SAP Barcelona 406/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2012
Fecha09 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 806/2011-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 877/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº 406/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

Dª MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 877/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Vilanova i la Geltrú, a instancia de COMUNITAT DE PROPIETARIS DE AVENIDA000 Nº NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ, contra PROMOCIONS VIVENDAS EDIFICIS EN GENERAL, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 21 de julio de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Mansilla Robert, en nombre y representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA AVENIDA000 NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ", contra "PROMOCIONS VIVENDES EDIFICIS EN GENERAL, S.L.", y se CONDENA a la demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 6.048,16 #

, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la interpelación judicial, ex artículo 576 de la LECv .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, y no hallándose comparecida la parte contraria, finalmente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia que estima con carácter parcial la reclamación actora, se interpone el presente recurso, en el que sólo se combate el contenido del Fundamento de Derecho Tercero y su trascendencia en el fallo. En concreto, la cuestión se centra en determinar, si tratándose de la reclamación de cuotas comunitarias, se podían reclamar también en el presente juicio ordinario, aquellas cuotas que vencieron durante el transcurso del proceso monitorio hasta que se interpuso la correspondiente demanda. En la audiencia previa se había concretado la cantidad solicitada en 7751,76 #, cuotas hasta Octubre de 2010. La parte demandada permaneció en rebeldía.

SEGUNDO

No se escapa la gran controversia que existe sobre este tema, y las diversas posturas entre los diversos órganos de las Audiencias, en cuyas resoluciones se fundamentan conclusiones de distinto signo y así, entre las más recientes, podemos citar:

Sentencia de la Audiencia de Zaragoza de 5 de Abril de 2011 : " Hay dos tesis totalmente contrapuestas. Aquella que considera que cuando el proceso monitorio se transforma en juicio verbal, el opositor se encuentra vinculado a los motivos que esgrimió al oponerse. Y ello porque tal oposición supone la citación directa al acto del juicio en el que el peticionario del proceso monitorio, como actor reiterará su petición, y si el ahora demandado modificara sus argumentos de defensa incurriría en un comportamiento procesalmente desleal, ocasionando a la parte actora indefensión ( SS.A.P. Jaén, Sección 1ª, de 25 de mayo de 2009, Valencia, Sección 9ª, de 3 de junio de 2008 y Huesca, de 27 de julio de 2007 ).

La tesis contraria se opone radicalmente a dicho planteamiento. La oposición al requerimiento de pago ex art. 815 de la L.E.C ., tiende a evitar que el silencio del requerido configure el título apto para despachar ejecución. No bastando una mera negativa, pero sí alegaciones "sucintas". Pero nada más se exige. Ni grandes motivaciones, ni razonamientos exhaustivos. Por lo tanto, limitar la defensa del demandado a esa "sucinta motivación" se compagina mal con el hecho de que en el juicio ordinario el peticionario pueda redactar una demanda. Y, la ley ninguna diferencia hace entre el posterior juicio, sea ordinario, sea verbal.

Imposibilitado el despacho de ejecución por la oposición del requerido, será en el seno del correspondiente juicio declarativo cuando quedarán debidamente fijados los términos del debate, sin que la ley imponga limitación alguna en su defensa al demandado, pues el proceso plenario es independiente y autónomo respecto al monitorio, ya fenecido o enervado por la oposición.

Pero, además, igual situación de indefensión puede sufrirse por el actor en un juicio verbal nacido como tal cuando el demandado expone argumentos inesperados o que no hubieran salido a colación en las conversaciones previas al juicio. En esta línea, SS.A.P. Huelva, Sección Tercera, 24 de febrero de 2009, Sevilla, Sección 5ª, de 23 de diciembre de 2008 y La Rioja, Sección 1ª, de 9 de marzo de 2008 .

