SAP Granada 117/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2009:397
Número de Recurso663/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 117

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

En la Ciudad de Granada a 13 de Marzo de 2009. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes

autos de juicio J. Ordinario nº 1188/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 663/08, en virtud de demanda de INMOBILIARIA GREEN FLY SL, representada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio, contra D. Luis Francisco Y Dª Genoveva , representados en esta alzada por el Procurador Sr. Del Castillo Amaro.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia fechada en veintisiete de Junio de 2008 , contiene el siguiente fallo: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Inmobiliaria Green Fly S.L, representada por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio, y defendida por el Letrado D. Víctor Moreno Velasco, frente a D. Luis Francisco y Dª Genoveva , representados por el procurador D. Aurelio del Castillo Amaro, y asistidos por el letrado d. Gerardo Quintana Aparicio, debo condenar y condeno a ambos a que abonen a la actora la cantidad de ocho mil quinientos ochenta y dos euros con cuarenta y cinco céntimos, mas losintereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, imponiéndoles además el pago de las costas de éste procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para que alegaron lo que a su derecho conviniere, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia, dictada en 27-6-08 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, en juicio Ordinario 1182/07 , seguido por demanda de Inmobiliaria Green Fly S.L., frente a D. Luis Francisco y Dª Genoveva , en reclamación de cantidad de 8.582,45 #, se interpuso por la representación de los demandados, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 663/08 de ésta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

El fondo de la alzada combate la decisión de la Sentencia de Instancia de considerar que entre las partes litigantes hubo un contrato de mediación o corretaje, lo que la parte apelante rechaza rotundamente. Veamos, pues.

Como señala la S.T.S. de 5-11-04 , con cita de la S.T.S., 30-9-98 , en esta clase de contratos -mediación o corretaje- la relación que los conforma viene constituido porque la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación contractual sólo se proyecta respecto a la parte que le confirió el encargo, que por ello no exige necesariamente que se dé propio mandato para un acto de riguroso dominio, estando supeditada su eficacia, en cuanto al devengo de honorarios por comisión, a la condición suspensiva de celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso en contra ( S.T.S., 26-3-91, 10-3-92, 19-10 y 30-11-93, 7-3-94, 17-7-95 ...). Dicho contrato nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador y, en consecuencia, los derechos de éste al cobro de las remuneraciones convenidas, los adquiere desde el momento en que se perfecciona la compraventa encargada, que lleva consigo la actividad previa de efectos y búsqueda de adquirentes y puesta en contacto con el vendedor, concretando ambos el negocio, que efectivamente llevan a cabo, ya que desde este momento el mediador ha cumplido y agotado su actividad intermediaria, que es precisamente, la de mediar y no vender, salvo que concurra pacto expreso en este sentido, o cuando se conviene que sólo se podrían cobrar honorarios cuando la venta se hallare totalmente consumada (S.T.S. 22-12-92, 4-7-94, 4-11 y 5-2-96 ...).

Es cierto, además, que en la mayoría de los casos, el encargo de venta procede del propietario del inmueble, aunque dentro de la configuración contractual de éste tipo de relaciones jurídicas, es perfectamente factible que las gestiones del agente mediador provengan del encargo del comprador que le encomienda la gestión de encontrar un piso o local con unas determinadas características para...

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