SAP Barcelona 711/2009, 29 de Octubre de 2009
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2009:10641 |
Número de Recurso | 1026/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 711/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 711/2009
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 80/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Terrassa, a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., contra Dª. María Virtudes ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Octubre de 2008, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por el Procurador D. Jaume Paloma Carretero, contra María Virtudes , representada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Rodríguez Soria, y ABSUELVO a dicha demandada de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.
Se imponen las costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2009.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.
La sociedad actora reclama el importe de 3.479'76 euros correspondientes a las cuotas impagadas del contrato de préstamo suscrito en fecha 1 de septiembre de 2005, para la adquisición de un descalcificador que adquirió a la sociedad AQUA 10 SCP, según venta realizada en el domicilio de la demandada (doc. 1, al folio 201).
La juzgadora de instancia desestima íntegramente la demanda, de conformidad a la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo, artículos 14 y 15 . Declara la ineficacia del contrato de compra-venta y el contrato de préstamo vinculado.
Apela la parte actora. Alega en el recurso que la juzgadora a quo incurre en incongruencia extra-petita toda vez que no se invocó en juicio la Ley 28/1998 reguladora de la venta a plazo de bienes muebles, puesto que no se solicitó la nulidad del contrato de venta. Alega que, sin prueba, se considera vinculado a la venta. A su entender no está vinculada la financiera a la sociedad vendedora AQUA, con la que no existe acuerdo previo.
La Sala comparte la resolución de la juzgadora de instancia.
No se incurre en incongruencia extra-petita por cuanto la sentencia es absolutoria de la pretensión. El pronunciamiento por el cual se entiende que el contrato de venta formalizado con la...
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