Aún hay una tesis intermedia. Considera relevante el contenido de la oposición a la petición monitoria, sin que ello la constituya en preclusiva respecto al posterior declarativo. Su límite está en el contexto de la doctrina de los "actos propios". Es decir, lo opuesto en el declarativo no puede contradecir a lo esgrimido en la oposición monitoria. No limitaría los argumentos, pero sí prohibiría los que fueran contradictorios con las objeciones al despacho de la ejecución. Ello iría en contra de la exigible buena fe ( S.A.P. Zaragoza, Sección 4ª, de 6 de marzo de 2008 )".

Incluso dentro de esta Audiencia existen tendencias contrapuestas; así por la tesis amplia parece que opta la sentencia de la Sección Segunda de esta Audiencia de fecha 15 de septiembre de 2009 . En diferente sentido, la sentencia de la Sección Cuarta de fecha 16 de marzo de 2009 establece que "a tal efecto el criterio de esta Audiencia está expresado, entre otras, en la sentencia de la Sección Quinta de fecha 22 de junio de 2005 y la de esta Sección de 25 de abril de 2006, afirmándose en esta última sentencia que "esta Sala ha advertido la extraordinaria importancia procesal que tiene la respuesta al requerimiento en el monitorio. Repárese en que la actitud pasiva frente a ese requerimiento conlleva no sólo el acceso directo a la ejecución ( art. 816.1 LEC ), sino que, todavía más, produce el efecto de cosa juzgada, al quedar imposibilitada la parte de plantear en un ulterior declarativo la devolución de lo que se obtuviere en la ejecución". Por tanto es evidente que los términos en los que se planteó la oposición en el monitorio no pueden ser en modo algunos irrelevantes en el declarativo. Y no es tanto si esa oposición puede ser preclusión a la que se plantea en el declarativo si no que en lo que en ningún caso puede resultar es contraria a la misma: lo planteado en el monitorio constituye un acto propio que no puede contradecirse en el declarativo. El marco judicial en el que se hace la contestación al requerimiento, la trascendencia jurídica que tiene esa respuesta y elementales criterios de buena fe exigen esa conclusión". En parecido sentido la de la misma sala de fecha 23 de octubre de 2009.

Este juzgador estima que el principio de buena fe procesal que impide venirse contra los actos propios, también los de carácter procesal, ha de servir de límite a la libertad de oposición de causas en el declarativo posterior. Por ello, ha de acogerse la que podemos denominar tesis intermedia, que en el presente supuesto supone la necesidad de entrar en el examen de la causa alegada ex novo en el acto del juicio verbal, dado que no es contraria a la oposición entablada, alegando no ser debidas las cantidades reclamadas, además de por las causas alegadas en la oposición al monitorio, por las formuladas en el acto del juicio verbal, en cuanto no contradicen lo manifestado como causas de oposición al juicio monitorio previamente entablado ...".

Sentencia Audiencia de Palencia de 10 de Enero de 2011, En efecto, si bien la presente cuestión presenta una enunciación aparentementesencilla, refiriéndose a si resulta jurídicamente factible alegar en un ulterior verbal causas diferentes a las esgrimidas por el posible deudor en su oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio, no obstante lo anterior su resolución deviene compleja al existir argumentos en pro y contra de ambas posturas, a través de diferentes resoluciones de otras tantas Audiencias Provinciales que contienen, todas, argumentos jurídicos dignos de ser tenidos en consideración. Coadyuvando a lo anterior la inespecífica regulación en este aspecto que presenta la LEC, a través de lo preceptuado en sus arts. 815 u 818 y en el ordinal XIX de su Exposición de Motivos; como la ausencia de pronunciamiento conocido por parte del TS en la materia, motivando en suma que referidas dudas, en hipótesis ordinaria, se hubieran traducido en la materia referente a no imposición de costas procesales.

Así abogan por referida posibilidad, (de entre otras) las AP de Burgos (SAP de 18-2-2.010), Huelva ( SAP de 24-2-2.009 ), Ciudad Real (SAP de 11-1-2.008) y a la que se abona esta Sala en hipótesis ordinaria, en base, de entre otras razones y a modo ejemplificativo (que no exhaustivo), a que el declarativo subsiguiente a la...

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