SAN, 22 de Octubre de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:4897
Número de Recurso329/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 329/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de la entidad

FESTINA LOTUS, S.A. (como sucesora universal, por fusión por absorción, de la compañía RELOJES LOTUS, S.A.) frente a la

Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid), representada y defendida por el

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 3.098,258 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 31 de julio de 2006, recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 19 de febrero de 2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 29 de marzo de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplicaba la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluido el período de prueba con la práctica de las admitidas, las partes evacuaron el trámite de conclusiones escritas con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 15 de octubre de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad FESTINA LOTUS, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de junio de 2006 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la citada sociedad frente al acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 5 de diciembre de 2002, por el que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a los acuerdos del Inspector Regional de fecha 11 de diciembre de 1998 correspondientes al impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1994, 1995 y 1996.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 13 de noviembre de 1998 fueron incoadas a la entidad demandante por la Dependencia Regional de la Delegación Especial de Cataluña tres actas de disconformidad núms. 70084053, 70084062 y 70084555, por impuesto sobre sociedades por obligación real correspondientes, respectivamente, a los ejercicios 1994, 1995 y 1996. En tales actas se hacía constar lo siguiente: a) Que la sociedad demandante había firmado con PROSPORT, S.A. (sociedad residente en Andorra) un contrato de "sponsorización" en virtud del cual ésta se comprometía a prestar servicios publicitarios a RELOJES LOTUS, S.A. a través de la participación en carreras ciclistas. Como contraprestación, esta última entidad se comprometía a remunerar la participación en el calendario ciclista y a reembolsar los gastos incurridos por la otra parte contratante; b) El sujeto pasivo (PROSPORT, S.A.) obtuvo en España, sin mediación de establecimiento permanente, rendimientos por la "sponsorización" del equipo ciclista a cargo de RELOJES LOTUS, S.A., por deber entenderse (sic) obtenidos en España, al haber sido satisfechos por una persona jurídica residente en España y haberse realizado y utilizado, al menos parcialmente en España, puesto que el equipo ciclista ha participado en carreras ciclistas corridas (sic) en España, algunas de las cuales no se han incluido en las normas de débito emitidas por PROSPORT, S.A. a RELOJES LOTUS, S.A. Además, las carreras corridas (sic) fuera de España debe entenderse que han beneficiado directamente al mercado español en la medida que las carreras se ha retransmitido por algunas de las cadenas de televisión españolas; c) Los rendimientos resultantes de las actuaciones realizadas no fueron autoliquidados en los plazos reglamentarios; d) Las actas se formalizan al obligado tributario como responsable solidario del pago de la deuda tributaria, al ser el pagador de las rentas objeto de las actas (artículo 23.6 de la Ley 61/1978 en relación con los ejercicios 1994 y 1995 y artículo 40 de la Ley 43/1995 respecto del ejercicio de 1996 ); e) En consecuencia, se formulan propuestas de liquidación por cuota tributaria de 752.131,19 euros (ejercicio 1994), 855.345,77 euros (ejercicio 1995) y 748.053,17 euros (ejercicio 1996), a las que se añaden los intereses de demora consignados en tales actas.

  2. Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio y efectuadas alegaciones por la parte actora, por resoluciones de 11 de diciembre de 1998 se dictan las liquidaciones correspondientes a tales ejercicios, en las que se confirmaban las cuotas propuestas en las actas y se modificaba la cifra de los intereses establecidos.

  3. Disconforme el contribuyente con tales liquidaciones, dedujo frente a las mismas reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña, que fue desestimada por resolución de 5 de diciembre de 2002, posteriormente confirmada, en alzada, por el TEAC a través del acuerdo que constituye el objeto del presente proceso.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente, como "cuestión procedimental", la nulidad de pleno derecho del acto de liquidación por haberse dirigido el procedimiento inspector que nos ocupa, desde el comienzo mismo de las actuaciones, frente a quien no ostenta la condición de sujeto pasivo del tributo. A juicio de la parte actora, tales actuaciones de comprobación e investigación debieron llevarse a cabo con la entidad PROSPORT, S.A. en cuanto sujeto pasivo o deudor principal del tributo, pues RELOJES LOTUS, S.A. es sólo un tercero que se coloca al lado del sujeto pasivo pero que, a diferencia del sustituto, ni lo desplaza de la relación tributaria, ni ocupa su lugar, sino que se añade a él como deudor ostentando una especie deobligación accesoria de garantía. Así, la exigencia de la deuda tributaria al responsable del tributo requiere un previo acto de derivación de responsabilidad, que en el caso no se ha producido y que resulta obligatorio para la Administración en la totalidad de los ejercicios sometidos a inspección, pues así se infiere tanto de la Ley 61/1978 (ejercicios 1994 y 1995 ) como de la Ley 43/1995 (ejercicio 1996 ).

Resulta indiscutible que el sujeto pasivo del tributo que nos ocupa (impuesto sobre sociedades) sería, por obligación real, la entidad PROSPORT, S.A. en cuanto sociedad no residente en España que habría obtenido -según la Inspección- rendimientos en España que, además, fueron satisfechos por persona residente en nuestro país (artículo 4 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en cuanto a los ejercicios 1994 y 1995 , y artículo 40 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, respecto del ejercicio 1996 ).

Por su parte, el artículo 23.6 de la Ley 61/1978, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , en la redacción introducida por la Ley 18/1991 , disponía que "el pagador de los rendimientos,...

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