SAP Sevilla 111/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2009:2919
Número de Recurso2024/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1311/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Marisa contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 11/11/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 11/11/08 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª Marisa contra "MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo a la actora las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a esteTribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto se fundamenta en un primer momento en un supuesto error en la valoración de la prueba, error que no solo no se evidencia en la sentencia recurrida, sino que por el contrario la valoración realizada en la sentencia recurrida es precisa y encomiable, pues establece con precisión matemática los hitos y momento claves de este asunto.

SEGUNDO

Sin embargo, el segundo de los motivos relativos a infracción legal ha de ser estimado, pues la sentencia recurrida aplica al caso que nos ocupa, reclamación de la indemnización por muerte sobre la base de una póliza de seguro de vida, la norma general establecida en el articulo 10 de la Ley de Contratos de Seguros , relativo a reticencias e inexactitudes en la declaración del tomador del seguro, que tengan influencias en el riesgo asegurado, al rellenar en fecha 12 de abril de 2004 con un "no" la casilla en que al tomador fallecido se le preguntaba si había sido visto o tratado en los dos últimos años por algún medico y sobre si estaba pendiente de algún estudio médico o intervención quirúrgica cuando...

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