SAN, 10 de Diciembre de 2009

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:5577
Número de Recurso374/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

DOÑA María Rosario , DOÑA Guadalupe , DON Maximiliano ,

DON Carlos José DOÑA Flor , DOÑA Elena ,

DOÑA Rebeca , DON Gustavo , DOÑA Cecilia , DOÑA Natividad , DON Romulo , DON Pedro Jesús , DON

Diego , DOÑA Delia Y DOÑA Adelaida -,

representados por la Procuradora Dª. Teresa Uceda Blasco, contra la desestimación presunta por

silencio negativo de la

reclamación formulada ante el Ministerio de Defensa en solicitud del derecho de reversión, posteriormente ampliada a la

resolución de 31 de julio de 2008 de la Ministra de Defensa por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la

resolución de fecha 4 de enero de 2007 del Subdirector General de Patrimonio, por suplencia del Director General de

Infraestructuras, por delegación de la Ministra de Defensa, denegando la solicitud de reversión; habiendo sido parte, además, la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, tras los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, en la que se conceda el derecho de eversión a los actores, sobre los terrenos de las fincas registrales NUM002 y NUM003 del registro de la Propiedad nº 3 de Murcia como causahabientes de Dª Dulce , y demás efectos.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos delacuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de fecha 22 de abril de 2009 se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se dio traslado a las partes para conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 9 de diciembre de 2009 , en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación formulada ante el Ministerio de Defensa en solicitud del derecho de reversión, posteriormente ampliada a la resolución de 31 de julio de 2008 de la Ministra de Defensa por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 4 de enero de 2007 del Subdirector General de Patrimonio, por suplencia del Director General de Infraestructuras, por delegación de la Ministra de Defensa, denegando la solicitud de reversión de la propiedad denominada "Fábrica de Pólvoras", constituyendo la denominados "Polvorines Viejos" y el "Campo de Pruebas Balísticas", en Murcia.

La Administración fundamenta la denegación de la solicitud de reversión, en la resolución del recurso de alzada, en que las fincas objeto de expropiación han sido utilizadas al fin que justificó dicha expropiación por un período de tiempo muy superior al que exige la legislación vigente y a día de hoy continúan destinadas al fin público para el que fueron expropiadas.

Que los terrenos objeto de la expropiación no han sido desafectados expresamente hasta el momento.

Y que incumbiendo a la parte recurrente, la prueba de la desafectación tácita, no constan en el expediente pruebas que acrediten tal circunstancia.

SEGUNDO

La actora, en su escrito de demanda, comienza por afirmar que todos los actores y representados son herederos legítimos y a su vez causahabientes de Doña Dulce , fallecida en Murcia el 25 de febrero de 1966, quién, a su vez, era legataria y heredera de Don Ceferino , también fallecido el 10 de junio de 1910, habiéndole instituido heredera de sus bienes, junto a otros, en virtud de testamento autorizado ante el Notario Don José Sánchez- Lafuente Palacios el anterior día 6 de junio de 1910, al número 253 de orden de su protocolo, el cual obra, junto a otros documentos en la copia legitimada y testimoniada de los mismos realizada por el Notario Don Francisco-Luis Navarro Alemán, el 2 de abril de 2003.

En virtud del citado testamento y la partición de bienes autorizada por el citado Notario Sr. SánchezLafuente Palacios, el 23 de junio de 1914, 'fueron adjudicadas a Doña Dulce , inicialmente junto a Doña Apolonia , a partes iguales y hasta el fallecimiento de ésta sin descendencia, el 23 de enero de 1956, después en su totalidad, y además su administración, la finca denominada " DIRECCION003 ", " DIRECCION004 " o " DIRECCION005 ".

La finca legada y posteriormente adjudicada a doña Dulce , denominada " DIRECCION003 ", " DIRECCION004 " o " DIRECCION005 ", que es la finca registral número NUM004 del tomo NUM005 , folios NUM006 /vuelto al NUM007 , inscripción 15ª, del Registro Único de Murcia, y NUM004 quintuplicado del tomo NUM005 , folios NUM008 y NUM009 , inscripción 15ª.

También significa que, Doña Dulce estuvo casada con Don Basilio , fallecido el 15 de mayo de 1953, de cuyo matrimonio nacieron sus hijos Doña Celestina , Doña Marisa , Doña Adelaida , Doña Flor y Don Camilo , a quienes instituyó herederos por partes iguales.

Continúa diciendo que, por la Región Militar de Murcia, en el año 1911, se inicia un expediente de expropiación forzosa de terrenos, por causa de utilidad a para la construcción de un almacén con destino a la fábrica de pólvora del entonces Ministerio del Ramo de la Guerra, en el que resultaron afectados ladenominada DIRECCION003 ", " DIRECCION004 " o " DIRECCION005 ", que concluye por resolución del Capitán General de la Región de Murcia de 9 de septiembre de 1913, con expropiación de la meritada finca.

En los fundamentos de derecho de la demanda, señala que el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de reversión presentada mediante escrito de 31 de julio de 2000, está dentro de plazo, conforme a la argumentación que consta en dicho escrito.

Alega como cuestión de orden sustantivo que no se le ha dado traslado del expediente administrativo, pese a haberlo pedido de forma reiterada.

Y demás que, los recurrente no han recibido información ni notificación alguna, por parte del Ministerio de Defensa, de que los terrenos anteriormente identificados...

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