SAP Valencia 536/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:3795
Número de Recurso562/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000536/2009

Nº ROLLO: 562/2009

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a catorce de octubre de dos mil nueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº20 con el número de autos 380/08 por Dª. Candelaria contra Fructuoso .; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fructuoso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº20, en fecha 13 de Marzo de 2009 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de Dª. Candelaria , contra D. Fructuoso sobre reclamación de diez mil noventa y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (10093,44 euros), resultado de detraer la fianza en su día entregada por el demandado del importe de las rentas devengadas desde diciembre de 2003 a marzo de 2005, período durante el cual la demandante ha estado privada de la posesión de su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , escalera NUM001 , puerta NUM002 de Valencia, pese a estar resuelto judicialmente el arrendamiento concertado con el demandado, y del coste de reparación de los daños o desperfectos ocasionados en la vivienda por éste, debo condenar y condeno a D. Fructuoso a que pague a Dª. Candelaria diez mil noventa y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (10093,44 euros) más el interés legal desde la interpelación judicial.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fructuoso , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 6de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: En fecha 1 de enero de 2000 D. Candelaria y D. Fructuoso concertaron un contrato de arrendamiento de vivienda recayente sobre el piso sito en Valencia CALLE000 número NUM000 escalera NUM001 puerta NUM002 . En septiembre de 2003 se presento demanda de desahucio por falta de pago que se tramito ante el Juzgado de Primera instancia numero 2 de Valencia dictándose Sentencia en fecha 1 de diciembre de 2003 en la que se declaraba resuelto el contrato y se condenaba al demandado a dejar la vivienda a disposición de la actora y al pago de la cantidad de 5.914 ,21 euros. Ante la falta de cumplimiento voluntario de la misma, se presento demanda ejecutiva en fecha 16 de diciembre de 2004 que finalizo con el lanzamiento del arrendatario en fecha 14 de marzo de 2005. La demandante por tanto no ha podido disponer de la vivienda hasta la fecha de lanzamiento habiendo dejado de percibir los importes correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2003 a marzo de 2005 lo que suma un total de

5.784 euros a razón de 361,50 euros cada mensualidad. Asimismo en la diligencia de lanzamiento se reseñan los daños y perjuicios causados a la vivienda que ha obligado a la propiedad a realizar las reparaciones necesarias para que el piso pueda ser de nuevo habitable. De todo ello resulta que el perjuicio causado a la demandante por el demandado entre las rentas adeudadas y la reparación de los daños ascienda a la cantidad de 10.424 euros de los que habrá que descontar la cantidad de 330,56 euros que según la condición décima del contrato de arrendamiento entrego el Sr. Fructuoso en concepto de fianza quedando así una cantidad pendiente de pago de 10.093,44 euros. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condena a la parte demandada al pago de la referida suma mas los intereses legales y con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: el Sr. Fructuoso abandono el inmueble en agosto de 2003 momento en que dejo las llaves en el buzón de la vivienda poniendo la misma a disposición del demandante circunstancia que la Sra. Candelaria conocía perfectamente; prueba de ello es que no se reclaman los gastos de comunidad correspondientes al periodo diciembre de 2003 a marzo de 2005 ni tampoco los correspondientes a los distintos suministros de la vivienda. Así se evidencio con motivo de la entrada en la vivienda de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se realizo además con las llaves de la propia propietaria que admite durante su declaración con motivo de dicha diligencia que cree que abandonaron la vivienda en agosto de 2003 fecha desde la que ha de considerarse puesta la misma a su disposición. En cuanto a los daños y perjuicios reclamados, no se puede descartar que los mismos hayan sido producidos por otras personas dado que la Sra. Candelaria tenía a su disposición el inmueble. Además, la relación de daños contenida en la diligencia de lanzamiento no se corresponde con las reparaciones efectuadas, impugnándose la factura que como documento numero 4 se adjunta a la demanda. Concluía por todo ello interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 20 de Valencia se dicto en fecha 13 de marzo de 2009 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición al demandado de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en el...

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