SAP Orense 104/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2009:157
Número de Recurso398/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 104

En la ciudad de Ourense a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, seguidos con el nº. 79/07, rollo de apelación núm. 398/08, entre partes, como apelantes D. Alexis , representado por la Procuradora Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL DE PRADO GONZÁLEZ y Dª. Elena representada por la Procuradora Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ JAVIER ÁLVAREZ COSTA y, como apelada Dª. Juliana , representada por la procuradora Dª. ANA MARÍA LÓPEZ CALVETE, bajo la dirección del Abogado D. CÁNDIDO SORIA FORTES. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora ana María López Calvete en nombre y represtación de doña Juliana contra doña Elena y contra D. Alexis , declaro que el contrato de fecha 10 de agosto de 2001 otorgado en escritura pública ante el notario don Antonio López Calderón Vázquez por el que don Alexis , vendía a doña Elena , que compraba, la finca número NUM000 piso NUM001 NUM000 la casa numero NUM002 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad, inscrita en el Registro nº. 1 de Ourense, tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , finca NUM006 inscripción NUM000 , es nulo de pleno derecho por simulación absoluta y por lo tanto inexistente. Que a consecuencia de dicha declaración se acuerda la cancelación de las inscripciones y anotaciones practicada en el Registro de la Propiedad a consecuencia de dicho contrato. Las costas se imponen a los demandados".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Alexis y Dª. Elena recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia interponen sendos recursos los demandados doña Elena y don Alexis con la finalidad de que se proceda al dictado de otra que acuerde la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Denuncia aquella en el primer motivo infracción del requisito de contenido y forma en la sentencia de instancia por falta de motivación, en el segundo infracción de la doctrina de los actos propios y en el tercero y último error en la apreciación de la prueba. Por su parte, Don Alexis , tras un resumen de los antecedentes de la instancia, basa su impugnación en dos motivos: error de hecho en la apreciación de la prueba y error de derecho respecto a la aplicación de determinados preceptos legales, ambos íntimamente relacionados con el tercero del recurso antes mencionado por lo que han de estudiarse conjuntamente con éste.

SEGUNDO

Argumenta la representación de la codemandada que se han infringido los artículos 209 LEC y 248.3 LOPJ de los que resulta la necesidad de consignación de hechos probados cuando la sentencia resuelva cuestiones de hecho, defecto que, según razona, impide conocer uno de los elementos esenciales de la motivación de la sentencia. Invoca en su apoyo la STS de 12 de junio de 2000 .

La argumentación no es atendible. De conformidad con los precitados artículos se consignarán los hechos probados "en su caso", expresión que ha de interpretarse en el sentido de que su inclusión es facultativa para el Juzgador en el orden civil, con independencia de que sea preciso explicar cuales se consideran tales cuando ello se discuta. Así lo ha venido entendiendo la jurisprudencia, en interpretación del mencionado artículo 248.3 LOPJ (entre otras, SSTS de 22 de febrero y 6 de octubre de 1988, 28 de junio de 1990 y 26 de marzo de 1996 ). La invocada STS de 12 de junio de 2000 alude a la necesidad de expresar las razones de hecho que fundamenten el fallo pero en absoluto exige un apartado concreto relativo a hechos probados, como da a entender la parte apelante.

La sentencia de instancia es de una claridad meridiana en orden a los hechos que considera probados con relevancia para la decisión que adopta, esencialmente falta de causa por ausencia de precio en la compraventa discutida. Permite de ese modo el derecho de defensa mediante el sometimiento al control por el Tribunal de apelación. Prueba evidente de ello son los términos de los recursos que nos ocupan conectando el error denunciado con la ausencia de precio, de modo que no puede hablarse de ausencia de motivación.

TERCERO

Según el recurso ahora analizado la demanda que nos ocupa es contraria a la doctrina de los...

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