STSJ Castilla y León 712/2009, 20 de Marzo de 2009
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJCL:2009:1412 |
Número de Recurso | 1943/2005 |
Número de Resolución | 712/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00712/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107172
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001943 /2005
Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De TRANSPORTES UNIFICADOS AUTOCAMIONES Y BUSES, S.L.
Representante: JOSE NAFRIA RAMOS
Contra - DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE ZAMORA
Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº712
ILMOS SRS.:
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid a veinte de marzo de dos mil nueve.VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 1943/2005, interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve Garrigós, en representación de Transportes Unificados Autocamiones y Buses, S.L., siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Zamora de 28 de febrero de 2005 por la que se publican las adjudicaciones de los expedientes de contratación de la gestión parcial de los servicios públicos, bajo la modalidad de concierto, de transporte escolar, concretamente los expedientes nº TE 05/05, lote 4, códigos de ruta, 4900103 y 4900200, y TE 10/05, lote 3, códigos de ruta 49000158 y 490014 , y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA se señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 20 de marzo de 2009.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Zamora de 28 de febrero de 2005 por la que se publican las adjudicaciones de los expedientes de contratación de la gestión parcial de los servicios públicos, bajo la modalidad de concierto, de transporte escolar, concretamente los expedientes nº TE 05/05, lote 4, códigos de ruta, 4900103 y 4900200, y TE 10/05, lote 3, códigos de ruta 49000158 y 490014.
La parte recurrente alega, esencialmente, en cuanto constituye la "ratio decidendi" de la presente resolución que se aportó como justificación de la solvencia económica y técnica la certificación relativa a la cifra de negocios expedida por Caja España de Inversiones que obra al folio 326 del expediente administrativo, sin que se le hubiera requerido expresamente para la subsanación de la no aportación de dicha documentación, como dimana de la normativa de aplicación, habiendo en todo caso aportado dicha certificación con escrito de 4 de julio de 2.005. Entiende que la falta de aportación de este documento es un requisito siempre subsanable, habiendo la Administración requerido a otros aspirantes para que aportasen determinados documentos que habían sido omitidos, dando por subsanados algunos muy relevantes como es la no aportación de la constitución de la garantía provisional, como es el caso de "Castaño e Hijos, S.L".
Opone a esta argumentación la Administración demandada que la carencia de la documentación de la solvencia económica y técnica, como se expresa en el acta de la mesa de contratación de fecha 7 de julio de 2.005, al folio 348 del expediente administrativo, supone la "ausencia absoluta de documentación acreditativa", lo que no admite la posibilidad de subsanación.
Sobre la posibilidad de subsanación de la falta de aportación de documentos en procedimientos de licitación contractual hemos de partir como premisa general de la posibilidad de subsanación de posibles defectos, siempre que los mismos tengan tal carácter de subsanables. Así se desprende con carácter general de lo establecido en el artículo 81, antes aludido, del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, precepto que es del siguiente tenor literal:"1. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el art. 79.2 de la Ley , y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
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Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
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De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse".
El principio general de subsanación se desprende también de diversa jurisprudencia existente sobre la materia como es la sentencia de 6 de julio de dos mil cuatro . Tal sentencia que analiza un recurso de casación para unificación de doctrina, tras efectuar un análisis de las sentencias de contrate con la impugnada expresa:
"Tales precisiones, según se infiere del análisis de las tres últimas sentencias, forman un cuerpo de doctrina consolidado en la doctrina jurisprudencial de esta Sala que es coherente con el criterio de la subsanabilidad, que en este caso resulta de directa incidencia ante la falta de la firma de la proposición económica, según se infiere del análisis del acta 4/2001 de la Mesa de Contratación.
El artículo 101, párrafo segundo, inciso segundo, del Reglamento General de Contratación del Estado , aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (redactado conforme al Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre ), establece que si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder,...
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