SAP Zaragoza 527/2009, 16 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha16 Octubre 2009
Número de resolución527/2009

SENTENCIA: 00527/2009

SENTENCIA núm. 527/2009

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a dieciséis de Octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 1917/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 453/2009, en los que aparece como parte apelante/ddo CDAD DE BIENES DIRECCION000 representado por la procuradora Dª LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BELLOT GAMEZ; y como parte apelada/dte CONSTRUCCIONES LEVANTE MODULAR XXI, S.L. representado por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistido por la Letrada Dª PALOMA CHINARRO HERNANDEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de mayo de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando los motivos de oposición aducidos por DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES debo acordar la estimación de la demanda cambiaria formulada por la entidad CONSTRUCCIONES LEVANTE MODULAR XXL SL por importe de 392.046,45 euros más 115.000 euros presupuestadas en concepto de intereses y costas. Las costas de la oposición serán de cuenta de la entidad demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la partedemandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2009

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Sobre un asunto ciertamente muy parecido al presente se ha dictado por esta Sala la reciente Sentencia (rollo de apelación 364/2009 sentencia nº 510 de 14 de octubre de 2009 ), cuya fundamentación jurídica es aplicable al presente, diciéndose en aquella resolución lo que sigue. El artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece un régimen único de excepciones (aplicables también al pagaré de acuerdo con el art. 97 del mismo texto legal) que serán oponibles tanto en el proceso especial --juicio cambiario-- como en el ordinario, si bien, es doctrina y jurisprudencia asentada que frente al ejercicio de la acción cambiaria, tanto en una como en otra vía, sólo serán admisibles las enunciadas en dicho precepto (expresamente se remite al mismo el art. 824 de la Ley de Enjuiciamiento ). Entre éstas es preciso distinguir las excepciones cambiarias en sentido estricto --aquellas que traen causa en la propia letra-- y las extracambiarias, que son las que están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores, si bien, en principio, solamente pueden ser opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se funde la excepción de que se trate, salvo cuando el tenedor demandante haya actuado a sabiendas del perjuicio del deudor, como luego se dirá. Entre estas últimas se incluía tradicionalmente la figura de la falta de provisión de fondos, introducida en la antigua regulación por la jurisprudencia con el fin de mitigar el rigorismo del artículo 480 del Código de Comercio y que sigue vigente, encajando dicha excepción en la de las relaciones personales que contempla el párrafo 1º del repetido art. 67, además reforzada dados los principios inspiradores de la Ley Cambiaria y del Cheque (fortalecimiento de la posición jurídica del acreedor y la pretensión de ser más rigurosa con el deudor), pero "con una modificación importante en aplicación de éstos y de la Ley Uniforme de Ginebra, como es que la prueba de la...

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