SAP A Coruña 96/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2009:1427
Número de Recurso669/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00096/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0002028

Rollo: 669/08

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARZUA

VISTA el día: 25 de febrero de 2009

N Ú M E R O 96/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

SENTENCIA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 669/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Arzúa, en Juicio ordinario núm. 253/07, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 22.769,76, seguido entre partes: Como apelante DON Enrique , representado porel procurador Sr. GARRIDO PARDO y como apelado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representado por la procuradora Sra. OLIVERA MOLINA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arzúa, con fecha 1 de septiembre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña María José Fernández Vázquez en nombre y representación de don Enrique DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las peticiones efectuadas en su contra, todo ello con imposición de costas al demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Enrique , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para vista el día 25 de febrero de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, de fecha 1 de septiembre de 2008, acordó en su parte dispositiva, la desestimación íntegra de la demanda presentada por la representación procesal de D. Enrique , absolviendo a la entidad demandada Banco Español de Crédito S.A.

En el fundamento de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva:

Primero.- se ejercita por el actor una acción de cumplimiento del contrato de depósito y administración de valores, celebrado el 23 de junio de 1999, entre Don Enrique y Banco Español de Crédito S.A., y, subsidiariamente, una acción de reclamación de la cantidad de 22.769,76 euros, correspondientes al valor de las acciones de que es titular el demandante. A ello se opone el demandado alegando la venta de los valores y el abono del importe obtenido del demandante

"Segundo.- El 23 de junio de 1999, el demandante D. Enrique , en concepto de depositante, firmó con Banco Español de Crédito SA un contrato de depósito y administración de valores (documento nº 1 de los aportados con la demanda), y dicha entidad recibe el mismo día de la firma del contrato orden del depositante de comprar valores por un importe de dos millones de pesetas...cantidad con la que se adquirieron 1389 títulos de AC. B Santander Central Hispano, y el 9 de julio de 1999, el actor adquiere 159 acciones de AC Repsol por importe de tres mil setenta y ocho euros con veinticuatro céntimos.... . El artículo 217.3 de la LEC dispone que >. En el presente caso el demandado, Banco Español de Crédito, cumple con la carga de la prueba que le impone el citado precepto. Prueba el demandado que el contrato se ha extinguido, y, por lo tanto, no puede el actor exigir el cumplimiento de un contrato extinguido, extinción que se produce por la venta de los valores objeto del contrato litigioso. Así el demandado acredita la venta de los valores y el ingreso del importe obtenido con dicha venta en una cuenta a nombre de D. Enrique , lo acredita mediante prueba documental consistente en un extracto de la cuenta corriente número NUM000 , cuyo titular es el demandante, y un certificado de información fiscal de los años 1999 y 2000. El extracto de la cuenta corriente detalla las operaciones realizadas en la referida cuenta desde el 1 de enero de 1999 hasta el 25 de junio de 2007, entre las mismas figura, con fecha 9 de julio de 1999, la compra de valores por importe de.... 512.211 Pesetas, que se corresponden con las referidas en el hecho segundo de la demanda como acciones de AC Repsol. Estas acciones se venden pocos días después de su adquisición, constando en la cuenta a que nos referimos, el abono de.... 535.284 pesetas en concepto de venta de los referidos valores de AC Repsol, esta anotación consta con fecha 13 de julio de 1999. En cuanto a las acciones de AC Banco Santander Hispano, su compra y venta, con el abono de su importe en la cuenta.... , también consta en el extracto bancario presentado por el demandado, así la compra es de fecha 12 de julio de 2000 por importe de.... 2.542.212 pesetas, y la venta figura anotada con fecha 8 de agosto de 2000 con un abono de .... 2.593.821 pesetas. La compra y posterior venta de estos valores, también se acredita con el certificado de información fiscal aportado por el demandado como documento número dos. También alega el actor que la entidad demandada ha incumplido con su obligación deadministrador de los valores. El certificado de información fiscal de fecha 26 de junio de 2007 acredita no sólo la compra y venta de los valores propiedad del Señor Enrique , sino también los rendimientos de dichos valores, rendimientos que se concretan a la cantidad de ....12.494 pesetas, rendimiento que la propia parte demandante reconoce y no discute, sin que queden acreditados otros rendimientos distintos"

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, realizando las siguientes alegaciones:

  1. ) Infracción de normas o garantías procesales.- El art. 405 de la LEC nos remite al artículo 399 del mismo texto, a efectos de forma y requisitos legales que debe contener la...

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