SAP Cáceres 45/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2009:173
Número de Recurso46/2009
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00045/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA Nº 45 - 2009

En Cáceres, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

El Iltmo. Sr. DON VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 46/09, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 169/08 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, por una falta Contra los intereses generales, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Vidal , Petra y Sara , como apelado Luis Francisco , Juan Pablo , Alexis , Aurelio , Adriana e Celso , y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, se dictó Sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " "PRIMERO.- Que la tarde del día 23 de abril de 2006 en las inmediaciones de la finca "El Boyeril" del termino municipal de Casatejada, Petra y Sara resultaron heridas como consecuencia del ataque de un caballo propiedad de Juan Pablo y Luis Francisco . SEGUNDO.- Que dicho caballo se encontraba se encontraba en el interior del cerramiento de la finca anteriormente referenciada, propiedad de Aurelio , Adriana Y Celso , que dicha finca se encontraba debidamente vallada.

TERCERO

Que como consecuencia del ataque del caballo ciertas personas sufrieron lesiones, concretamente: Petra sufrió lesiones que consistieron en herida séptica en muslo izquierdo con lesión de piel, tejido celular subcutáneo y fascia muscular, con pérdida de sustancia, hematoma circular en tercio medio de muslo izquierdo; heridas superficiales en cara anterior del tórax, a nivel interclavicular y en axila derecha; cefalohematoma frontal izquierdo; en evolución herida del muslo se produjo una pequeña área de sufrimiento cutáneo/necrosis en labio dorsal de herida. También en esta evolución se objetiva la aparición de un leve anillo (circunferencial) en el muslo, debido a retracción cicatrizal e hipertrofia de cicatrices, apareciendo también leve hidrartros en rodilla izquierda; durante la evolución de sus lesiones se ha desarrollado un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido. Dichas lesiones precisaron para su curación un total de 417 días, de los cuales 24 días fueron de hospitalización y 393 días impeditivos. Quedando como secuelas las siguientes: a) extensa cicatriz en cara posterior del muslo izquierdo que ocupa una superficie de 1 1x7 cm con importante deformidad en hachazo de arriba abajo y defuera adentro; en cara externa del muslo izquierdo cicatriz oblicua y evidente de 7 cm; en cara anterior del muslo cicatriz que ocupa un área de 5 cm en la que se distinguen señales compatibles con una dentadura de caballo; en cara interna presenta otra cicatriz transversal de 3 cm ; en tercio interior del muslo izquierdo, en cara interna, cicatriz transversal líneas de 5 cm rodeada por una extensa zona eritamotosa. Todas estas cicatrices le producen un perjuicio estético importante que se cifra en 24 puntos. B) edema en miembro inferior izquierdo, requiriendo vendaje de presoterapia de presión decreciente de dista! a proximal que se cifra en 15 puntos. C) Puntos dolorosos profundos faciomusculares con nódulos subcutáneos palpables, en el muslo izquierdo, que se cifra en 10 puntos. D) Gonalgia izquierda que se cifra en 4 puntos. E) Limitaciones en los últimos grados de flexo-extensión de rodilla izquierda que se cifran en 2 puntos. F) Dolor en cadera izquierda que se cifra en 3 puntos. G) Trastorno depresivo que se cifra en 10 puntos. 2.- Vicenta sufrió lesiones que consistieron en herida en cuero cabelludo y contusiones en extremidades y en cara anterior y hemitorax izquierdo, que precisaron para su curación 30 días de los cuales 15 días han sido impeditivos y 15 días no impeditivos, quedando como secuela trastorno por estrés postraumático que se cifra en 2 puntos. 3.- Vidal sufrió lesiones que consistieron en erosiones generalizadas en espalda, cuello, región lumbar, nalgas y extremidades, hematomas en piernas, brazos, abdomen y espalda, esguince de tobillo derecho, cuando pretendía huir del caballo, que precisaron para su curación 34 días siendo todos ellos impeditivos. Quedando como secuela pequeña cicatriz de 2 cm de longitud en cara interna de brazo izquierdo; cicatriz irregular de 6x5 cm en región escapular izquierda; en parte externa y posterior de costado izquierdo cicatriz irregular de 2x3 cm de superficie; por debajo de la anterior cicatriz de 2'5 cm de diámetro; en región lumbar derecha cicatriz hipocrómica que ocupa un área de 4x2 cm que producen un perjuicio estético que se cifra en 4 puntos.

FALLO. "Que debo absolver y absuelvo a Juan Pablo , Luis Francisco , Alexis y Aurelio , Celso , Adriana , Celso y GROUPAMA de la falta contra los intereses generales de la que venía siendo acusado, con declaración de costas procesales de oficio."

Con fecha 20 de noviembre de 2008 se dictó Auto de Aclaración siendo su parte dispositiva la siguiente: Se acuerda la rectificación de la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008 , en los siguientes términos: en encabezamiento donde dice " Aurelio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Guisado González y asistido por el letrado Sra. Juan Carlos Bohoyo.."debe decir" ... Aurelio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y asistido por el letrado Sr. Sánchez Gutiérrez.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Vidal , Petra y Sara , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por...

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