SAP Burgos 419/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2009:1095
Número de Recurso355/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00419/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000757

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355 /2009

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000890 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, ha

dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 419

En Burgos, a seis de Noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 355/2009, dimanante de Juicio Verbal, nº 890/2008, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos y de lo Mercantil, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES -SGAE- representada por el Procurador don EusebioGutiérrez Gómez y defendida por la Letrada doña Yolanda Castro Diez; y, como demandados- apelantes, INVERSIONES MORCO 93, SL y DON Justino , defendidos por el Letrado don Justino . Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez en representación de la Sociedad General de Autores y Editores, debo condenar y condeno a la Mercantil "Inversiones Morco 93, S.-L." y a D. Justino a que abonen la cantidad de 724,30 euros así como los intereses legales de la citada cantidad, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día cinco de Noviembre de dos mil nueve , en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se declare la nulidad de lo actuado, reponiéndose las actuaciones al momento inmediato anterior a dictarse sentencia, para que sea dictada otra en la que se de contestación a todos los puntos objeto de discusión, declarándose en su caso, la repetición del juicio.

Subsidiariamente, deberá desestimarse la demanda, al declararse la inexigibilidad de la reclamación formulada de contrario, al tomarse para ello como fuente de las obligaciones un contrato cuyo contenido, por las razones expresadas, es contrario al orden público.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación, la nulidad de la sentencia generadora de indefensión -art. 24 Constitución- al prescindirse de normas esenciales del procedimiento y reguladoras de la sentencia -arts. 238-3 LOPJ y 227 LEC- con vulneración del art. 218 LEC , al omitirse la contestación a alegaciones efectuadas por esta parte o la valoración de alguna prueba: nulidad del contrato por falta de equidad en la fijación de tarifas, falta de adaptación del contrato a LPI de 1996, la equidad como principio de orden público en relación a la fijación de tarifas, abuso de posición dominante de la entidad actora, enriquecimiento ilícito por los baremos que se tienen en cuenta, de modo que la sentencia incurren en incongruencia -art. 218-2 LEC .

TERCERO

Procede la desestimación de este motivo de impugnación de la sentencia de instancia y de su nulidad e incongruencia, pues las cuestiones alegadas, sobre las que la sentencia recurrida no se pronuncia, lo ha sido debidamente, pues, con independencia de que formaron parte de una reconvención inadmitida, al no cumplirse las condiciones exigidas por el art. 438-1, párrafo segundo, LEC , en todo caso, no sería posible la introducción de tales cuestiones, ex novo, en el acto de la vista del juicio verbal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 818 LEC , como ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal, por cuanto el objeto procesal a decidir quedó determinado por la demanda inicial y la contestación-oposición formulada por la parte demandada a la acción monitoria interpuesta -escrito de 23 de octubre de 2008, folios 30 y 31-.

Procede recordar que, el art. 818-1 LEC , establece:"si el deudor presentare escrito de oposición dentro del plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada".Por consiguiente, en el proceso declarativo posterior al inicial juicio monitorio no se pueden introducir cuestiones distintas a las que determinaron el inicio del proceso...

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