SAP Barcelona 172/2009, 20 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2009:2482 |
Número de Recurso | 257/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 172/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª.ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 257/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº , procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de seguridad vial, contra Paulino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Paulino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Julio de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Paulino , como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal , a las penas de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y UN AÑO Y UN DIA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOSW A MOTOR Y CICLOMOTORES, así como al pago de las costas del juio".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, con excepción de que debe añadirse un segundo párrafo del tenor literal siguiente:
"No consta la fecha de la última revisión del etilómetro indicado".
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.
La parte apelante alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto entiende que la prueba de alcoholemia que se le realizó a su representado era ilegal, ya que a) no existe certificado de revisión periódica unido a las actuaciones; y b) no consta en el atestado policial la fecha de la última revisión.
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional es relación con el derecho a la presunción de inocencia, cuya vulneración alega el apelante, queda reflejada entre otras muchas en la Sentencia de dicho Tribunal de 14 de octubre de 2002 . Dicha Sentencia delclara que, como ya declaró en Sentencia de 28 de Julio de 1981 , para la enervación de la presunción de inocencia se requiere una mínima actividad probatoria producida con las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del procesado. Dicha actividad probatoria ha de desplegarse necesariamente en el acto del juicio oral bajo la vigencia de los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad, ya que sólo pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia. Es por ello por lo que el atestado tan sólo tiene valor de denuncia, por lo que considerado en si mismo se erige en objeto de prueba y no en medio de prueba (Sentencia de 30 de enero de 1984 ), con el resultado de que los hechos que en él se afirman por funcionarios, testigos o imputados han de ser introducidos en el juicio oral a través a auténticos medios probatorios. Por esta razón no son medios de prueba las declaraciones de la...
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