haciéndolo en zig zag, invadiendo en varias ocasiones el carril contrario, rebasó un semáforo en fase roja sito en la esquina de la carretera de Terrassa con la calle Madrazo y efectuó un giro de 180 grados sobre el paso de peatones.

Detectada esta circunstancia por la correspondiente dotación policial se procedió a practicar las pruebas legalmente prescritas para la determinación del grado de impregnación de alcohol. El conductor fue sometido a las pruebas de detección de alcohol con alcoholímetro ALCOTEST 7110 debidamente calibrado realizada la primera a las 4,21 horas con un resultado de 0,93 miligramos por litro de aire espirado, y 0,93 miligramos por litro en una segunda prueba realizada a las 4:40 horas.

El acusado presentaba evidentes signos de hallarse bajo los efectos del alcohol, tales como olor a alcohol, ojos enrojecidos, somnolencia, movimientos lentos e inseguros entre otros.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como...

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